RODANDO HACIA LA DELICIA: DESCUBRE EL MUNDO SOBRE LAS RUEDAS DE PAPA, AQUÍ TE ENSEÑO SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Descripción del producto

Es un producto alimenticio que está hecho en base de una mezcla de harina de trigo, centeno y fécula de papa. Tiene forma de ruedas de color amarillento.

Es un producto semielaborado que hay que freírlo en aceite vegetal de girasol para obtener el producto final.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia en base de una mezcla de harina de trigo, centeno y fécula de papa por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Si revisamos el Capítulo 19 encontramos que dice textualmente: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

La mercancía no está dentro de las exclusiones contempladas en las consideraciones generales de este capítulo. Por lo que, al estar contemplado dentro de las notas explicativas del arancel nacional de importaciones en el capítulo 19, veamos lo que mencionan las notas explicativas en lo referente a la partida 19.01 que dicen textualmente: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Nota de partida

Esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen. A estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, saborizantes, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao sea inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada

Las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas o en forma de polvo, gránulos, en pasta u otra forma sólida, como tiras o discos.

Estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos dietéticos, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas. 

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo

  • Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Partida

  • 19.05: Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida

  • 1901.90.90.00 - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). 

CONCLUSIONES

En virtud de la aplicación de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria 19.01 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancía ruedas de papa, se trata de una preparación a base una mezcla de harina de trigo, centeno y fécula de papa, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 19, en la partida arancelaria 19.01, subpartida “1901.90.90.00 - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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