¿QUÉ COME EL CAMARÓN ECUATORIANO PARA SER TAN COTIZADO EN EL MERCADO INTERNACIONAL?  AQUÍ TE ENSEÑO SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción

El alimento para camarón es un producto diseñado específicamente para la alimentación de larvas de camarones y postlarvas cultivados en acuicultura. Este alimento está constituido por (quistes de artemia muerta, gelatina de pescado, harina de calamar, grasa vegetal hidrogenada, lecitina de soya, microalgas, aditivos, trazas de elementos y vitaminas). Proporciona los nutrientes necesarios para el crecimiento saludable y el desarrollo adecuado de los camarones, asegurando una producción óptima en granjas acuícolas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata de una preparación alimenticia exclusiva para el crecimiento y el desarrollo de los camarones ya sea en su etapa como larva o posterior, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas de la partida 23.09

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

La partida 23.09 comprende los productos precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en consecuencia el producto al ser un alimento nutricional para el desarrollo de camarones tiene relación y corresponde a esta partida.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Partida 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida: 2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícola

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 0%

AEC: 15%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

El Arancel Externo Común (AEC): Es un componente clave de la política comercial adoptada por ciertos grupos de países, como los que forman parte de uniones aduaneras o mercados comunes. Se refiere a una estructura arancelaria común que se aplica de manera uniforme a las importaciones provenientes de países fuera de la unión aduanera o mercado común. Se aplica a la base imponible (costo+seguro+flete).

Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP): Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Autorización Sanitaria de Importación emitida por el MPCEIP - Subsecretaría de Calidad e Inocuidad. Esta restricción se aplicará sólo bajo régimen de importación a consumo.  

CONCLUSIONES

En aplicación de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6, en relación a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de Importaciones de Ecuador, se concluye que el alimento para larvas de camarón desempeña un papel crucial en la acuicultura moderna al proporcionar una nutrición equilibrada y de alta calidad para el cultivo intensivo de camarones, de igual manera la formulación especializada de este alimento garantiza un crecimiento saludable, una mayor resistencia a enfermedades y una producción eficiente en las granjas acuícolas, es así que le correspondería clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria 2309.90.90.18 - - - - Las demás para uso acuícolas.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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