¿TÚ MASCOTA ÚLTIMAMENTE SE ENCUENTRA CON POCA ENERGÍA Y NO COME BIEN? NECESITAS INCLUIR EN SU ALIMENTACIÓN UN GEL NUTRICIONAL Y AQUÍ TE ENSEÑO COMO LO PODEMOS CLASIFICAR

Descripción del producto

Suplemento alimenticio de alta densidad calórica diseñado para perros y gatos. Este producto constituye una excelente fuente de energía, vitaminas y minerales esenciales. Es recomendado para respaldar la salud del corazón, la piel y las articulaciones de nuestras mascotas. Este suplemento nutricional, de agradable sabor, ha sido formulado por veterinarios específicamente para perros y gatos en ayudando como una fuente energética para animales en diversas situaciones, como trabajo intenso, convalecencia, postoperatorio, gestación, lactancia, crecimiento, vejez, estrés, y durante procesos infecciosos, ya sean de origen viral, bacteriano o parasitario.

Modo de uso

Para que nuestra mascota se familiarice con el sabor, se coloca una pequeña cantidad del gel nutricional en la boca del animal. Para complementar la ingesta calórica o nutricional de su perro o gato: 1 1/2 cucharadita por cada 10 libras de peso corporal diariamente.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Nota del Capítulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. 

El gel nutricional es una preparación que contiene Jarabe de maíz, aceite de soja, jarabe de malta, aceite de pescado, melaza de caña, vitaminas, sulfatos, yodo, potasio y minerales entre otros, para ser utilizado en este suplemento nutricional para nuestras mascotas; por ende queda clasificado en la partida 23.09, aplicando la regla general interpretativa 1.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Teniendo en cuenta la nota explicativa de la partida 23.09 que nos dice que están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

En la partida 23.09 se encuentran las siguientes subpartidas para analizar.

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.20.00 - - Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%.

2309.10.90.00 - - Los demás 

Que, la partida 23.09 presenta dos aperturas de primer nivel, donde la subpartida 2309.10 contiene alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor el cual sí incluye nuestro gel nutricional. 

Asimismo, la citada subpartida presenta dos aperturas de segundo nivel: la 2309.10.20 para los alimentos presentados en envases herméticos con un contenido de humedad superior o igual al 60% la cual aqui no se incluye el producto ya que no viene en un envase hermético sabiendo que son aquellos que, valga la redundancia, se pueden cerrar herméticamente manteniendo sellado de manera segura su contenido y también el producto tiene un contenido menor al 60%.

Por último la subpartida 2309.10.90 para los alimentos presentados en las demás es donde se colocará el producto del gel nutricional por descarte.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

  • SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo

  • Capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida

  • 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida

  • 2309.10.90.00 - - - - Los demás

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 45%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

AEC: 20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%

El Arancel Externo Común (AEC) es un componente clave de la política comercial adoptada por ciertos grupos de países, como los que forman parte de uniones aduaneras o mercados comunes. Se refiere a una estructura arancelaria común que se aplica de manera uniforme a las importaciones provenientes de países fuera de la unión aduanera o mercado común. Se aplica a la base imponible (costo+seguro+flete).

Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP): Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Restricciones

“Presentación De Requisito”
Se necesita una Autorización sanitaria de productos veterinarios, bajo todos los regímenes aduaneros y para toda clase de comercialización entre Ecuador y el resto de países.

CONCLUSIONES

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente al producto y prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de los ingredientes, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto gel nutricional debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la sección IV “Productos de las industrias alimentarias ·       bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano”, en el capítulo 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, en la partida 23.09: Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, subpartida arancelaria 2309.10.90.00 - - - - Los demás.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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