Clasificación arancelaria – Avena Pelada Estabilizada

Criterio Comercial

Es un producto obtenido luego de pelar o descascarillar la avena, limpiar, desempolvar y separar los granos con cáscaras, para después ser sometido a un proceso térmico vía tostado y precocido a temperaturas superiores entre 105°C a 115°C, por un tiempo mínimo de 45 minutos, con el proceso térmico al que se somete la avena, se logra inactivar las enzimas y con esto su rancidez y lograr tener un grano completamente estabilizado.

Criterio Arancelario

El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.

Que, en la Sección II, Capítulo 10, la partida 10.04 comprende a la avena. De acuerdo a la Nota 1B) del Capítulo 10, este Capítulo no comprende a los granos (excepto el arroz) mondados o trabajados de otra forma.

El capítulo 11 comprende: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo”. La nota explicativa de la partida 11.04 mencionan que también comprende a los cereales a los que se le ha sometido a un tratamiento térmico, pero que no llegan a tener una cocción suficiente como para poder ser consumidos directamente; como, por ejemplo, en los cereales aplastados o en copos

La nota explicativa de la partida 11.04 indica que: “Esta partida comprende:

1) Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes.

De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)

Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición Arancelaria

  • Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
  • Capítulo 11: “Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.”
  • Partida 11.04: “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido”
  • Subpartida: 1104.22.00.00: “- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - - De avena.”

Medidas Arancelarias10766162288?profile=RESIZE_584xMedidas Pararancelarias 10766161694?profile=RESIZE_584x

Conclusión

El producto es una avena pelada sometida a un tratamiento térmico para lograr inactivar las enzimas y con ello su rancidez, y lograr de este modo, un grano completamente estabilizado. Si bien es cierto que en la partida 19.04 se encuentran los cereales precocidos, esto no abarca a todos ellos, sino solamente aquellos que no están expresados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura; es decir, en esta partida se incluye al cereal precocido que no ha podido ser clasificado en otra partida. El producto ha sido sometido a un tratamiento térmico con el objeto de inhibir a las enzimas para estabilizarlo y tener una mayor vida útil, y como consecuencia de este tratamiento puede que esté precocido, por lo tanto, antes de ver la posibilidad de clasificarlo en la partida 19.04, se debe analizar si puede estar clasificada en otra partida; y como la partida 11.04 admite que los cereales sean sometidos a un tratamiento térmico sin llegar a la cocción, el producto se clasifica en la subpartida “- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): - - De avena.” en aplicación de la 1ra. y 6ta regla.

Fuentes:

https://www.australgranos.cl/avena-pelada-estabilizada-groat.php

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Alexander Artos

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