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Descripción del producto

Bebida que contiene cristales de sábila naturales que se puede ver, sentir y disfrutar, esta bebida ofrece bienestar y vitalidad al consumidor, gracias a los beneficios que ofrece la sábila, contiene fibra que contribuye al funcionamiento del sistema digestivo, vitamina B12 que contribuye al fortalecimiento del sistema inmune y vitamina B3 que ayuda a combatir el cansancio y la fatiga.

Componentes

Agua, azúcar 13 gramos, pulpa de sábila, fibra soluble, ácido cítrico, saborizantes naturales e idénticos al natural, maltodextrinas, citrato de sodio, benzoato de sodio, sorbato de potasio, vitamina C,  cloruro de calcio, sucralosa, ácido málico, sal, vitamina B12.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo a la información proporcionada mediante el producto se informa que la mercancía es una bebida líquida a base de agua con aloe vera sin gas enriquecida con vitaminas y minerales lista para su uso acondicionada para la venta al por menor en botella de 270 ml por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Siendo que en la sección IV de arancel de Importaciones de Ecuador vigente trata sobre: “Productos de la industria alimenticios bebidas líquidos alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”.

En dicha Sección se encuentran en el capítulo 22 cuyo título es “Bebidas líquidos alcohólicos y vinagre”.

Nota del capítulo 22

En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

En el presente caso de la mercancía se trata de una bebida no alcohólica de consumo directo, edulcorada y aromatizada, que le corresponde clasificarse en la partida 22. 02, la cual indica: “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09”. 

Nota de subpartida

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

1) El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2) Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

La cual se clasifica en la subpartida 2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo

  • Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Partida

  • 22.02: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Subpartida

  • 22.02.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

Impuesto Redimible a las botellas plástica no retornables: 0.02

Con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje se establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP). Se genera por embotellar las bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y de agua, en botellas plásticas no retornables.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria.

Importación a consumo, Presentación de requisitos, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

CONCLUSIONES

Tomando en consideración que la mercancía es una bebida de aloe Vera se usa las reglas generales de bn interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6, notas legales del capítulo 22, notas explicativas de la partida arancelaria 22.02, se concluye que la mercancía denominada como bebida de aloe Vera es una bebida líquida a base de agua con aloe Vera sin gas y enriquecida con vitaminas y minerales lista para su uso, acondicionada para la venta al por menor en botellas de 270 ml, por lo tanto le corresponde clasificarse dentro del arancel del ecuador vigente, en la sección IV, capítulo 22, partida 22.02, subpartida arancelaria 22.02.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizado.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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