BEBIDA ESPIRITUOSA - PISCO

BEBIDA ESPIRITUOSA - PISCO

Clasificación arancelaria

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

  1. Producto

 

  1. Descripción:

Es una ‘bebida espirituosa’ (aquellas con contenido alcohólico procedentes de la destilación de materias primas agrícolas) que identifica al país, reconocida en el mundo y que cada vez gana más consumidores. Buena parte del secreto de un buen pisco peruano está en las uvas, que se cultiva en algunos sectores de ese país, bajo condiciones de tierra y clima muy particulares. Este trago se produce en cinco regiones: Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Estas tierras tienen características únicas que no se podrían obtener de otra región geográfica.

  1. Notas del Capítulo:

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
  2. el agua de mar (partida 25.01);
  3. el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
  4. las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
  5. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
  6. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

 

 

  1. Posición Arancelaria:

Nivel

Número

Descripción

Capítulo

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico

inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas

espirituosas.

Subpartida

2208.20

- Aguardiente de vino o de orujo de uvas

Subpartida

2208.20.21.00

- - - Pisco

 

  1. Aranceles aduaneros

Por producto 2208300010 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes licores y demás bebidas espirituosas: Whisky: Extractos y concentrados alcohólicos para la elaboración directa de whisky embalados al granel con grado alcohólico igual o superior a 50 grados gay Lussac (50 GL) no aptos para comercialización al consumidor

Exportado de Reino Unido a Ecuador

Año tarifario: 2021 (SA Rev.2017)

Fuente: ITC (mapa de acceso al mercado)

Régimen arancelario     Derechos NMF (aplicados)         

Tarifa Aplicada:  1% + 0,25 Dólares/Grado alc. por litro

CRA (Ad – Valorem) 3.33%

Fodinfa: 0,5%

IVA: 12%

 

  1. Requisitos de importación aplicados a este producto:

A140- Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A490-Requisitos higiénicos, nep

A810-Requisito de registro/aprobación del producto

A830-Requisito de certificación        -         A840-Requisito de inspección

B310 -Requisitos de etiquetado   -    B810 -Requisito de registro/aprobación del producto

C100- Inspección de pre- envío  

E100- Procedimientos de licencias de importación no automáticas distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos MSF y OTC

E111-Procedimiento de concesión de licencias sin criterios ex ante específicos

F720-Los impuestos sobre consumos específicos

 

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