BASE LEGAL DEL CONTROL ADUANERO ECUATORIANO

El Control Aduanero empieza desde el momento de la aceptación de los documentos tanto de soporte como de acompañamiento, realizado por parte de la Administración Aduanera, y luego sigue cuando la mercancías ingresa dentro del proceso como tal y es sometida a los diferentes procedimientos aduaneros, terminando cuando sale y hemos verificado que la información ha sido debidamente estudiada y aceptada.

Este procedimiento de Control Aduanero se rige de acuerdo a la siguiente base legal:

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Fuente: SENAE

Elaborado por: Andrea Quiñonez

 

Según Art. 37 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Control Aduanero deberá aplicarse tanto a personas como medios de transporte los cuales salgan o ingresen de una ZEDE, de un acceso o de un límite y someterse a la operatividad de la Administración Aduanera. El Control Aduanero se puede realizar en tres momentos: previo al ingreso de las mercancías, durante su permanencia o posterior a su salida.  Es importante mencionar que la Administración Aduanera mientras realiza su operación de control no deberá obstaculizar el flujo de actividades que se desarrollan en la ZEDE, estos procesos deberán ser simplificados.

Según el Titulo II: De la Facilitación Aduanera para el comercio. Capitulo I. Art 104: Principios Fundamentales, nos menciona también al Control Aduanero como principio fundamental de la normativa en la cual nos dice que  en todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles por medio de la gestión de riesgo siempre teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico.
Fiscal.

El Capítulo VI del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Art 144 nos habla todo acerca del Control Aduanero en el cual nos menciona que este se va a aplicar al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías las cuales vayan a ser controladas por la Administración Aduanera, también se aplicará a las unidades de cargas, medios de transporte que vayan o vengan del territorio nacional, también las mercancías de las ZEDES, por cualquier motivo que se presente. 

También se aplicará sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero. 

Las fases del control aduanero se realizará conforme a la normativa internacional, es decir: control anterior, control concurrente y control posterior. 

El SENAE podrá solicitar cualquier tipo de información a las instituciones de orden público con respecto a las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías, para cualquier información requerida, estos no tendrán ningún tipo de reserva. Con respecto al control posterior cuando cualquiera de las instituciones así lo requiera se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el SENAE y el SRI.  

Existen casos en el cual se pueden detectar errores en las declaraciones aduaneras y se fijen diferencias en el sujeto activo, aquí se procederá a realizar una liquidación complementaria, estas se podrán hacer antes del pago de los tributos en caso contrario se someterá al trámite a control posterior. Siempre y cuando no se cometa algún delito aduanero se podrán admitir correcciones a las declaraciones aduaneras y sus documentos de soporte. 

Control Aduanero según Decisión 574 nos menciona que las mercancías que lleguen o salgan del territorio aduanero comunitario deberán estar amparadas por el Manifiesto de carga que será presentada ante la Administración Aduanera por el trasportista o por el representante legal de las mercancías ante la llegada o partida de las mercancías las cuales van a ser sometidas a control. 

CONCLUSIONES

El Control Aduanero se rige según el  COPCI, donde se postula que tanto las mercancías como las personas que están encargadas de estas deberán y pueden estar sometidas al control aduanero tanto antes, durante y después de su entrada y salida de toda EDE como territorio aduanero, para esto todas las instituciones trabajan de manera conjunta en todos estos procesos de control aduanero transmitiéndose información en una red conjunta de fortalecimiento del control.

RECOMENDACIONES

Es importante que se realice una eficiente comparación de documentos y mercancías presentadas por medio de la cooperación conjunta de todas las instituciones estatales, para que el control se maneje de forma eficiente y se pueda detectar cualquier tipo de sanción o error en los documentos o en las mercancías que entran o salen del territorio aduanero.

 

FUENTES

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

CAN. (2012). DECISION 574. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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