Publicaciones de Belén Sarahí García Herrera (18)

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Descripción del producto

Es una preparación alimenticia azucarada (postre de gelatina) para consumo humano, constituida por un porcentaje específico de varios ingredientes, la cual va a utilizarse como consumo directo, teniendo como ingrediente principal el agua (84,56%), y en menores proporciones trozos de frutas (8%), azúcar (5%).

Presentación: Unidades en envase plástico

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia para consumo humano, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Mediante el análisis de capítulos se tiene que considerar el texto del capítulo 17 que nos menciona azúcares y artículos de confitería, y ayudándonos por el método del embudo comparamos las partidas del capítulo llegando a la conclusión que se clasificara en la subpartida 17.04 que el texto nos menciona que son artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Nota explicativa de la partida 17.04

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería

Partida 17.04: Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Subpartida: 1704.90.90.00 --Los demás.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 17.04 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “Postre de gelatina”; es una preparación alimenticia azucarada (postre de gelatina) para consumo humano, constituida por un porcentaje específico de varios ingredientes, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 17.04, subpartida arancelaria 1704.90.90.00 --Los demás.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Este producto es hecho de una selección de plátanos verdes, en forma redonda, con consistencia firme y crujiente, fritos y congelados. Siendo que el proceso se inicia con la recepción de la materia prima, lavado, pelado, corte, fritura, congelado y empacado.
Tiempo de vida útil: 18 meses en congelación (-18ºC)

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata de una preparación alimenticia a base de una selección de plátanos verdes, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto del capítulo 20 que nos dice Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Consideraciones generales del Capítulo 20

  • Las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados por procedimientos distintos de los contemplados en los Capítulos 07, 08 y 11 o en otra parte de la Nomenclatura.
  • Los anteriores productos pueden estar enteros, troceados o aplastados.

Por ende se toma en cuenta la partida 20.08 que nos dice “Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte”.

Nota explicativa partida 20.08

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dado que la mercancía “PATACONES PREFRITOS”, se trata de una preparación alimenticia a base de una selección de plátanos verdes, en forma redonda, con consistencia firme y crujiente, fritos y congelados, se define la clasificación en la partida 20.048 subpartida arancelaria “2008.99.90.00 - - - Los demás”.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Partida 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida: 2008.99.90.00 - - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, las consideraciones generales del capítulo 20 y las notas explicativas de las partida arancelaria: 20.08 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “PATACONES PREFRITOS”; se trata de una preparación alimenticia a base de una selección de plátanos verdes, en forma redonda, con consistencia firme y crujiente, fritos y congelados, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 20.08, subpartida arancelaria 2008.99.90.00 - - - Los demás

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, grano de arroz, grano de maíz, semolina de maíz y grano integral de trigo fortificado con hierro, calcio, zinc, ácido fólico, niacina y vitaminas C, B1, B2, B6 y B12 que han sido sometidas al proceso de tostado por horno para conseguir una textura crocante.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata de un cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 19.04 que nos dice Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Nota legal 3 del capítulo 19 del Sistema Organizado de la OMA

  1. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

Consideraciones Generales del capítulo 19

“Este Capítulo comprende diversos productos, utilizados generalmente como preparaciones alimenticias obtenidas directamente de cereales del Capítulo 10, de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola y polvo comestibles de origen vegetal de otros Capítulos (harina, grañones y sémola de cereales, almidón, fécula, harina, sémola y polvo de frutas y otros frutos y de hortalizas) o de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican igualmente aquí los productos de pastelería o galletería, incluso si en su composición no interviene absolutamente la harina, almidón, fécula ni otros productos procedentes de cereales.”

Nota explicativa de la partida 19.04 del Sistema Organizado de la OMA

“(A) Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz («com flakes»).

Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (véase la Nota 3 y las Consideraciones generales de este Capítulo) que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 19.04:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dado que la mercancía “CEREAL DE HOJUELAS INTEGRALES”, es un cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, grano de arroz,   grano de maíz etc, que han sido sometidas al proceso de tostado por horno para conseguir una textura crocante.

