Cardamomo sin triturar ni pulverizar y su clasificación arancelaria

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Introducción

El cardamomo (Elettaria cardamomum) es una de esas delicadas especias que transportan con su sabor fino, picante y alcanforado a la magia de las tradiciones orientales.

Originario de las áreas boscosas del sur de la India y Sri Lanka, se cultiva a gran escala en el estado de Kerala, donde ha dado nombre a una cordillera selvática, así como en el sureste asiático, este de África y Centroamérica. Florece de abril a mayo y los frutos se cosechan en octubre, pasados los monzones.

Las semillas del cardamomo, de color marrón o negro, son una de las especias orientales más valoradas, y uno de los ingredientes básicos del curry indio y del garam masala.

En Oriente Medio aromatiza tés y cafés, y en el norte de Europa y Rusia es muy valorado en pasteles, panes y bizcochos, así como para elaborar licores. 

Su composición incluye un aceite esencial con borneol, limoneno y cineol, almidón, resinas, mucílagos, ácidos grasos como el caprílico, linoleico y palmítico, y fitoesteroles.

Se presenta en forma de pequeñas vainas o granos, verdes o secos, para infusión o decocción; pero también molido en polvo (extrayendo las semillas), en extracto líquido y en tintura.

Con un sabor único, amargo y dulce a la vez, el cardamomo se utiliza desde la antigüedad para la fitoterapia y la perfumería, aunque también es común su uso en la gastronomía y repostería. 

Regla de Clasificación

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En este producto se debe utilizar estas 2 reglas ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Notas Explicativas

Partida 09.08

  1. c) Los amomos y cardamomos, entre los que se distinguen, por ejemplo:
  2. El amomo en racimos, así denominados por presentarse en forma natural en racimos apretados que a veces se presentan enteros, pero se presentan en cápsulas aisladas del tamaño de la semilla de una uva, blanquecinas, redondeadas, con tres lados salientes, ligeras y membranosas, divididas interiormente en tres celdas que contienen un gran número de semillas muy aromáticas y con sabor acre y picante.
  3. El pequeño y el mediano cardamomo, frutos semejantes al anterior por su estructura y propiedades, pero de forma triangular y alargada.
  4. El gran cardamomo, triangular, de 27 mm a 40 mm de longitud y con cáscara de color pardusco.
  5. La malagueta o semilla del Paraíso (Aframomun melegueta) que se presenta casi siempre sin cáscara, formando granitos alargados, angulosos, rugosos, relucientes y como barnizados, inodoros, aunque con sabor acre y picante como la pimienta.

Posición Arancelaria 10952946880?profile=RESIZE_584x

Información arancelaria 10952947886?profile=RESIZE_584x

Información para – arancelaria 10952948453?profile=RESIZE_584xConclusiones

  • Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal. Se concluyó que el producto se clasifica dentro de la Subpartida 0908.31.00.00
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados o exportados ya sean vegetales, animales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

Recomendaciones

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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