Descripción del producto

Es una preparación alimenticia azucarada (postre de gelatina) para consumo humano, constituida por un porcentaje específico de varios ingredientes, la cual va a utilizarse como consumo directo, teniendo como ingrediente principal el agua (84,56%), y en menores proporciones trozos de frutas (8%), azúcar (5%).

Presentación: Unidades en envase plástico

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia para consumo humano, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Mediante el análisis de capítulos se tiene que considerar el texto del capítulo 17 que nos menciona azúcares y artículos de confitería, y ayudándonos por el método del embudo comparamos las partidas del capítulo llegando a la conclusión que se clasificara en la subpartida 17.04 que el texto nos menciona que son artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Nota explicativa de la partida 17.04

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería

Partida 17.04: Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

Subpartida: 1704.90.90.00 --Los demás.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 17.04 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “Postre de gelatina”; es una preparación alimenticia azucarada (postre de gelatina) para consumo humano, constituida por un porcentaje específico de varios ingredientes, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 17.04, subpartida arancelaria 1704.90.90.00 --Los demás.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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