Al ser un producto elaborado a base de cereales presentado en hojuelas, se define la clasificación en la partida 19.04 subpartida arancelaria “1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida: 1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 19.04 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “PAELLA VALENCIANA EN LATA DE POLLO CON VERDURAS”; el cual es un cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, grano de arroz,   grano de maíz etc, que han sido sometidas al proceso de tostado por horno para conseguir una textura crocante, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 19.04, subpartida arancelaria 1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

La Paella Valenciana de Pollo con Verduras en formato de Pack Lata sin Arroz que es un producto precocido que debe almacenarse en lugar fresco y seco, captura la esencia de la famosa paella valenciana, pero sin incluir el arroz en el empaque, brindando flexibilidad al consumidor para agregar su propia cantidad de arroz o elegir un acompañamiento de su elección. Contiene 17% de pollo.

Vida útil: 3 años

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata un producto precocido, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Mediante el análisis de capítulos se tiene que considerar las notas legales del capítulo 16 que nos menciona:

2) Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

Por lo que se descarta nuestro producto ya que contiene solo el 17% de pollo y no cumple con la condición.

Nota del capitulo 21

  1. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles”

Nota de la partida 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

A. PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS

Este grupo comprende:

1) Las preparaciones para la elaboración de sopas, potajes, caldos o consomés, a las que es suficiente la adición de agua, leche, etc.

2) Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.

Estas preparaciones están generalmente elaboradas a base de productos vegetales (hortalizas, harina, almidón, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne, extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.

Se presentan generalmente en forma de tabletas, pastillas, cubitos, polvos o líquidos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 21: Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.04: Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

Subpartida: 2104.10.20.00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 21.04 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “PAELLA VALENCIANA EN LATA DE POLLO CON VERDURAS”; el cual es un producto preparado de consistencia líquida que se encuentra precocido y sin arroz, mismo que está dispuesto para el consumo después de un simple calentamiento, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 21.04, subpartida arancelaria 2104.10.20.00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

El alimento para camarón es un producto diseñado específicamente para la alimentación de larvas de camarones y postlarvas cultivados en acuicultura. Este alimento está constituido por (quistes de artemia muerta, gelatina de pescado, harina de calamar, grasa vegetal hidrogenada, lecitina de soya, microalgas, aditivos, trazas de elementos y vitaminas). Proporciona los nutrientes necesarios para el crecimiento saludable y el desarrollo adecuado de los camarones, asegurando una producción óptima en granjas acuícolas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata de una preparación alimenticia exclusiva para el crecimiento y el desarrollo de los camarones ya sea en su etapa como larva o posterior, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas de la partida 23.09

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

La partida 23.09 comprende los productos precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en consecuencia el producto al ser un alimento nutricional para el desarrollo de camarones tiene relación y corresponde a esta partida.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Partida 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida: 2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 0%

AEC: 15%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

El Arancel Externo Común (AEC): Es un componente clave de la política comercial adoptada por ciertos grupos de países, como los que forman parte de uniones aduaneras o mercados comunes. Se refiere a una estructura arancelaria común que se aplica de manera uniforme a las importaciones provenientes de países fuera de la unión aduanera o mercado común. Se aplica a la base imponible (costo+seguro+flete).

Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP): Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Autorización Sanitaria de Importación emitida por el MPCEIP - Subsecretaría de Calidad e Inocuidad. Esta restricción se aplicará sólo bajo régimen de importación a consumo.  

CONCLUSIONES

En aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, en relación a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de Importaciones de Ecuador, se concluye que el alimento para larvas de camarón desempeña un papel crucial en la acuicultura moderna al proporcionar una nutrición equilibrada y de alta calidad para el cultivo intensivo de camarones, de igual manera la formulación especializada de este alimento garantiza un crecimiento saludable, una mayor resistencia a enfermedades y una producción eficiente en las granjas acuícolas, es así que le correspondería clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria 2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícolas.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Producto elaborado con consistencia, aroma y sabor similares a los de la proteína animal pero obtenido únicamente de materias primas vegetales, sin preservantes, ni colorantes. Con un bajo contenido graso y alto contenido en fibra y proteínas se convierte en un producto de alto valor nutritivo de bajo costo. Por contener actifibras y soya es un producto funcional que regula la actividad digestiva, y ayuda a regular el sistema hormonal por la cantidad de Fito estrógenos que posee. Por su bajo contenido graso y la no presencia de azúcar es un producto dietético.

