El procedimiento de destrucción de mercancías es el proceso mediante el cual una determinada mercancía es eliminada, de tal modo que deja de ser utilizadas para el consumo humano y no tendrá ningún valor comercial.

De acuerdo a la normativa aduanera y su reglamento, el director del SENAE es el funcionario competente para ordenar los procesos a realizar en su distrito, por lo que no se puede ejecutar órdenes o procesos de otro funcionario, ya que el único encargado es él, el mismo que asigna la responsabilidad a los funcionarios para que cumplan las resoluciones que este imponga.

Por su parte, las mercancías que son destruidas son las que incurren en abandono tácito, son de prohibida importación, incumplen con la documentación respectiva, constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental, son desechos peligrosos o de características especiales, o las que no pudieron ser adjudicadas, donadas o subastadas o sus documentos son adulterados para la evasión de tributos o es caso de contrabando.

Del mismo modo, según (COPCI, 2015) en el artículo 204 expone que “Las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargada de su control. Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública.” Por lo cual el destino de estas mercancías está dado en su naturaleza, no todas será manejadas de la misma forma.

Dicho esto, ahora vamos a presentar un cuadro acerca del trámite del proceso de destrucción de mercancías:
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Conclusión:

La destrucción de mercancías es uno de los mecanismos que adopta el director distrital del SENAE para tratar con mercancías que no cumple con los requisitos de ser nacionalizados, y todo este proceso será bajo la potestad del mismo, que es el que ordena a los operadores del procedimiento para que la destrucción se lleve a cabo en su totalidad sin presentarse inconvenientes, y sin generar daño al medio ambiente.

Fuente:

Asamblea Nacional. (2015). Código orgánico de la producción comercio e inversiones. Quito: registro oficial.

SENAE. (2021). Autorización de Destrucción de Mercancías que no pueden ser nacionalizadas. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2016/SENAE-MEE-2-3-005-V3.pdf

Autora:

Chun Yeen Huang Lu

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