Descripción Comercial
El arroz de grano largo es un tipo de arroz que tiene entre tres y cinco veces más largo que su ancho. Además, no se pega de manera fácil y debido a su alto contenido en amilosa necesita de mayor tiempo para su cocción. Estos arroces de la variedad índica tienen gran cantidad de almidón (hasta un 20% de su composición) y tras la cocción presentan granos sueltos, firmes y elásticos. En general los arroces largos se utilizan para ensaladas y en muchos platos de la cocina asiática.
Este tipo de arroz es más común en regiones cercanas a los Himalayas, como India, Pakistán, Nepal, China o Birmania y el más vendido en Estados Unidos.
Regla General Interpretativa
Para clasificar este producto se debe tener en cuenta las siguientes reglas.
Regla 1:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”
Regla 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
Notas
- B) Este capitulo no comprende los granos mondados o trabajado de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 06
Notas Explicativas
Esta partida comprende:
1) El arroz con cáscara (arroz “paddy” o arroz “palay”), es decir, el arroz cuyos granos aún conservan su cascabillo que los envuelve fuertemente.
2) El arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) que, despojado del cascabillo en los aparatos llamados mondadores, conserva aún su propia envoltura (pericarpio). El arroz cargo tiene casi siempre una pequeña cantidad de arroz “paddy”.
3) El arroz semiblanqueado, es decir, el arroz en granos enteros cuyo pericarpio se ha separado parcialmente.
4) El arroz blanqueado, arroz en granos enteros de los que se ha separado el pericarpio al pasarlos por los aparatos llamados conos de blanquear.
El arroz blanqueado puede someterse a un pulido y después a un glaseado, operaciones destinadas a mejorar su presentación. El pulido, destinado a hacer desaparecer el aspecto mate del arroz simplemente blanqueado, se efectúa mediante aparatos provistos de cepillos o de máquinas denominadas conos pulidores. El glaseado consiste en un recubrimiento del grano con una mezcla de glucosa y talco realizado en tambores de glasear.
* Adicional cuenta con un Porcentaje Techo Consolidado SAFP del 67.5% de la base imponible.
Conclusión
Es así que teniendo en cuenta tanto la descripción comercial y como la descripción arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “1006.30.00.00” misma que corresponde a “Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.
Autor: Alexander Artos
Fuente: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
https://www.comunidadandina.org/sistema-andino-de-franjas-de-precios-safp/
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