Empaque: 450 g con 5 unidades.

Vida útil: 2 meses congelados o 15 días refrigerados (sin preservantes)

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia que es una mezcla de proteína de trigo y de lenteja, con sazonadores, saborizantes y preservantes, pronto para su uso, acondicionada para la venta al por menor, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota del capítulo

2.En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b) harina y sémola:

        1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

        2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

Nota de la partida

II. Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes, aunque no predominen en peso o volumen. A estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, saborizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 1901.90.90 - -los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 19.01 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “MEZCLA PROTEICA DE TRIGO Y LENTEJA EN FORMA DE HAMBURGUESA”; el cual es un producto elaborado con consistencia, aroma y sabor similares a los de la proteína animal, con proteínas de trigo y polvo vegetal de lenteja; es así que a la mercancía le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capitulo 19, partida 19.01, subpartida arancelaria 1901.90.90- -los demás

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

El arroz con camarón se prepara con arroz precocido de grano largo, camarones, ajo, cebolla, pimiento, aceite vegetal de soya, especias y saborizante. Se condimenta el camarón, se prepara el líquido de cobertura y se cocinan con los demás ingredientes dentro de fundas al vacío en autoclave, mediante proceso térmico de esterilización para su posterior empacado y almacenado a temperatura ambiente.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia es un alimento que contiene arroz precocido de grano largo con camarones, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas de la partida 19.04

D. Los demás cereales (excepto el maíz) precocidos o preparados de otro modo. Este grupo comprende los cereales en grano (incluso partido), precocidos o preparados de otro modo. Así, corresponde a este grupo, por ejemplo, el arroz precocido sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos. Para consumir el arroz sometido a una precocción completa, es suficiente sumergirlo en agua y calentarlo hasta el punto de ebullición, mientras que el arroz parcialmente precocido exige un complemento de cocción de 5 a 12 minutos para poder ser consumido. Este grupo también comprende, por ejemplo, productos que consistan en arroz precocido al que se han añadido ciertos ingredientes tales como hortalizas o sazonadores, siempre que éstos no alteren su carácter de preparaciones a base de arroz.

La partida 19.04 comprende los productos precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en consecuencia el producto denominado comercialmente como “ARROZ CON CAMARÓN”, al ser un alimento que contiene arroz precocido con vegetales, saborizantes y camarones en un porcentaje de 11.61% del total del producto, corresponde a esta partida.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida: 1904.90.00.00 - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, en relación a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, de la partida arancelaria 19.04 del Arancel de Importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía denominada ARROZ CON CAMARÓN, es un alimento que contiene arroz precocido de grano largo con vegetales, saborizante y camarón en un 11.61% del total del producto, en presentación individual de bolsa laminada de 5 lb (300gr) y en cartón master con 5 unidades de 5 lb, es así que le correspondería clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capitulo 19, partida 19.04, subpartida arancelaria 1904.90.00.00 - Los demás.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Se constituye en una preparación alimenticia que contiene cacao, destinada a saborizar leche y/o bebidas lácteas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia que contiene cacao por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Es así, que en el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, en la Sección IV cuya temática es: “Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. Dentro de la Sección IV, se encuentra el capítulo 18, el mismo que destina su tratamiento a: “Cacao y sus preparaciones”. Al interior del capítulo 18, se tiene la partida arancelaria 18.06, la misma que junto a sus respectivas notas explicativas, se cita a continuación:

Notas subpartida

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. a) Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. b) Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. d) De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6% en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. e) De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).
  6. f) De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  7. g) De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  8. h) De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04)

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones.

