Descripción del producto

Cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, grano de arroz, grano de maíz, semolina de maíz y grano integral de trigo fortificado con hierro, calcio, zinc, ácido fólico, niacina y vitaminas C, B1, B2, B6 y B12 que han sido sometidas al proceso de tostado por horno para conseguir una textura crocante.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata de un cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se tomará en consideración el texto de la partida 19.04 que nos dice Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Nota legal 3 del capítulo 19 del Sistema Organizado de la OMA

  1. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

Consideraciones Generales del capítulo 19

“Este Capítulo comprende diversos productos, utilizados generalmente como preparaciones alimenticias obtenidas directamente de cereales del Capítulo 10, de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola y polvo comestibles de origen vegetal de otros Capítulos (harina, grañones y sémola de cereales, almidón, fécula, harina, sémola y polvo de frutas y otros frutos y de hortalizas) o de productos de las partidas 04.01 a 04.04. Se clasifican igualmente aquí los productos de pastelería o galletería, incluso si en su composición no interviene absolutamente la harina, almidón, fécula ni otros productos procedentes de cereales.”

Nota explicativa de la partida 19.04 del Sistema Organizado de la OMA

“(A) Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo, hojuelas o copos de maíz («com flakes»).

Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales (véase la Nota 3 y las Consideraciones generales de este Capítulo) que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao (véase la Nota 3 de este Capítulo), etc.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 19.04:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dado que la mercancía “CEREAL DE HOJUELAS INTEGRALES”, es un cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, grano de arroz,   grano de maíz etc, que han sido sometidas al proceso de tostado por horno para conseguir una textura crocante.

Al ser un producto elaborado a base de cereales presentado en hojuelas, se define la clasificación en la partida 19.04 subpartida arancelaria “1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado”.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Partida 19.04: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida: 1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de las partida arancelaria: 19.04 del Arancel de importaciones del Ecuador, se concluye que  mercancía denominada comercialmente como: “PAELLA VALENCIANA EN LATA DE POLLO CON VERDURAS”; el cual es un cereal para consumo humano para el desayuno a base de harina de trigo, grano de arroz,   grano de maíz etc, que han sido sometidas al proceso de tostado por horno para conseguir una textura crocante, se considera se la clasifique dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 19.04, subpartida arancelaria 1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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