Clasificaciòn arancelaria Arroz semiblaqueado

Clasificaciòn arancelaria Arroz semiblaqueado
  • INTRODUCCIÓN

El arroz semiblanqueado es arroz despojado de su cáscara, de parte del germen y de todas o parte de las capas externas del pericarpio, pero no de sus capas internas.

El arroz blanqueado es arroz entero al que se le ha quitado todo el pericarpio pasándolo a través de conos de blanquear especiales. El arroz blanqueado también puede haber sido pulido y posteriormente glaseado para mejorar su aspecto. El proceso de pulido, concebido para embellecer la superficie mate del arroz blanqueado, se realiza en máquinas de cepillado o conos de blanquear.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • Notas

10.b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajado de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 06

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

ll Productos del Reino Vegetal

Capítulo

10 - Cereales

Partida

10.06 – Arroz

Sub-Partida

1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem 67,5%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kg bruto

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “arroz semiblanqueado”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.06, subpartida arancelaria “1006.30.00 - - Arroz semiblaqueado”.

Por otra parte, Las importaciones del arroz semiblanqueado siguen ingresando al Ecuador con aranceles sumamente altos, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver que para salvaguardar la industria local se incrementaran dicha tasa de ad-Valorem focalizando el consumo local.

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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