Arroz semiblanqueado y su clasificación arancelaria
Arroz semiblanqueado y su clasificación arancelaria
El arroz semiblanqueado es arroz despojado de su cáscara, de parte del germen y de todas o parte de las capas externas del pericarpio, pero no de sus capas internas. El arroz blanqueado es arroz entero al que se le ha quitado todo el pericarpio pasándolo a través de conos de blanquear especiales.
El arroz semiblanqueado también puede haber sido pulido y posteriormente glaseado para mejorar su aspecto. El proceso de pulido, concebido para embellecer la superficie mate del arroz blanqueado, se realiza en máquinas de cepillado o conos de blanquear.
Se aplica al arroz descascarillado, el arroz blanqueado y el arroz sancochado para el consumo humano directo, presentado en envases o a granel directamente al consumidor. Se aplica también a otros productos derivados del arroz.
El arroz también puede ser molido para eliminar el pericarpio (la capa exterior del arroz sigue presente en arroz pardo).Este tipo de arroz ha sido arroz semiblanqueado o blanqueado (también denominado arroz blanqueado).
El arroz semiblanqueado es arroz despojado de su cáscara, de parte del germen y de todas o parte de las capas externas del pericarpio, pero no de sus capas internas. El arroz puede también haber sido escaldado (parboiled). Esto significa que los granos de arroz, todavía dentro de la cáscara y antes de haber sido sometidos a ningún otro tratamiento (como descascarillado, molienda, etc.), han sido empapados con agua caliente o vapor y después secados. La estructura del grano de arroz escaldado solo ha sido modificada ligeramente por el tratamiento al que ha sido sometido, y no se clasifica como arroz cocido.
Reglas generales interpretativas de la nomenclatura arancelaria
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.
Notas Explicativas
10.b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajado de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 06
Posición Arancelaria
Posición Arancelaria | ||
Sección | II | Productos del reino vegetal |
Capítulo | 10 | Cereales |
Partida | 10.06 | Arroz |
Subpartida | 1006.30.00.00 | - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Ad Valorem | 67.5% |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
Información para – arancelaria
Medidas de restricción y prohibición | ||
Código régimen | Tipo de restricción | Requisitos |
Transfronterizo |
Presentación de requisito |
Documento de destinación aduanera |
Conclusiones
- Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “arroz semiblanqueado”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 10.06, subpartida arancelaria “1006.30.00 - - Arroz semiblaqueado”.
Recomendaciones
Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.
Referencias
Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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