Descripción del producto
Producto líquido con leve viscosidad, de color amarillo bajo casi brillante, de textura suave, que cumple con características sensoriales como aroma, color y sabor. El producto es obtenido a partir del proceso de selección, lavado, desinfección de frutas frescas (piña-pepino pitahaya), despulpado sin refinar, homogenizado y pasteurizado adicionando aditivos permitidos que se toma directo o mezclado con agua.
REGLAS INTERPRETATIVAS
De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia a base de mezclas de frutas por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:
Regla General 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Nota de la partida
Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.
Regla General 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), de acuerdo a las características de la mercancía se trata de una preparación de piña-pepino-pitahaya, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2008.97.00.00 - - Mezclas”.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Sección
- SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Capítulo
- Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida
- 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Subpartida
- 2008.97.00.00 - - Mezclas
TRIBUTOS DEL PRODUCTO
Arancel Ad Valorem: 20%
IVA: 12%
Fodinfa: 0,5%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para los alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
CONCLUSIONES
En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 20.08 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía de pulpa de piña, pepino y pitahaya, se trata de es una preparación de aspecto líquido viscoso compuesto de 66,48% de pulpa de frutas ( Pitahaya y Piña) , 33.24% de pulpa de hortalizas (pepino), y antioxidantes y se puede tomarlo directo o mezclado con agua, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 20, en la partida arancelaria 20.08, subpartida “2008.97.00.00- - Mezclas”.
RECOMENDACIONES
Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.
REFERENCIAS
Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Elaborado por: Belén García
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