Los tributos al comercio exterior se pagarán dentro de los dos días hábiles, una vez autorizado el pago.
a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
b. En las tasas, el día
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Correlación entre el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, y sus Reglamentos
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Ficha Técnica:
- Autor: Fabián Guayasamín - William Guayasamín
- No. de páginas: 472
- Editorial: Edsari Edito