¿Alguna vez has utilizado un forro de cuero para tu libro? Hoy vamos a realizar su clasificación arancelaria.

Descripción del producto

El Forro de un libro sirve para recubrir el mismo con la finalidad de proteger de cualquier daño que se pueda presentar, como la caída de agua, polvo, etc. Es decir, para que se mantenga impecable, además añaden un toque de satisfacción y estilo. Está confeccionado con cuero, sus medidas son 16 x 22 x 22 cm (Ancho x Alto x Profundidad).

Reglas Generales Interpretativas

Para realizar una clasificación arancelaria acertada es necesario tomar en cuenta las reglas generales interpretativas, ya que mediante ellas nos guiaremos para determinar una clasificación arancelaria a nivel de partida.

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes. 

Para realizar la correcta clasificación, basándonos en la regla general interpretativa 1, tomaremos en cuenta la materia constitutiva del producto a clasificar y nos menciona que es hecho a base de cuero, para lo cual revisamos las Secciones, Capítulos y Partidas que se asemejen a las características de nuestra mercancía. Entonces se determina la siguiente clasificación a nivel de partida:

Sección: VIII (Pieles, Cueros, Peletería Y Manufacturas De Estas Materias; Artículos De Talabartería O Guarnicionería; Artículos De Viaje, Bolsos De Mano (Carteras) Y Continentes Similares; Manufacturas De Tripa)

Capítulo: 42 (Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa)

Partida: 42.05 (Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado)

Para esto es necesario leer las notas de partida en la cual nos dice que en esta partida también se incluyen artículos como:

“Las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02”

Por lo tanto, Se fue descartando poco a poco varias secciones, capítulos y partidas como la 39.26 debido a que en las notas nos hablaba de forros para libros, pero la materia constitutiva del producto es plástica y nuestro producto a clasificar es cuero por lo que se excluyó dicha partida.

Ahora, ya que escogimos la sección, partida y capítulo, tenemos que analizar cuál es la Subpartida adecuada para nuestro producto, para esto nos guiaremos en la regla general interpretativa número 6 que nos dice:

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Entonces, nuestra partida escogida tiene dos subpartidas, por lo que se procede a comparar a nivel de un guion. Las dos subpartidas son:

- Correas de transmisión

- Las demás

Como nos damos cuenta no puede ir clasificado en la primera Subpartida que son correas de transmisión porque que son correas formadas por tiras de cuero para máquinas y no se asemeja en nada a nuestro producto.

Por lo cual, nos quedaría la Subpartida 4205.00.90.00 - las demás, que es en la que iría clasificada.

Clasificación Arancelaria

Sección

Capítulo

Partida

Subpartida

VIII

42

42.05

4205.00.90.00

 

Tributos Aduaneros

Ad-Valorem

25%

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

 

 

 

 

Unidad Física

Unidades

 

 

Restricción y Prohibición

Restricción

Ninguna

Prohibición

Ninguna

 

Conclusión

La clasificación arancelaria ha sido determinada sustentándose en las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como también respaldándose en las notas explicativas, por lo cual se concluyó que el producto “Forros de Libro” se encuentra clasificado en la Subpartida 4205.00.90.00 que tiene como título - Las demás, debido a su material constitutivo.

 Recomendación

  • Se sugiere investigar el material del producto, ya que se puede clasificar por su materia constitutiva.
  • Se recomienda utilizar las Reglas Generales Interpretativas como una guía para clasificar la mercancía.
  • Se debe analizar detenidamente las notas explicativas con el fin de ofrecer la clasificación arancelaria correcta.

 

Referencias:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que Incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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