CEBÚ - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

CEBÚ - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

Bos Indicus, también conocido como ganado cebú de origen asiático, se trata de un mamífero rumiante grande y de cuerpo robusto, con unos 120-150 cm de altura y 600-900 kg de peso medio, domesticado desde hace unos 10000 años en el Oriente Medio.

Los Cebúes se caracterizan por la presencia de cuernos normalmente cortos, orejas caídas, joroba pronunciada sobre los hombros y amplia papada. Su pelaje es corto de color claro, frecuentemente blanco y uniforme, aunque en algunos individuos puede estar salpicado de manchas pequeñas y oscuras.

Su utilidad como animal doméstico está fuera de duda, pues se puede decir que sirve para casi todo. Se utiliza como animal de carga y tira por igual del carro y del arado, también se aprovecha su leche, piel y carne, aunque esta solo es consumida por los practicantes del hinduismo cuando el animal ha muerto previamente de viejo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.02 "ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA"

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a species domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, acrificio). Entre ellos, se pueden citar:
1) Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi.
2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).
3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus).
4) Los búfalos de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer).
5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet.
6) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus).
7) El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina)

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

1

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.02

Animales vivos de la especie bovina

Subpartida

0102.90.00.00

-Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

5%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de un el Cebú o buey de joroba, se encuentra dentro de la subpartida 0102.90.00.00conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

Asocebú. (2022) BOS INDICUS. Recuperado 11 de dciembre de 2022, de https://es.wikipedia.org/wiki/Bos_primigenius_indicus

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 11 de diciembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 11 de dicembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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