Partida 18.06: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Subpartida: 1806.20.90.00 - - Los demás.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria: 18.06, consideraciones Generales del capítulo 18, revisiones y análisis a la información, se concluye que la mercancía denominada comercialmente como mezcla en polvo para preparar bebida sabor a chocolate, la misma que se constituye en un preparación alimenticia que contiene cacao, destinada a saborizar leche y/o bebidas lácteas, se clasifica dentro del Arancel de Importaciones de Ecuador Vigente, en la Sección IV, Capitulo 18, partida arancelaria: 18.06, subpartida arancelaria: “1806.20.90.00 - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Es un producto alimenticio que está hecho en base de una mezcla de harina de trigo, centeno y fécula de papa. Tiene forma de ruedas de color amarillento.

Es un producto semielaborado que hay que freírlo en aceite vegetal de girasol para obtener el producto final.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia en base de una mezcla de harina de trigo, centeno y fécula de papa por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Si revisamos el Capítulo 19 encontramos que dice textualmente: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

La mercancía no está dentro de las exclusiones contempladas en las consideraciones generales de este capítulo. Por lo que, al estar contemplado dentro de las notas explicativas del arancel nacional de importaciones en el capítulo 19, veamos lo que mencionan las notas explicativas en lo referente a la partida 19.01 que dicen textualmente: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Nota de partida

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen. A estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, saborizantes, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada

Las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas o en forma de polvo, gránulos, en pasta u otra forma sólida, como tiras o discos.

Estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos dietéticos, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas. 

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo

  • Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida

  • 19.05: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida

  • 1901.90.90.00 - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). 

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 19.01 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía ruedas de papa, se trata de una preparación a base una mezcla de harina de trigo, centeno y fécula de papa, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 19, en la partida arancelaria 19.01, subpartida “1901.90.90.00 - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Es un producto alimenticio destinado al consumo humano constituido por una pieza de queso costeño envuelta en una capa de nada de harina de trigo cortada en tiras de aproximadamente de 2 centímetros de ancho y 4 milímetros de grosor.

La masa se presenta totalmente lisa, con un color amarillento, se presenta sin cocer, congelado con una una vida útil de hasta 6 meses desde su preparación, para ser cocinado frito u horneado.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia a base de masa de harina de trigo por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Considerando la descripción del producto encontramos el capítulo 19 que trata sobre preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Se ubica en la partida 19.05 por su título que trata de productos de panadería pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. La misma que en la parte pertinente de sus notas explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas indica lo siguiente

Nota de la partida

A) Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao. 

En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas).

Están comprendidos en esta partida:

10) Los productos de pastelería y productos similares en cuya composición intervienen las sustancias más diversas: harina, fécula, mantequilla u otras grasas, azúcar, leche, nata (crema) de leche, huevos, cacao, chocolate, café, miel, frutas, licores, aguardiente, albúmina, queso, carne, pescado, saborizantes, levadura, incluso artificial, etc.  

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo

  • Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida

  • 19.05: Productos de panadería pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 

Subpartida

  • 1905.90.90.00 - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). 

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 19.05 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía masa laminada congelada rellena de queso, se trata de una preparación a base de masa de harina de trigo cortada en tiras, que las mismas envuelven completamente el queso, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 19, en la partida arancelaria 19.05, subpartida “1905.90.90.00 - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Producto líquido con leve viscosidad, de color amarillo bajo casi brillante, de textura suave, que cumple con características sensoriales como aroma, color y sabor. El producto es obtenido a partir del proceso de selección, lavado, desinfección de frutas frescas (piña-pepino pitahaya), despulpado sin refinar, homogenizado y pasteurizado adicionando aditivos permitidos que se toma directo o mezclado con agua.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia a base de mezclas de frutas por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Nota de la partida

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), de acuerdo a las características de la mercancía se trata de una preparación de piña-pepino-pitahaya, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2008.97.00.00 - - Mezclas”.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo

  • Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 

Partida

  • 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida

  • 2008.97.00.00  - - Mezclas

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para los alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). 

