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Descripción del Producto

El cacahuate, conocido como maní, es uno de los frutos secos más consumidos junto con la almendra, las nueces, las avellanas, los pistachos o las pipas de girasol. Por esta razón, a nivel nutricional son una fuente natural de proteínas de alta calidad. El 50% de su composición son ácidos grasos; forman parte de cualquier dieta equilibrada y sana para fortalecer la salud cardiovascular y ganar calidad de vida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  • De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Cacahuates en:

Sección II: Productos del Reino Vegetal

Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Partida 12.02: Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

  • Aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       1202.42.00.00- - Sin cáscara, incluso quebrantados

 

Reglas Generales:

Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines.

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende los cacahuates (cacahuetes, manies), incluso sin cáscara o quebrantados, que no estén tostados ni cocinados de otra forma. Los cacahuates (cacahuetes, manies) de esta partida pueden estar tratados térmicamente para una mejor conservación

N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Nivel de Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Certificado Fitosanitario, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades.

Prohibiciones: No aplica

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

15%

IVA

12%

FODINFA

0,5%

ARANCEL ESPECÍFICO

15%

 

Conclusión:

Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Maníes” se la debe clasificar en la subpartida 1202.42.00.00- - Sin cáscara, incluso quebrantados. Lo que nos permite conocer que las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados.

 

Recomendaciones:

  • Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida puede además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado destinado principalmente a asegurar una mejor conservación, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
  • Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.

 

Dato Interesante

En su calidad de alimento nutritivo, el maní es empleado en barras especiales diseñadas para disminuir la desnutrición de mujeres embarazadas y lactantes en varios países del mundo.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

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