Arrocillo de Primera Calidad, te enseño a clasificarlo.
Descripción:
Se denomina arrocillo o medianos de arroz a los fragmentos del grano de arroz obtenidos en el proceso de molturación del arroz. Este producto se separa después de la fase del pulido del arroz y tiene la misma composición química que el arroz blanco. Constituye un alimento básicamente energético, ya que sus componentes más importantes son los glúcidos o hidratos de carbono. También tiene mercado en la industria cervecera, donde se mezcla con cebada. Se utiliza así mismo para la producción de arak (bebida alcohólica anisada, destilada e incolora), sirve como materia prima para la harina de arroz.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria del Arrocillo se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 10 | Cereales |
PARTIDA 10.06 | Arroz |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
1006.40.00.00 | - Arroz Partido |
NOTAS EXPLICATIVAS
- Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
- El arroz partido (arroz picón), que consiste en granos rotos (partidos) durante las operaciones anteriores.
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 25% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- Se necesita DCP y DDA emitido por Agrocalidad
- Se necesita Licencia de Importación
- No requiere Documento INEN
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Arrocillo”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Séptima Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 10: Cereales, en la subpartida “1006.40.00.00 – Arroz Partido” y encaja de manera precisa en esa subpartida ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, resulta crucial saber cómo es la presentación de este producto y su proceso, además, es importante examinar cuidadosamente las partidas correspondientes, dado que podría surgir cierta confusión en otras partidas como 11.04 de características similares, es por eso que es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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