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 20.08 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía de pulpa de piña, pepino y pitahaya, se trata de es una preparación de aspecto líquido viscoso compuesto de 66,48% de pulpa de frutas ( Pitahaya y Piña) , 33.24% de pulpa de hortalizas (pepino), y antioxidantes y se puede tomarlo directo o mezclado con agua, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 20, en la partida arancelaria 20.08, subpartida “2008.97.00.00- - Mezclas”.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Es una variante del tradicional paté de jamón, pero con un toque adicional de picante o especias que le da un sabor más audaz y picante. Este tipo de paté suele incluir ingredientes como carne de cerdo, jamón curado, especias picantes (como pimienta, chiles u otras especias intensas), sal y otros condimentos.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía del paté de jamón endiablado, se trata una preparación alimenticia a base de Jamón curado de cerdo combinado con condimentos selectos con apariencia de pasta por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Nota del Capítulo

  1. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.

Nota de la partida

Esta partida agrupa las preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de este Capítulo, excepto los embutidos y productos similares de la partida 16.01 y los extractos y jugos de carne de la partida 16.03. Están aquí incluidos, principalmente:

2) Los patés, purés, cremas, galantinas y picadillos, con tal que estas preparaciones no respondan a los criterios que permitan clasificarlas en la partida 16.01, como embutidos y productos similares. 

5) Las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) con un contenido superior al 20 % en peso de carne.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, tomando en consideración que la mercancía corresponde a una preparación alimenticia a base de Jamón curado de cerdo combinado con condimentos selectos con apariencia de pasta, para consumo humano, que se presenta en lata con un contenido de 120 gramos, su clasificación procede en la subpartida arancelaria “1602.49.00.00 - - Las demás, incluidas las mezclas”

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo

  • Capítulo 16: Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos.

Partida

  • 16.02: Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

Subpartida

  • 1602.49.00.00 - - Las demás, incluidas las mezclas

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera de la institución Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD 

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria por la institución La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima).

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 16.02 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía paté de jamón endiablado, se trata de una preparación alimenticia a base de Jamón curado de cerdo combinado con condimentos selectos con apariencia de pasta, para consumo humano; se clasifica dentro de la Sección IV, Capitulo 16, partida 16.02, subpartida arancelaria 1602.49.00.00 - - Las demás, incluidas las mezclas

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

 

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Descripción del producto

Es una premezcla de aditivos del grupo de los ligantes y antiaglomerantes destinado para el tratamiento de agua y suelo en piscinas para el cultivo de peces y camarones, actúa en medios dulces como salinos. Neutraliza toxinas bacterianas y micóticas, produce oxigenación del agua y estimula la producción de algas.

Presentación: Envase de 5Kg y Funda de 25Kg.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía del regulador ambiental, se trata de una preparación química, potencializada con un destructor de toxinas acuícolas, que funciona como aditivo ligantes, para el tratamiento de agua y suelos en acuicultura por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Siendo que en la sección IV de arancel de Importaciones de Ecuador vigente trata sobre: “Productos de la industria alimenticios bebidas líquidos alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”.

En dicha Sección se encuentran en el capítulo 23 cuyo título es “Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales”, partida 23.09 se encuentran las “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”, siendo que la mercancía es utilizada en fines de acuicultura en el alimento balanceado.

Nota de la partida 

La partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos,así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) Proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos).

2) Completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios).

3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios. 

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

  1. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

  1. Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humado.

Capítulo

  • Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 

Subpartida

  • 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita presentación de requisito una autorización sanitaria de importación, aplicada al régimen de importación a consumo de la institución MPCEIP - Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía regulador ambiental, se trata de una preparación química, que funciona como aditivo ligantes, para el tratamiento de agua y suelos en acuicultura; así como también se usa mezclado con el alimento balanceado para ayudar en la conservación del alimento y para prevenir problemas patológicos en especies acuícolas; se clasifica dentro de la Sección IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria 2309.90.20.10 - - -Para uso acuícola...".

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

 

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Descripción del producto

Bebida que contiene cristales de sábila naturales que se puede ver, sentir y disfrutar, esta bebida ofrece bienestar y vitalidad al consumidor, gracias a los beneficios que ofrece la sábila, contiene fibra que contribuye al funcionamiento del sistema digestivo, vitamina B12 que contribuye al fortalecimiento del sistema inmune y vitamina B3 que ayuda a combatir el cansancio y la fatiga.

