Criterio Comercial
Alfalfa (Medicago sativa) es una hierba que algunas personas consumen como fuente de calcio, potasio, fósforo, hierro y vitaminas A, C, E y K. Alfalfa se cultiva más comúnmente como alimento para el ganado. En los seres humanos, a menudo se consume como guarnición y parece prevenir la absorción de colesterol en el estómago.
La gente usa la alfalfa para el colesterol alto, la diabetes, la indigestión y muchas otras condiciones, pero no existe una buena evidencia científica que respalde estos usos. La Alfalfa es una planta herbácea perenne con pequeñas flores púrpura que crecen en racimo. Es originaria de Asia y se adapta muy bien a climas fríos y calurosos. Esta planta se usa tanto en medicina o como producto alimentario.
Criterio Arancelario
El producto a clasificar, por las características que presenta, es considerado en la Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
El capítulo 12 comprende: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje” y la partida 12.14 incluye “Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»”
La nota explicativa VUENESA de la partida 12.14 apartado 2) indica que: “Esta partida comprende “El heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescos o secos, incluso cortados, prensados o picados más o menos finamente. Permanecen aquí clasificados los salados o tratados de otro modo en silos para evitar la fermentación o alteración.”
De acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI)
Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria
- Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”.
- Capítulo 12: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o 52 medicinales; paja y forraje”
- Partida 12.14: Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»
- Subpartida: 1214.90.00.00 “- Los demás”
Medidas Arancelarias
Medidas PararancelariasConclusión
El producto a clasificar, por las características mencionadas, en aplicación de la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 12.14 “Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, al tratarse de alfalfa fresca, le corresponde clasificarse en la subpartida 1214.90.00.00 “- Los demás”.
Fuentes:
https://cofepasa.com/alfalfa-beneficios-y-cultivo/
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Autor: Alexander German Artos Coloma
Comentarios