DESCRIPCIÓN
La aceituna es el fruto del olivo, árbol de la familia de las Oleáceas. La aceituna es una fruta de tamaño variable, de color que varía del verde al negro cuando está madura, de sabor amargo debido a un glucósido (oleuropeína), con un solo hueso o semilla interior. El origen de la aceituna se sitúa en Grecia y Asia Menor, donde aún hay olivos salvajes (acebuches). Tuvo gran importancia en las culturas fenicia, romana y árabe.
La aceituna, también conocida como oliva, es el fruto del olivo. Es un fruto carnoso con una única semilla o hueso en su interior, que puede ser de color verde o negro. Este fruto contiene hierro, sodio, Vitaminas A y C, Ácidos grasos Omega-3 y Omega-6; y aporta 167 calorías cada 100g.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla
Notas de sección :En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
Notas de capítulo
Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
Notas explicativas:
Las aceitunas, que para consumirlas se someten a un tratamiento especial en una solución diluida de sosa (soda) o a una maceración prolongada en agua salada. (Las aceitunas conservadas provisionalmente en agua salada se clasifican en la partida 07.11, véase la Nota Explicativa de esta partida).
Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
Capítulo 20.- Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida 20.05- las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
Subpartida.- 2005.70.00.00 – aceitunas
INFORMACIÓN ARANCELARIA
CONCLUSIONES
- La clasificación arancelaria de Tomates enteros o en trozos, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2005.70.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
- La subpartida 2005. 70.00.00 tiene un arancel Advalorem de 0%, un IVA de 12% y FODINFA de 0,5% % y adicional un AEC 0%
- El producto requiere un “DCP”
RECOMENDACIONES
- Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
- Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.
FUENTES
- SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
AUTOR: Mayte Basurto
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