Componentes

Agua, azúcar 13 gramos, pulpa de sábila, fibra soluble, ácido cítrico, saborizantes naturales e idénticos al natural, maltodextrinas, citrato de sodio, benzoato de sodio, sorbato de potasio, vitamina C,  cloruro de calcio, sucralosa, ácido málico, sal, vitamina B12.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo a la información proporcionada mediante el producto se informa que la mercancía es una bebida líquida a base de agua con aloe vera sin gas enriquecida con vitaminas y minerales lista para su uso acondicionada para la venta al por menor en botella de 270 ml por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Siendo que en la sección IV de arancel de Importaciones de Ecuador vigente trata sobre: “Productos de la industria alimenticios bebidas líquidos alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”.

En dicha Sección se encuentran en el capítulo 22 cuyo título es “Bebidas líquidos alcohólicos y vinagre”.

Nota del capítulo 22

En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

En el presente caso de la mercancía se trata de una bebida no alcohólica de consumo directo, edulcorada y aromatizada, que le corresponde clasificarse en la partida 22. 02, la cual indica: “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09”. 

Nota de subpartida

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

La cual se clasifica en la subpartida 2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo

  • Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Partida

  • 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Subpartida

  • 22.02.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

Impuesto Redimible a las botellas plástica no retornables: 0.02

Con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje se establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP). Se genera por embotellar las bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y de agua, en botellas plásticas no retornables.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Importación a consumo, Presentación de requisitos, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

CONCLUSIONES

Tomando en consideración que la mercancía es una bebida de aloe Vera se usa las reglas generales de bn interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6, notas legales del capítulo 22, notas explicativas de la partida arancelaria 22.02, se concluye que la mercancía denominada como bebida de aloe Vera es una bebida líquida a base de agua con aloe Vera sin gas y enriquecida con vitaminas y minerales lista para su uso, acondicionada para la venta al por menor en botellas de 270 ml, por lo tanto le corresponde clasificarse dentro del arancel del ecuador vigente, en la sección IV, capítulo 22, partida 22.02, subpartida arancelaria 22.02.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizado.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Mezcla especial diseñada para ser incorporada en la alimentación de animales, especialmente formulada para cerdos con el propósito de mejorar la eficiencia en la absorción de nutrientes y potenciar el aumento de peso durante la fase de ceba/finalización.

  • Fase de Ceba (o de crecimiento): En esta etapa, los cerdos son alimentados para promover un rápido crecimiento y desarrollo muscular. El objetivo principal es alcanzar un peso óptimo antes de entrar en la fase de finalización. Esta etapa suele abarcar desde el destete hasta aproximadamente los 60-100 kg de peso.
  • Fase de Finalización (o de engorde): Después de la fase de ceba, los cerdos entran en la fase de finalización, donde se centra en el aumento de peso y la deposición de grasa para mejorar la calidad de la carne. En esta etapa, los cerdos pueden llegar a su peso de sacrificio, que generalmente es más de 100 kg, dependiendo de las prácticas de manejo y los objetivos de la producción.

La premezcla tiene una característica de ser presentada en polvo y entre sus ingredientes contiene Clorhidrato de Ractopamina al 2% que es un ingrediente activo y excipiente.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota de subpartida

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Que en el apartado C de las notas explicativas de partida arancelaria 23.09 describe: “… C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…”. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo

  • Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida

  • 2309.90.20.90 - - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Para toda clase de comercialización entre Ecuador y los demás países se pide una autorización sanitaria de productos veterinarios emitido por la Agencia de Regulación Fito y Zoosanitario - Agrocalidad que es emitido para productos veterinarios registrados en agrocalidad. 

CONCLUSIONES

Tomando en consideración que la mercancía es una premezcla en polvo para cerdos, compuesto por Clorhidrato de Ractopamina y excipientes, y se agrega a los alimentos balanceados en una cantidad de 250 a 500 g por tonelada, se utiliza para mejorar la eficiencia alimenticia y promover el aumento de peso durante la etapa de engorde, su clasificación procede en la subpartida “2309.90.20.90- - - Los demás”, del Arancel del Ecuador Vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 1 y 6. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Elaborado por: Belén García

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Descripción del producto

Suplemento alimenticio de alta densidad calórica diseñado para perros y gatos. Este producto constituye una excelente fuente de energía, vitaminas y minerales esenciales. Es recomendado para respaldar la salud del corazón, la piel y las articulaciones de nuestras mascotas. Este suplemento nutricional, de agradable sabor, ha sido formulado por veterinarios específicamente para perros y gatos en ayudando como una fuente energética para animales en diversas situaciones, como trabajo intenso, convalecencia, postoperatorio, gestación, lactancia, crecimiento, vejez, estrés, y durante procesos infecciosos, ya sean de origen viral, bacteriano o parasitario.

