Clasificación arancelaria – Arroz Parborizado

Clasificación arancelaria – Arroz Parborizado

Criterio Comercial

Es un tipo de arroz que se obtiene después de realizar un proceso de cocción húmedo y secado del arroz con cáscara, eliminando una buena parte del almidón, conservando vitaminas y minerales que los arroces tradicionales pierden durante su pulido. Este proceso mejora el perfil nutricional y cambia su textura. Es muy práctico para elaborar paellas, asopados de mariscos, arroz con pollo, entre otros platos, ya que no se pasa de cocción ni se pega.

Arroz parbolizado (del Inglés partially boiled, parcialmente hervido) es un tipo de arroz que se somete a un tratamiento para aumentar el contenido de micronutrientes (vitaminas y minerales) y para asegurar que mantenga una mejor cocción. Tiene casi el mismo contenido nutricional del arroz integral.

Reglas de clasificación

Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas

Capitulo 10, B): Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Capítulo 10, Consideraciones generales: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04.

Sección IV, Capítulo 19: la partida 19.04 comprende el arroz en grano, precocido, sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos; sin embargo, esta partida no comprende al arroz simplemente trabajando o sometido a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en la nota 1 B) del capítulo 10.

Posición Arancelaria

  • Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
  • Capítulo 10: “Cereales”
  • Partida 10.06: “Arroz”
  • Subpartida 1006.30.00.00: - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

Medidas Arancelarias
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Medidas Pararancelarias

10524348060?profile=RESIZE_710xConclusión

El producto presentado consiste en granos de arroz sometidos a un proceso de parborizado, mediante el cual, los granos han sido remojados en agua caliente y luego secados, seguido del descascarillado y semiblanqueado, las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 10.06 indica que: el arroz parborizado es aquel que antes de ser sometido a otros tratamientos, ha sido tratado en agua caliente o vapor, este proceso no comprende la deshidratación, es decir, la eliminación de la humedad, pues implicaría una modificación considerable en la estructura del grano. El producto detallado al tratarse de un arroz         cuya estructura de grano no se ha modificado considerablemente, se clasifica en la subpartida nacional 1006.30.00.00.

Fuentes:

https://www.actualidad-24.com/2013/10/diferencias-arroz-blanco-integral-parbolizado.html

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Alexander German Artos Coloma

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