DESCUBRE UN AMBIENTE MÁS LIMPIO Y SALUDABLE CON  UN REGULADOR AMBIENTAL, AQUÍ TE ENSEÑO CUÁL ES SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción del producto

Es una premezcla de aditivos del grupo de los ligantes y antiaglomerantes destinado para el tratamiento de agua y suelo en piscinas para el cultivo de peces y camarones, actúa en medios dulces como salinos. Neutraliza toxinas bacterianas y micóticas, produce oxigenación del agua y estimula la producción de algas.

Presentación: Envase de 5Kg y Funda de 25Kg.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía del regulador ambiental, se trata de una preparación química, potencializada con un destructor de toxinas acuícolas, que funciona como aditivo ligantes, para el tratamiento de agua y suelos en acuicultura por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Siendo que en la sección IV de arancel de Importaciones de Ecuador vigente trata sobre: “Productos de la industria alimenticios bebidas líquidos alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”.

En dicha Sección se encuentran en el capítulo 23 cuyo título es “Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales”, partida 23.09 se encuentran las “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”, siendo que la mercancía es utilizada en fines de acuicultura en el alimento balanceado.

Nota de la partida 

La partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos,así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) Proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos).

2) Completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios).

3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios. 

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

  1. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada.

  1. Los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humado.

Capítulo

  • Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 

Subpartida

  • 2309.90.20.10 - - - Para uso acuícola

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita presentación de requisito una autorización sanitaria de importación, aplicada al régimen de importación a consumo de la institución MPCEIP - Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía regulador ambiental, se trata de una preparación química, que funciona como aditivo ligantes, para el tratamiento de agua y suelos en acuicultura; así como también se usa mezclado con el alimento balanceado para ayudar en la conservación del alimento y para prevenir problemas patológicos en especies acuícolas; se clasifica dentro de la Sección IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria 2309.90.20.10 - - -Para uso acuícola...".

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

 

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