CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ''AGUA MINERAL''

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Descripción del Producto 

Es un tipo de agua que contiene minerales y otras sustancias disueltas como gases, sales o compuestos sulfurados que modifican y enriquecen su sabor o le brindan propiedades terapéuticas. Este tipo de agua puede ser de origen natural o fabricarse artificialmente. 

El agua mineral está libre de contaminaciones orgánicas o microbiológicas ya que proviene del subsuelo, en estado de gran pureza debido al efecto filtrante que las rocas y la arena subterráneas.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

Notas Explicativas

Esta partida comprende: 

  1. A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53. 

Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02). 

  1. B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 

1) Las aguas alcalinas. 

2) Las aguas sulfatadas. 

3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 

4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 

5) Las aguas arsenicales. 

6) Las aguas ferruginosas. Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría. 

Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas. 

El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02. 

  1. C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural. 

Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02. 

  1. D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. 

Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

Subpartida: 2201.10.00.00 - Agua mineral y agua gaseada

Información Arancelaria

Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Ad Valorem: 10%

ICE: 30%

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Conclusión

En el mercado ecuatoriano, el agua mineral ocupa el puesto número 137 en los productos más importados a nuestro estado, lo cual representa cerca de 19 millones de dólares anuales en la importación de esta mercancía. Considerar los tributos a costear por el ingreso de esta mercancía con el objetivo de eludir cualquier problema que logre dañar su nacionalización, además de esto además se debería conocer los requisitos sanitarios que se requieren para su importación.

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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