Abandono de mercancía ¿Cuándo sucede esto?

Una vez que se importa o se ha realizado la adquisición internacional de mercancías y que el transporte ha arribado a un distrito aduanero nacional, en muchas ocasiones los importadores no completan el proceso de importación con la nacionalización de las mercancías, por diversas razones, lo cual se generan los abandonos.

Se conocen a tres tipos de abandono, tácito, definitivo y Expreso

Abandono Tácito:

Es una clase de abandono que ocurre por inconsistencia operativas por parte del importador, sus causales son:

  • Falta de la presentación o transmisión de la declaración dentro de 30 días calendarios contados desde el arribo de las mercancías.
  • Falta del pago de tributos al comercio exterior dentro de 20 días desde que sean exigibles, excepto si se otorgo facilidades de pago.
  • Cuando vence el plazo de permanencia en depósitos aduaneros.
  • Ausencia del declarante o delegado al acto de aforo.

Abandono definitivo:

Este se da por las siguientes causales:

  • Si en 25 días hábiles contemplado en el art 142 COPCI (Abandono Tácito) no se subsanan.
  • Ausencia del declarante o delegado a la segunda fecha fijada para el acto de aforo.
  • En caso de efectos personales ingresados por sala de Arribo Internacional luego de 5 días desde su arribo.

Abandono Expreso:

Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías a favor del Estado, no aplica para mercancías en presunción de delito o abandono tácito, y es aplicable siempre que no se haya presentado la declaración aduanera.

Proceso para realizar un Abandono Expreso en Ecuapass 

1.-En el portal Ecuapass se selecciona la opción “Trámites Operativos”

2.- Clic en “1.1 Elaboración de E-doc. Operativo” y “1.1.2 Formulario de Solicitud de categoría”

3.- En la pantalla que se despliega se opta por la pestaña de “Carga”

4.- Clic en la opción de “Registro de Solicitud de Abandono Expreso”

5.- Completar la información de abandono expreso como el “Código de OCEs”, “Tipo de Solicitante” ; “Depósito” ; y el “Distrito”.

6.- Dar clic en “Consulta de Num. De Doc.”

7.- Se despliega una ventana con selección de las cargas que se encuentran ingresadas en Ecuapass y se elige cual se va a dar en abandono expreso.

8.- Se selecciona el MRN correspondiente a la carga y se redacta el motivo del abandono y clic en aplicar selección

9.- Volver al inicio donde aparece la solicitud de abandono como “Guardar Provisoriamente”, clic sobre la solicitud y clic en actualizar como indica la flecha

10.- La información de la solicitud se vuelve a cargar automáticamente, clic en “ENVIAR” y se completa el registro en el sistema la solicitud de abandono expreso de las mercancías.

Antes de realizar una importación es necesario conocer los plazos, las personas que intervienen, las mercancías de prohibida importación y todo lo que implica, es decir conocer el monto que se deberá costear en cuanto a tributos, o los documentos habilitantes para nacionalizar las mercancías, puesto que el valor de las mismas por lo general es elevado, y dejarlo a favor del estado cuando podría beneficioso para alguna empresa o para potenciar la producción nacional por lo que se debe evitar y tomar más conciencia.

Autor: Karen Briones

Fuente:

Reglamento al COPCI- Capitulo XI ABANDONOS: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en articulo 121
SENAE-MEE-2-2-002-V1: http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/4505/1/ECUACE-2015-CI-CD00098.pdf

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