Las mercancías al ser comercializadas, ingresan a un país, pero al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ven obligadas a declarar su destino aduanero al cual se dirigirán para poder ser legalmente admitidas por el Ecuador.
Se consideran destinos aduaneros, la destrucción, el abandono, el ingreso a un régimen aduanero o el ingreso a una zona especial de desarrollo económico.
DESARROLLO:
RESUMEN:
De conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional establecida para el efecto, se consideran destinos aduaneros:
• La destrucción
• El abandono
• El ingreso a un Régimen Aduanero
• El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico
CONCLUSIÓN:
En los casos de destrucción y abandono los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a estos destinos aduaneros, le corresponden al titular de la mercancía.
RECOMENDACIÓN:
Cuando los productos derivados de los procesos de destrucción posean algún valor residual, y pretendan ser utilizados para cualquier efecto dentro del territorio nacional, deberán previamente someterse al proceso de cambio de destino, que de tratarse del régimen de importación para el consumo deberá pagar los tributos correspondientes al producto derivado del proceso de destrucción, sobre su valor de mercado, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades exigidos para el efecto.
FUENTE:
Reglamento COPCI (Art. 115 – 119)
AUTOR:
Jéssica Bautista
Comentarios