DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
El rattan (o ratán) es el nombre dado a diferentes variedades de palmeras del sudeste asiático, estos tallos, son parecidos a los de bambú con sus mismas características de resistencia y flexibilidad, su principal diferencia es que los de bambú están huecos y los de ratán no.
En realidad, no es en sí una madera si no que se trata del tallo leñoso y secundario de un tipo de palmeras. En concreto, son más de 600 especies de plantas (palmeras trepadoras) de las que se puede extraer el Rattán natural. Es lo que popularmente conocemos como una liana.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para establecer la clasificación arancelaria del ROTEN, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:
REGLA 2 b): (Productos mezclados y artículos compuestos) X) La Regla 2 b) afecta a las materias mezcladas o asociadas con otras materias y a las manufacturas
constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por ejemplo, la partida 05.07, marfil, y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo (por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo ....,sin mezclar).
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
NOTA DEL CAPÍTULO
Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
NOTAS EXPLICATIVAS
Notas Explicativas de Partida 14.04
Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no estén especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura. Se incluyen aquí:
- B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados. Los más importantes son:
El ratán (roten) o rotang, proporcionado principalmente por el tallo de numerosas especies de palmeras liana del género Calamus, que se desarrollan sobre todo en países sudasiáticos. Estos tallos flexibles son cilíndricos, macizos y de diámetro que varía entre 0.3 cm a 6 cm, generalmente; el color varía del amarillo al pardo y la superficie puede ser mate o brillante. En esta partida también se clasifican, por una parte, el producto denominado impropiamente médula, constituido por la parte interna o corazón del ratán (roten) y las cortezas y, por otra, las tiras procedentes del corte longitudinal de los anteriores productos (ratán (roten) hilado).
MEDIDAS ARANCELARIAS
Tributos al comercio exterior
Ad-Valorem | 0% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
Conclusión:
Para concluir el achiote en polvo se encuentra en la Sección II de Productos del Reino Vegetal, Capítulo 14, partida 14.01 y sub-partida 1404.20.00.00: - Roten (ratán); la cual, está justificada por medio de las RGI 2 b y 6 y las notas explicativas de partida.
Los tributos a pagar por el producto son: el arancel del 0%, el FODINFA del 0.5% y el IVA del 12%.
Recomendación:
Se recomienda que para realizar una correcta clasificación arancelaria se reconozca el material de la extracción vegetal por el cual está conformado el productos y cuál es su grado de fabricación para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas, notas explicativas y las consideraciones que la mercancía posea.
Referencias:
- RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
- REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
- SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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