CABEZA DE TORO DISECADA-4302.20.00.00

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Descripción del producto

Categorías : cabezas de toro, accesorios toreo, decoración torera

La taxidermia, del griego taxis 'arreglo, colocación' y dermis 'piel', se define como el oficio de disecar animales para conservarlos con apariencia de vivos y facilitar así su exposición, estudio y conservación .

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Apartado 1 Nota explicativa  

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

     

    Notas de sección

    Sección VIII

    PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

La primera nota de este capítulo define la peletería:

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

 

Notas explicativas

 La nota explicativa de la subpartida 43.02 menciona lo siguiente:

“….Esta partida comprende:

1) Los cueros y pieles sin ensamblar (incluidas las cabezas, colas, patas y otros trozos, desechos y recortes), sin depilar que están simplemente curtidos o adobados de otro modo, siempre que no estén cortados para un uso específico. Las pieles curtidas o adobadas, enteras, sin ensamblar y sin cortar o que no estén trabajadas para un uso determinado, permanecen clasificadas en esta partida, aunque estén listas para utilizarlas (por ejemplo, como alfombras).

Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos.

Posición arancelaria

  • Partida: 02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida nº 43.03.
  • Subpartida: 20.00.00 -Cabezas, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

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Restricción y prohibiciones

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Conclusión

  • La cabeza de toro disecada se ha clasificado en la subpartida 4302.20.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, 12%IVA y 5% FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

Recomendación

  • Para clasificar este artículo en esta sección es importante determinar su materia constitutiva ya que la peletería determina su ubicación dentro de esta subpartida.
  • Las notas del subcapítulo daría a entender que las manufacturas que provengan de ovinos no son susceptible a clasificarse en este capitulo sin embargo la nota explicativa de la partida 4302 alcanza  a esta manufactura a pesar de su procedencia

Fuentes

ALADI. (2020, Diciembre). LA NOMENCLATURA Y LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS. http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Tandazo, K. (n.d.). ¿Cómo consultar el arancel del producto que deseas importar en el Ecuapass? (Paso a paso). Retrieved 2020, from https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-consultar-el-arancel-del-producto-que-deseas-importar-en-el

Autor

Guamán De la Torre Sayri Daniel

 

 

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