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Descripción del producto

Se constituye en una preparación alimenticia que contiene cacao, destinada a saborizar leche y/o bebidas lácteas.

REGLAS INTERPRETATIVAS

De acuerdo al análisis de la mercancía, se trata una preparación alimenticia que contiene cacao por lo tanto en la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria 1 y 6 que indica:

Regla General 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Es así, que en el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, en la Sección IV cuya temática es: “Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. Dentro de la Sección IV, se encuentra el capítulo 18, el mismo que destina su tratamiento a: “Cacao y sus preparaciones”. Al interior del capítulo 18, se tiene la partida arancelaria 18.06, la misma que junto a sus respectivas notas explicativas, se cita a continuación:

Notas subpartida

El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

También se clasifican aquí los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones generales de este Capítulo.

El chocolate enriquecido con vitaminas, también se clasifica en esta partida.

Este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. a) Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. b) Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. d) De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6% en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. e) De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).
  6. f) De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  7. g) De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  8. h) De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04)

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 Sección

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados: productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones.

Partida 18.06: Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Subpartida: 1806.20.90.00 - - Los demás.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Arancel Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

Fodinfa: 0,5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Se necesita una presentación de requisito de una Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria para alimentos procesados de uso y consumo humano con fines de venta directa al consumidor final o Para alimentos de uso y consumo humano sin fines de venta directa al consumidor final (materia prima), mediante la institución de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

CONCLUSIONES

En virtud de las reglas 1 y 6 de clasificación arancelaria, notas explicativas de la partida arancelaria: 18.06, consideraciones Generales del capítulo 18, revisiones y análisis a la información, se concluye que la mercancía denominada comercialmente como mezcla en polvo para preparar bebida sabor a chocolate, la misma que se constituye en un preparación alimenticia que contiene cacao, destinada a saborizar leche y/o bebidas lácteas, se clasifica dentro del Arancel de Importaciones de Ecuador Vigente, en la Sección IV, Capitulo 18, partida arancelaria: 18.06, subpartida arancelaria: “1806.20.90.00 - - Los demás”.

RECOMENDACIONES

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2022). Resolución No.009-2023. Nómina  de subpartidas arancelarias sujetas a control previo a la importación. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Elaborado por: Belén García

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