Las muestras sin valor comercial son aquellas muestras de productos cosméticos, productos de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal que ingresen o circulen en el país, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, y que no estén destinadas a fines comerciales lucrativos.

Estas muestras no estarán sujeto al cumplimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria, sin embargo, deberán ser objetos de control sanitario para garantizar que los mismos sean apta para la salud humana. Del mismo modo, las mismas estarán exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior (excepto las tasas por servicios aduaneros), siempre y cuando se encuentra dentro de los límites y condiciones que establece el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Es decir, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda.

Dicho esto, ahora vamos a ver, los pasos para la obtención de solicitud de permiso de importación de muestras sin valor comercial, que se presentará a continuación: 

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También es importante recalcar que el tiempo estimado de autorización es no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de su presentación. Posteriormente, una vez obtenido la autorización de esta importación, el importador deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Si como resultado del control aduanero se observa que las mercancías no cumplen con las características de las muestras como tal, se procederá a efectuar la reliquidación por aquellos tributos que se dejaron de declarar en su momento, sin perjuicio de las sanciones respectivas a que hubiere lugar.

Conclusión:

La importación de muestras sin valor comercial permite a los importadores ingresar al país productos sin el pago de tributos al comercio exterior siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, caso contrario, se procederá a realizar una reliquidación de tributos sujetos a las mismas.

Fuentes:

SENAE.(2021). Autorización de importación de muestras sin valor comercial con fines de estudio de mercado. Obtenido de: https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-de-importacion-de-muestras-sin-valor-comercial-con-fines-de-estudio-de-mercado/

SENAE.(2010). Código orgánico de la producción, comercio e inversiones. Obtenido de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

Autora:

Chun Yeen Huang Lu

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