Introducción:

Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.

Desarrollo:

Los costos que se generan en razón del sometimiento de una mercadería a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía, la destrucción aplicada mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros se asemejan a la exportación de las mismas.

 

Mercancías objeto de destrucción:

El Director Distrital o su delegado, dispondrá la destrucción de las siguientes mercancías:

  • De prohibida importación que no haya sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no hayan sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE).
  • No autorizadas para la importación que no hayan sido reembarcadas dentro de los plazos establecidos y que no haya sido adjudicadas gratuitamente, conforme las disposiciones de la presente resolución;
  • Caducadas, no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización producto de la inspección sanitaria;
  • Mercancías sin valor comercial, entendiéndose por tales a aquellas que han perdido su funcionalidad inicial o que por su estado de deterioro no convengan ser adjudicadas, donadas, ni subastadas.
  • Las que no hayan sido subastadas; sin perjuicio de lo cual, de manera extraordinaria, cuando el valor de las mercancías lo justifique, el Director Distrital y Subdirector de Zona de Carga podrá disponer que éstas pasen a un nuevo proceso de subasta, bajo las mismas condiciones que el primero.
  • Aquellas cuya adjudicación gratuita directa haya sido rechazada por la entidad pública beneficiario, por estimarla de poco o nulo valor.
  • Aquellas que habiéndose adjudicado gratuitamente de forma directa, no haya sido retirada de acuerdo a los parámetros establecidos en la resolución (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0187-RE).

El procedimiento en cuanto al proceso de destrucción, es el siguiente:

  • Ingresar al sistema informático Ecuapass para registrar la solicitud de destrucción, Portal Externo> https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Carga > Solicitud de destrucción - importador
  • Realizar la inspección física de las mercancías a destruirse.
  • Con la aprobación de la solicitud de destrucción el depósito temporal registra la salida de las mercancías para su destrucción, Portal Externo> https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Documentos electrónicos> Carga > Informe de salida de mercancías - SMDT
  • Se procede con el traslado de las mercancías al lugar de destrucción.
  • Destrucción de las mercancías.

Conclusion:

El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino habanero aún si ya hubiera presentado declaraciones aduaneras y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiera detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de preceder la destrucción le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de haberse pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.

Recomendaciones:

Si el producto del aforo se determine que existe mercancía que deba ser reembolsada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción según el procedimiento dispuesto por el Director General.

Bibligografía:

(Prado, 2017) (Aduanas, 2021)

Bibliografía

Aduanas, D. G. (2021). Obtenido de https://www.hacienda.go.cr/docs/603fe4757445f_MH-DGA-PRO08-PCD-002%20Destruccion%20de%20mercancias.pdf

Prado, A. (2017). Obtenido de http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/17230

 

 

 

 

 

 

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