El régimen 21, de ingreso temporal para perfeccionamiento activo, permite que mercancías sean ingresadas al territorio aduanero ecuatoriano siempre y cuando sean transformadas y tengan la promesa de ser exportadas de vuelta. Una de las ventajas de este régimen es la suspensión del pago de los derechos arancelarios y otros cargos aplicables.
Para acogerse al régimen 21, las mercancías deben ser sometidas a:
- Transformación;
- Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
- Reparación, restauración o acondicionamiento;
- Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
Según el COPCI, se deben cumplir los siguientes requisitos.
- El solicitante debe estar domiciliado en el territorio de Ecuador
- Las mercancías deben ser susceptibles de acogerse al régimen
- Presentar los documentos que acrediten que se ha realizado un proceso productivo.
El proceso es el sigiuente:
- En el ecuapass, realizar una solicitud de autorización para el régimen 21.
- Registrar la solicitud de aprobación de garantía
- Registrar el código del producto.
- El agente de aduana debe proceder con la transmisión de la declaración aduanera de importación con código de régimen 21.
- Se debe realizar el aforo de las mercancías de acuerdo al canal de aforo asignado a la declaración aduanera.
- Salida Autorizada o cambio a régimen de importación a consumo
Es importante que las mercancía que se acojan a este régimen solo podrán estar en el territorio ecuatoriano por un año. En caso de culminar el régimen, la mercancía debe reingresar a zona primaria y ser reexportada al exterior; o en su defecto, cambiar como importación a consumo.
Comentarios