Modo de uso

Para que nuestra mascota se familiarice con el sabor, se coloca una pequeña cantidad del gel nutricional en la boca del animal. Para complementar la ingesta calórica o nutricional de su perro o gato: 1 1/2 cucharadita por cada 10 libras de peso corporal diariamente.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Nota del Capítulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

El gel nutricional es una preparación que contiene Jarabe de maíz, aceite de soja, jarabe de malta, aceite de pescado, melaza de caña, vitaminas, sulfatos, yodo, potasio y minerales entre otros, para ser utilizado en este suplemento nutricional para nuestras mascotas; por ende queda clasificado en la partida 23.09, aplicando la regla general interpretativa 1.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Teniendo en cuenta la nota explicativa de la partida 23.09 que nos dice que están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

En la partida 23.09 se encuentran las siguientes subpartidas para analizar.

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.20.00 - - Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%.

2309.10.90.00 - - Los demás 

Que, la partida 23.09 presenta dos aperturas de primer nivel, donde la subpartida 2309.10 contiene alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor el cual sí incluye nuestro gel nutricional. 

Asimismo, la citada subpartida presenta dos aperturas de segundo nivel: la 2309.10.20 para los alimentos presentados en envases herméticos con un contenido de humedad superior o igual al 60% la cual aqui no se incluye el producto ya que no viene en un envase hermético sabiendo que son aquellos que, valga la redundancia, se pueden cerrar herméticamente manteniendo sellado de manera segura su contenido y también el producto tiene un contenido menor al 60%.

Por último la subpartida 2309.10.90 para los alimentos presentados en las demás es donde se colocará el producto del gel nutricional por descarte.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo

  • Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida

  • 2309.10.90.00 - - - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 45%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

AEC: 20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

El Arancel Externo Común (AEC) es un componente clave de la política comercial adoptada por ciertos grupos de países, como los que forman parte de uniones aduaneras o mercados comunes. Se refiere a una estructura arancelaria común que se aplica de manera uniforme a las importaciones provenientes de países fuera de la unión aduanera o mercado común. Se aplica a la base imponible (costo+seguro+flete).

Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP): Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Restricciones

“Presentación De Requisito”
Se necesita una Autorización sanitaria de productos veterinarios, bajo todos los regímenes aduaneros y para toda clase de comercialización entre Ecuador y el resto de países.

CONCLUSIONES

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente al producto y prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de los ingredientes, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto gel nutricional debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la sección IV “Productos de las industrias alimentarias ·       bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano”, en el capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, en la partida 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, subpartida arancelaria 2309.10.90.00 - - - - Los demás.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es una mezcla de semillas premium, ha sido elaborada de forma variada y equilibrada a fin de adaptarla específicamente a las necesidades alimentarias de los periquitos pequeños. Además, ha sido enriquecida con Vitaminas, Aminoácidos y Minerales contenidos en pequeños granulados VAM, granulados de frutas y Florastimul para garantizar un funcionamiento intestinal y una condición física óptima.

  • Mezcla de semillas enriquecidas: vitaminas, aminoácidos y minerales = estado óptimo
  • Óptimo funcionamiento intestinal y digestión (Florastimul)
  • Compuesto en consulta con los mejores criadores europeos y se utiliza como alimento básico para todos sus pequeños periquitos.

Composición:

Alpiste 37%, mijo amarillo 19%, mijo blanco 13%, V.A.M. pellet 8%, mijo japonés 7%, avena mondada 6%, panis amarillo 4%, conchas de ostras 2%, mijo rojo 2%, semillas de lino 1%, chia 1%

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 2

  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. 

