- INTRODUCCIÓN
Es una planta herbácea de la familia de las gramíneas, se cultiva comercialmente en varia partes del mundo para usar la semilla en la alimentación de pájaros domésticos.
Es uno de los cereales que posee muchos mas beneficios ya que se ha encontrado en su composición proteínas que contienen aminoácidos estables que proporcionan una buena salud al o
- REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
- POSICIÓN ARANCELARIA
Sección
ll Productos del Reino Vegetal
Capítulo
10 – Cereales
Partida
10.08 – Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
Subpartida
1008.30.– Alpiste
1008.30.90.00 Los demás.
- INFORMACIÓN ARANCELARIA
Arancel Advalorem 0%
Arancel Específico $0.00
Fodinfa 0.50%
I.V.A.12%
I.C.E.0%
Unidad Físicas: Kg bruto
- CONCLUSIONES
En virtud del análisis merco lógico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Alpiste”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.08, subpartida arancelaria “1008.30.90.00 - - Alpiste, las demás”.
Por otra parte, Las importaciones de alpiste siguen ingresando al Ecuador sin pagar aranceles, esto debido a que el Comité de Comercio Exterior, llegó a resolver mantener los aranceles en un 0% que es aplicable desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024).
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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