BIRNDALE A TU ENSALADA, MAÍZ DULCE PARA SONREIR

¿Qué es?

El maíz dulce es una variedad de la Zea Mayz, siendo este su nombre científico. Esta variedad es la más dulce de todos los tipos de maíz que existen, teniendo así una cantidad considerable de azucares. Pero para nada alarmante, ni para eliminarlo de las dietas, con buen control y teniendo un consumo justo de este tipo de alimento es suficiente, ya que no sólo posee azucares, sino también tiene nutrientes necesarios para una buena salud.

 El grano del maíz dulce es el resultado de una mutación en los genes que controlan la conversión del azúcar en almidón en el endosperma (tejido de reserva). Las mazorcas de maíz dulce son cosechadas en una etapa precoz de su crecimiento (estadio lechoso). La maduración del grano produce la conversión del azúcar en almidón, por lo cual el maíz dulce se conserva poco tiempo y se come fresco, o bien se comercializa enlatado o congelado, antes de que los granos se endurezcan y se vuelvan ricos en almidón.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo: Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida: 20.05

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

Subpartida: 2005.80.00.00

- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata )

Notas de Sección

La sección IV dice:

En esta Sección, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Notas del capítulo

Este Capítulo no comprende:

las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;

las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a)

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla N° 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

NOTAS EXPLICATIVAS

La forma de acondicionamiento no influye en la clasificación de estos productos, que con frecuencia se presentan en latas u otros recipientes herméticos. Todos estos productos, enteros, troceados o aplastados, pueden conservarse en agua o prepararse con salsa de tomate u otros ingredientes para su consumo inmediato. También pueden estar homogeneizados o mezclados entre sí (ensalada). Entre las preparaciones clasificadas en esta partida, se pueden citar:

  • El maíz dulce en mazorca (choclo) o en grano, las zanahorias, chícharos (guisantes, arvejas), etc., precocidos o presentados con mantequilla o en salsa.

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

30%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

 

Restricciones y prohibiciones

Cod.Sup.: 0000
Entidad: Agencia Nacional De Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
Tipo: presentacion de requisito
Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria
Fuente del Dato: Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022

CONCLUSIONES

El maíz dulce se lo ha clasificado en la sección IV productos de las industrias alimentarias; bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre; tabaco y sucedaneos del tabaco, elaborados en el  capítulo 20 de preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas en la Partida 20.05 que corresponde a las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

RECOMENDACIONES

Se recomienda que al clasificar este producto sea primordial conocer sus características del producto y clasificarlo según el uso que se le de al mismo.

Bibliografía

Andina, C. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO. Recuperado el 05 de 2023, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017. (2017). Recuperado el 05 de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

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