POTENCIA NUTRICIONAL PARA CERDOS. SI NECESITAS UNA PREMEZCLA PARA OPTIMIZAR LA EFICIENCIA ALIMENTICIA Y ACELERAR EL CRECIMIENTO DE CERDOS AQUÍ TE ENSEÑO CÓMO ENCONTRAR SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción del producto

Mezcla especial diseñada para ser incorporada en la alimentación de animales, especialmente formulada para cerdos con el propósito de mejorar la eficiencia en la absorción de nutrientes y potenciar el aumento de peso durante la fase de ceba/finalización.

  • Fase de Ceba (o de crecimiento): En esta etapa, los cerdos son alimentados para promover un rápido crecimiento y desarrollo muscular. El objetivo principal es alcanzar un peso óptimo antes de entrar en la fase de finalización. Esta etapa suele abarcar desde el destete hasta aproximadamente los 60-100 kg de peso.
  • Fase de Finalización (o de engorde): Después de la fase de ceba, los cerdos entran en la fase de finalización, donde se centra en el aumento de peso y la deposición de grasa para mejorar la calidad de la carne. En esta etapa, los cerdos pueden llegar a su peso de sacrificio, que generalmente es más de 100 kg, dependiendo de las prácticas de manejo y los objetivos de la producción.

La premezcla tiene una característica de ser presentada en polvo y entre sus ingredientes contiene Clorhidrato de Ractopamina al 2% que es un ingrediente activo y excipiente.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Nota de subpartida

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Que en el apartado C de las notas explicativas de partida arancelaria 23.09 describe: “… C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PIENSOS «COMPLETOS» O «COMPLEMENTARIOS» DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…”. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo

  • Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida

  • 2309.90.20.90 - - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Para toda clase de comercialización entre Ecuador y los demás países se pide una autorización sanitaria de productos veterinarios emitido por la Agencia de Regulación Fito y Zoosanitario - Agrocalidad que es emitido para productos veterinarios registrados en agrocalidad. 

CONCLUSIONES

Tomando en consideración que la mercancía es una premezcla en polvo para cerdos, compuesto por Clorhidrato de Ractopamina y excipientes, y se agrega a los alimentos balanceados en una cantidad de 250 a 500 g por tonelada, se utiliza para mejorar la eficiencia alimenticia y promover el aumento de peso durante la etapa de engorde, su clasificación procede en la subpartida “2309.90.20.90- - - Los demás”, del Arancel del Ecuador Vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado 1 y 6. 

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Elaborado por: Belén García

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