ACEITE DE OLIVA REFINADO, HOY TE ENSEÑO A CLASIFICARLO!

ACEITE DE OLIVA REFINADO, HOY TE ENSEÑO A CLASIFICARLO!

ACEITE DE OLIVA REFINADO

  1. Análisis Mercelógico

El aceite de oliva refinado es aquel que ha sido sometido a un proceso de refinación de aceite de oliva virgen y que no puede superar los 0,3 gramos por 100 gramos (0,3°) de acidez.

El aceite de oliva refinado se elabora con el aceite de oliva lampante (defectuoso) y el aceite de orujo crudo (restos de la aceituna). En una serie de procesos que se llevan a cabo en una planta industrial, la refinería, se consigue eliminar las impurezas y corregir algunos parámetros para hacerlos aptos para el consumo y con el objetivo de que no comuniquen características indeseables para al consumidor.

 

  1. Utilizar el método embudo para clasificar el producto

Este método suele ser muy utilizado ya que resulta ser práctico y entendible para poder clasificar un producto, todo dependerá de la cantidad de información y datos acerca del producto que vamos a clasificar para poder respaldar nuestro procedimiento de clasificación.

Para poder clasificar a partir de este método debemos considerar que es importante realizar una búsqueda exhaustiva de las secciones para así poder descartar aquellas secciones que no describen a nuestro producto, luego de haber escogido la sección correcta procedemos a la búsqueda de capítulos y compararlos entre si para seleccionar el correcto, una vez que conozcamos el producto a detalle podemos escoger una partida arancelaria y de igual manera recurrir a las notas explicativas y las reglas generales interpretativas para poder respaldar la información de nuestra clasificación arancelaria, por último debemos conocer los tributos y restricciones que se acogen a nuestro producto y revisar que todo esté en orden y que cumplamos con los documentos solicitados por el SENAE para evitar inconvenientes.

 

  1. Análisis arancelario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la clasificación arancelaria del aceite de oliva refinado, se debe establecer reglas generales interpretativas, a las cuales está sujeta; siendo estas, las siguientes:

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 3a): La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

 

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas Explicativas de Subpartida 1509.90

Los aceites vegetales fijos, fluidos o sólidos, obtenidos por presión, se consideran en bruto si no han sido sometidos a tratamientos distintos a la decantación, centrifugación o filtración, siempre que, para separar el aceite de las partículas sólidas, sólo se haya utilizado una fuerza mecánica, como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, excluyendo cualquier procedimiento de filtración por adsorción, fraccionamiento o cualquier otro proceso físico o químico. Un aceite obtenido por extracción se considera en bruto mientras no haya experimentado ninguna modificación de color, olor o sabor respecto del correspondiente aceite obtenido por presión.

El aceite de oliva es el aceite obtenido a partir del fruto del olivo (Olea europaea L.).

La presente partida comprende:

1.- El aceite de oliva refinado, que se obtiene a partir del aceite de oliva virgen considerado en el apartado A) anterior mediante técnicas de refinado que no entrañan ni modificación de la estructura glicérida inicial del aceite ni modificación de la estructura de los ácidos grasos que lo constituyen.

El aceite de oliva refinado incluye:

  • El aceite de oliva refinado es claro, límpido, sin sedimento, con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico)
  • Es inferior o igual a 0.3 g por 100 g.
  • Es de color amarillo sin ningún olor ni sabor determinados.
  • Es apto para el consumo humano tal cual o mezclado con aceite de oliva virgen.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Tabla 1.

Posición Arancelaria del aceite de oliva refinado

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Fuente: Elaboración propia

Para el aceite de oliva refinado el ARCSA solicita presentar un DCP (Para alimentos procesados de uso y consumo humano).

 

Tabla 2.

Información Parancelaria

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Fuente: Elaboración Propia

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones

CONCLUSIONES

El aceite de oliva refinado se ubica dentro del arancel en la sección III, capítulo 15, partida 15.09 y sub-partida 1509.90.00.00: - Las Demás; la cual, está justificada por medio de las RGI 1, RGI 3a y 6 y las notas explicativas de subpartida. Finalmente, los tributos a pagar por el producto son el arancel que representa el 0% del arancel advalorem, FODINFA el 0.5% y el IVA del 12%.

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda realizar una adecuada descripción comercial del producto para evitar errores en la interpretación de las notas explicativas.
  2. Un correcto análisis de las Reglas Generales Interpretativas permitirá comprender las notas explicativas presentadas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
  3. Es ideal promover una comunicación continua con profesionales especializados para conocer acerca de los cambios que susciten en el arancel y garantizar una correcta clasificación.

 

  1. Referencias

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Grupo Cabeza. (2019, septiembre 27). Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas . https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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