AZÚCAR MASCABADO PARA QUE NO TE AMARGUES ... CONOCE SU CLASIFICACIÓN

¿Qué es?

Se trata de un azúcar de color marrón oscuro, brillante, pegajoso al tacto y con una granulometría regular.

El azúcar mascabado es un azúcar de caña no refinado por lo que no pierde la melaza natural, lo que hace que tenga un sabor y un aroma distinto a los demás azúcares.
Este azúcar tiene su origen en las Islas Mauricio.

El proceso para obtener el azúcar moreno de caña con melaza pasa por calentar el zumo extraído de la caña de azúcar, dejar evaporar completamente el agua hasta conseguir un residuo seco que posteriormente es molido.

Es una opción más saludable que el azúcar refinado que conocemos, ya que contiene algunas de las propiedades y nutrientes del jugo de la caña como antioxidantes, vitaminas del grupo A y B, hierro, magnesio y potasio.

VIDA ÚTIL: 18 meses en condiciones óptimas de almacenamiento

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección: Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo: Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería

Partida:  17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

Subpartida:   1701.14.00.00
- - Los demás azúcares de caña

Notas de Capítulo

En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5 °. La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69 º pero inferior a 93 º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

El azúcar de caña se extrae del jugo de los tallos de la caña de azúcar y el azúcar de remolacha del jugo de la raíz de la remolacha azucarera. Los azúcares en bruto de caña o de remolacha, se presentan generalmente en forma de cristales pardos, coloración que se debe a la presencia de impurezas.

El azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadradillos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos). Además del azúcar en bruto y del azúcar refinado descritos anteriormente, esta partida comprende los azúcares morenos, constituidos por azúcar blanco con pequeñas cantidades de por ejemplo, caramelo o melaza, y el azúcar cande formado por cristales voluminosos obtenidos por cristalización lenta de jarabes de azúcar suficientemente concentrados. Debe observarse que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

TRIBUTOS

Tributos

Ad-valorem

15%

IVA

12%

Fodinfa

0.5%

ICE

0%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

 Para esta mercancía se solicita la presentación de un DCP:

PRESENTACION DE REQUISITO – DCP-RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX- Certificado de Reconocimiento como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento Técnico RTE-INEN 160 "Rotulado de Azúcar". Resolución N°025-2017 EL PLENO DEL COMEX, Adoptada en sesión de 25/09/2017 y en vigencia a partir del 08/11/2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. - Resolución N° 020-2018 El Pleno del COMEX, publicada en Registro Oficial N° 371 del 20/11/2018

CONCLUSIONES

Para la clasificación de este producto, es importante tener en cuenta su composición principalmente, ya que dependiendo del porcentaje de los ingredientes que contiene, se clasifica en una u otra.

RECOMENDACIONES

Además, el conocimiento del uso puntual a través del cual se importa este producto es de importancia fundamental, ya que se puede determinar entre uno u otro, por otro lado, al que corresponde el producto, así como la aplicación correcta de los respectivos Reglas de interpretación general.

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

Consulta del Arancel

VUENESA

 

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