Criterio Comercial
El abono de algas marinas en polvo es un bioestimulante foliar elaborado con 100% de algas marinas, contiene carbohidratos, vitaminas, proteínas, betaínas, aminoácidos libres, macroelementos, microelementos quelatados naturalmente y fitohormonas.
El abono de algas marinas en polvo es un producto de uso exclusivo en la actividad agrícola; el cual ha sido diseñado para su aplicación directa en la planta, puede ser de manera foliar y para su uso en el tratamiento de semillas, además, puede ser aplicado a la planta por sistema de fertirriego. Las sustancias naturales de las algas marinas tienen efectos similares a ciertos reguladores de crecimiento plántula aprovechados por las plantas generando un incremento en el crecimiento y producción vegetal.
Regla General Interpretativa 1: establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas
Notas Explicativas VUENESA partida 12.12 A): Todas las algas, sean o no comestibles, se clasifican en esta partida. Pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. Las algas sirven para distintos usos (por ejemplo: preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abono).
Se clasifica también en esta partida la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de diferentes variedades
Posición Arancelaria
- Sección II: “Productos Del Reino Vegetal”
- Capítulo 12: “Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje”
- Partida 12.12: “Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum ) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.”
- Subpartida 1212.29.00.00 - Algas: - - Las demás
Medidas Arancelarias
Conclusión
En la Sección II, Capítulo 12, la partida 12.12 incluye, entre otros, a las algas. De acuerdo a los alcances que brindan las Notas Explicativas, en la partida 12.12 se clasifican todas las algas, sean o no comestibles, que pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. El Producto, al no ser un abono de origen vegetal, sino que es 100% harina (polvo) de algas marinas del género Lessonia, obtenido por procesos físicos de deshidratación y molienda, se clasifica en la partida 12.12. Por las características que presenta el producto, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1212.29.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
Fuentes:
https://agri-nova.com/noticias/algas-agricultura-fertilizante/
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Autor: Alexander German Artos Coloma
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