A que se considera efectos de viajero

Lo que se puede considerar como efectos personales que arriben con el viajero son, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre y cuando que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, a continuación se listan los artículos ya sean estos nuevos o usados:

  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico, y documentos manuscritos o impresos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en cantidades no comerciales.
    Se recuerda a los viajeros que Agrocalidad tiene potestad para restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal.
  • Alimentos y utensillos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
  • Vestuarios de artistas, compañias de teatro, circo o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica.
  • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal
  • Equipo de acampar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para el transporte de su equipaje.
  • Máximo 300 ML de perfume por persona y 600 ML por familia.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero.
  • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser normalente usados por una persona.
  • Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase.
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:

    A. Cámaras fotográfica;

    B. Filmadora;

    C. Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

    D. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);

    E. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);

    F. Consola para video juegos (portátiles o no);

    G. Calculadora electrónica

    H. Teléfono Celular.

Comentario:

Es muy importante revisar los articulos que podemos ingresar al país como efectos de viajero para que estos no paguen ningún tipo de tributo y de igaul manera no tener problemas ni pasar contratiempo al momento de nuestro arribo. Por tal razón la aduana pone a conocimiento de todos los interesados esta información a través de su página web lo cual es muy positivo, para saber que se puede o no entrar al país legalmente.

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