Descripción del producto

Producto elaborado con consistencia, aroma y sabor similares a los de la proteína animal pero obtenido únicamente de materias primas vegetales, sin preservantes, ni colorantes. Con un bajo contenido graso y alto contenido en fibra y proteínas se convierte en un producto de alto valor nutritivo de bajo costo. Por contener actifibras y soya es un producto funcional que regula la actividad digestiva, y ayuda a regular el sistema hormonal por la cantidad de Fito estrógenos que posee. Por su bajo contenido graso y la no presencia de azúcar es un producto dietético.

Empaque: 450 g con 5 unidades.

Vida útil: 2 meses congelados o 15 días refrigerados (sin preservantes)

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia que es una mezcla de proteína de trigo y de lenteja, con sazonadores, saborizantes y preservantes, pronto para su uso, acondicionada para la venta al por menor, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota del capítulo

2.En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b) harina y sémola:

        1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

        2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

Nota de la partida

II. Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes, aunque no predominen en peso o volumen. A estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, saborizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.01: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 1901.90.90 - -los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 19.01 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “MEZCLA PROTEICA DE TRIGO Y LENTEJA EN FORMA DE HAMBURGUESA”; el cual es un producto elaborado con consistencia, aroma y sabor similares a los de la proteína animal, con proteínas de trigo y polvo vegetal de lenteja; es así que a la mercancía le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capitulo 19, partida 19.01, subpartida arancelaria 1901.90.90- -los demás

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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