INTRODUCCIÓN

Las gomas de borrar son herramientas de escritura y dibujo que se utilizan para borrar lápiz de grafito de papel. Están hechos principalmente de caucho o una mezcla de caucho. Su textura suave permite eliminar trazos de lápiz sin dañar el papel. Son comunes en material escolar y de oficina, y vienen en diferentes formas y tamaños para adaptarse a diversas necesidades. Además de borrar, algunas gomas de caucho también pueden usarse para crear efectos artísticos al dibujar o sombrear.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las gomas de borrar son ideales para el borrado preciso de lápiz de grafito, de color, tinta base aceite y máquina de escribir. Con la parte roja borra trazos de lápiz de grafito y de color; con la parte azul borra tinta base aceite y máquina de escribir.

  • Goma de caucho biselada 2/3 de color roja y 1/3 de color azul
  • Su forma con corte en ángulo la hace ideal para borrar pequeños errores
  • Ideal para usarla en la escuela y en la oficina
  • Libre de látex
  • No tóxica
  • Dimensiones 10x40x10 mm 
  • Peso 13 gr

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

4016.92 – – Gomas de borrar.

Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo ni en otros Capítulos.

Esta partida comprende:

1) Los artículos de caucho celular.

2) Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho, sin otro trabajo que, en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota Explicativa de la partida 40.08).

3) Las gomas de borrar.

4) Las juntas, empaquetaduras y otros sellos.

5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

6) Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y 63.06); los colchones de agua.

7) Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho, las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares para tampones.

8) Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.

9) Los rotores para bombas y los moldes, los manguitos para máquinas de ordeñar, los artículos de grifería, así como los demás artículos para usos técnicos (incluidas las partes y accesorios de máquinas y aparatos de la Sección XVI y los instrumentos y aparatos del Capítulo 90).

10) Los bloques amortiguadores de caucho, los guardafangos y cubrepedales para vehículos de motor, las zapatas para frenos, los guardafangos y bloques de pedales para ciclos, así como las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII.

11) Las placas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular y los artículos de los tipos excluidos de la partida 40.08, porque están fresados, torneados, unidos por pegado, por costura o trabajados de otro modo.

12) Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos comúnmente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho.

13) Los martillos con cabeza de caucho.

14) Las pequeñas ventosas con asideros, los salvamanteles, los tampones y desatascadores de fregaderos, los topes para puertas y las conteras de caucho para patas de muebles.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

CAPÍTULO

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas

PARTIDA

40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

SUBPARTIDA

4016.92.00.00 - - Gomas de borrar

 

TRIBUTOS FIJOS PARA LA MERCANCÍA

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

25%

FONDINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea, Popular Democrática Corea del Norte

Código de requisito: Documento de Control Previo

Prohibiciones: Importación a consumo

CONCLUSIONES

En la goma de borrar se aplican las reglas generales interpretativas 1y 6, así como las reglas generales de la sección y el capítulo 1, junto con las notas explicativas de la partida 40.16. Según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica en la Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; en el Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; y en la partida 4016, específicamente como "Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer". La subpartida correspondiente es 4016.92.00.00 que se refiere a las gomas de borrar. Esta clasificación arancelaria implica que el producto está sujeto a tributos en el comercio exterior, incluyendo un ad valorem del 25%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%.

RECOMENDACIONES

Es fundamental saber que al clasificar una goma de borrar u otros productos, es necesario precisar de manera acertada los textos de las partidas, de igual manera tener en cuenta las notas de la sección y del capítulo, esto nos permitirá seleccionar la subpartida arancelaria apropiada para el producto. Para la importación de tales mercancías, se aconseja revisar cuidadosamente los derechos arancelarios aplicables, asegurándose de conocer y cumplir con las tarifas establecidas.

REFERENCIAS

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

 

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