BOLSA DE PIEL DE CONEJO 4303.10.90.00

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Descripción del producto

La peletería es la industria dedicada a la elaboración de indumentaria, cuero y piel animal. Es una de las tecnologías más antiguas conocidas, remontándose a la prehistoria, y probablemente la forma más antigua de elaboración de ropa.

El presente artículo, se trata de una bolsa de piel de conejo curtida sin depilar, fabricada artesanalmente a mano. Su uso es como un accesorio de vestir generalmente por mujeres, empleado para el almacenamiento y transporte de objetos personales, dinero, documentación, etc.

Reglas de clasificación

RGI 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

Apartado 1 Nota explicativa

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota explicativa

  1. II) Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
  2. a) por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Notas de sección

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

(sin notas de sección)

Notas de capítulo

La primera nota de este capítulo define la peletería:

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

La tercera nota del capítulo indica los artículos clasificables en la partida 43.03

  1. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

Notas explicativas

La nota explicativa de la subpartida 43.03 menciona lo siguiente:

“…Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro

modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería…”

En su segundo párrafo expresa lo siguiente:

“…Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar)…”

Posición arancelaria

  • Partida: 43.03 Prendas, complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
  • Subpartida: 4303.10.90.00 -- Las demás

Medidas arancelarias

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Restricción y prohibiciones

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Conclusión

  • Los bolsos de piel de conejo se han clasificado en la subpartida 4303.10.90.00, la misma que mantiene un advalorem del 30%, IVA y 5% FODINFA y 12% IVA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

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