Se escoge esta regla porque el producto tiene una mezcla completa el cual se compone de varios productos ya que no se pueden subdividir porque forman un producto completo en este caso es comida completa para periquitos pequeños.

Regla 6 

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Se escoge la regla 6 por las notas explicativas de la subpartida la cual nos dice las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

Capítulo

  • Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche.

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida

  • 2309.90.90.99 - - - - Los demás

NOTA DE LA PARTIDA

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a: 

1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos); 

NOTA DE LA SUBPARTIDA

También se clasifican aquí: 

Las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces. 

Código Suplementario 

0000

Se visualiza el sufijo arancelario de 4 dígitos, que permite distinguir productos específicos dentro de una subpartida arancelaria, y aplicar sobre ellos un cálculo de tributos diferenciado.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

Ad valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP): Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibiciones

Vietnam

México 

Tailandia

China

Restricciones

  • Licencia automática de importación 

Importación a Consumo

Importación a Consumo Países de la CAN  (Exclusión 

  • Autorización Sanitaria de Productos Veterinarios.
  • Importación Courier 
  • Importación de Tráfico Postal 
  • Transfronterizo ( Tulcán, Sucumbios)
  • Almacén Especial, Almacén libre 
  • Transito Aduanero 
  • Almacen Libre

CONCLUSIONES

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente al producto y prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de los ingredientes, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 2(b) y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto mini chips de tortilla de maíz debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la sección IV “Productos de las industrias alimentarias”, en el capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, en la partida arancelaria 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, subpartida arancelaria 2309.90.90.99 - - - - Los demás.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

 

Elaborado por: Belén García

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un snack que contiene hecho a base de tortillas de maíz enrolladas y fritas en forma de tacos y cubiertas con un adobo picante especial “fuego”, presentada en bolsas plásticas metalizadas impresas con leyenda comercial, de contenido neto 90 g. Se los puede utilizar como aperitivo, snack, o para acompañar como bocadito en las fiestas.

Ingredientes

Harina de maíz, aceite vegetal, sazonador (sal yodada, maltodextrina, ácido cítrico, azúcar, glutamato monosódico (E621), proteína vegetal (soja), laca (rojo allura E129, amarillo FCF E110), cebolla, extracto de levadura, sabores naturales e idénticos al natural, bicarbonato de sodio (E500), aceite vegetal, extracto de chile, inosinato de sodio y guanilato de sodio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.

Capítulo

  • Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche.

Partida

  • 19.05: Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Subpartida

  • 1905.90.90.00 - - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS

Los productos crocantes sin azucarar, por ejemplo, los obtenidos a partir de una pasta a base de polvo de papa (patata), o de una pasta a base de harina de maíz con adición de un sazonador constituido por una mezcla de queso, glutamato de sodio y sal, fritas con aceite vegetal y dispuestas para su consumo. 

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Ad valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

El producto necesita notificación sanitaria o certificado de requerimiento o no de notificación sanitaria para importación a consumo (Régimen 10), este documento se presenta hasta la fecha de embarque, es decir que se trata de un documento de control previo.

CONCLUSIÓN

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente al producto y´prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de los ingredientes, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto mini chips de tortilla de maíz debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la sección IV “Productos de las industrias alimentarias”, en el capítulo 19 “Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche”, en la partida arancelaria 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares”, subpartida arancelaria 19.05.90.90.00- - “Los demás”.

RECOMENDACIÓN

Para poder clasificar correctamente cualquier producto se debe conocer perfectamente la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado y saber cómo usar cada regla interpretativa, además de leer detenidamente las notas explicativas para analizar si va acorde con la descripción de nuestro producto, por ende se debe conocer qué es el producto, para que se usa y de que está constituido.

Como segunda recomendación para clasificar correctamente se puede usar el método del embudo ya que se puede aplicar de manera sistemática para ayudarte a determinar la categoría adecuada para una mercancía específica. Es un método fácil y práctico el cuál conlleva una serie de pasos a cumplir como poder buscar e ir descartando las secciones, comparar capítulos mediante el cual escogeremos una partida analizando las notas explicativas y las 6 reglas generales, por último conocer los tributos y restricciones mediante la página web del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 








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