Lo que se puede considerar como efectos personales que arriben con el viajero son, los artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre y cuando que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, a continuación se listan los artículos ya sean estos nuevos o usados:
- Prendas de vestir.
- Artículos de tocador.
- Elementos de aseo personal.
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
- Libros, revistas,…