INTRODUCCIÓN
Para realizar una correcta clasificación arancelaria primero se debe conocer la definición, uso y características del producto, por lo tanto, los aceites de oliva vírgenes son "aceites obtenidos a partir del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos, en condiciones que no ocasionen la alteración del aceite, y que no hayan sufrido tratamiento alguno distinto del lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolvente, mediante coadyuvante de acción química o bioquímica, o por procedimiento de re esterificación y de cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza". Se lo utiliza ya sea en preparaciones frías al rociarse en ensaladas, pizzas o pastas, para hacer aderezos, hornear o freír.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS
El primer paso para la una correcta clasificación arancelaría es identificar las Reglas Generales del Sistema Armonizado que encajan para la clasificación del aceite de oliva extra virgen, por ello, se puede afirmar que el producto esta bajo las siguientes reglas:
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS DEL ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN
Nota Explicativa 15.09: El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración.
El aceite de oliva virgen incluye:
1°) El aceite de oliva virgen apto para el consumo en ese estado. Es de color claro, entre amarillo y verde, con olor y sabor peculiares.
2°) El aceite de oliva lampante, que tiene olor y sabor defectuosos o un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) superior a 3.3 g por 100 g o que presenta ambas características.
Puede utilizarse tal cual en usos técnicos o, después de refinado, en la alimentación humana.
Sin embargo el aceite de oliva se distingue del resto de aceites de los demás apartados si, el coeficiente de extinción K 270 (determinado por el método CAC/RM 26–1970 de la Comisión del Codex Alimentario) es inferior a 0.25 o cuando es superior a 0.25, si después de tratamiento de la muestra con alúmina activada, es inferior o igual a 0.11.
Los aceites con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) superior a 3.3 g por cada 100 g pueden tener un coeficiente de extinción K 270 superior a 0.11 después de pasar sobre alúmina activada. En este caso, después de neutralizados y decolorados en el laboratorio, deben tener las características siguientes:
- Un coeficiente de extinción K 270 inferior o igual a 1.1.
- Una variación del coeficiente de extinción en el rango de los 270 nanómetro superior a 0.01 e inferior o igual a 0.16.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | III | GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL |
Capitulo | 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
Partida | 1509 | Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
Subpartida | 1509.10.00.00 | -Virgen |
GRAVÁMENES VIGENTES | ||
Arancel | 10% Ad Valorem | |
IVA | 12% | |
FODINFA | 0,5% | |
RESTRICCIONES ARANCELARIAS | ||
Prohibida importación | Desde la República de Corea del norte | |
Prerrequisitos | AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA |
Fuente: Autoría propia
Para la clasificación del aceite de oliva extra virgen, debemos basarnos en primera instancia en la aplicación de las reglas generales interpretativas, que en este caso solo se utilizó la regla 1 por consiguiente seleccionamos la sección (III) y capitulo adecuado (15) y se debe verificar si existe alguna nota de sección, capitulo o subpartida que mencione el producto que estamos clasificando, que en este caso no existieron, y para tener una visión más amplia de la partida en las que queremos clasificar acudimos a las notas explicativas y finalmente se puede determinar que la subpartida 1509.10.00.00 que corresponde a Virgen
Conclusiones
Para la clasificación de un producto es importante realizar todo el debido proceso desde la identificación de las reglas, hasta llegar a la subpartida adecuada, tomando en cuenta las notas de sección, explicativas, de subpartida, etc. Esto nos permitirá poder determinar los valores adecuados a cancelar de nuestro producto que para el ejemplo es el aceite de oliva extra virgen.
Recomendaciones
Cuando no es muy clara la clasificación de un producto se debe recurrir a las notas explicativas, para poder aclarar cuál es la característica esencial de dicho producto y cuál es la partida más adecuada para el mismo.
Referencias
Carrero & Herraéz (s.f). "Aceite de oliva": definiciones https://biomodel.uah.es/model2/lip/oo.htm
COMEX, C. d. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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