Inicio - Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador2024-03-28T14:03:07Zhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/feed/allClasificación arancelaria del Tesoro de oriente, el aceite de sésamohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/clasificacion-arancelaria-del-tesoro-de-oriente-el-aceite-de-sesa2024-03-04T04:46:49.000Z2024-03-04T04:46:49.000ZBritney Cevalloshttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/BritneyCevallos<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393353882?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Aceite vegetal considerado muy versátil y benéfico para la salud, con propiedades antioxidantes y culinarias útiles en la cocina oriental. Su sabor suave permite resaltar otros ingredientes. Se extrae de las semillas de la planta de sésamo (Sesamum indicum). Tiene un sabor nulo o muy leve, por lo que no interfiere con otros sabores en platillos salados o dulces. Su aroma es también muy tenue. Su textura es fluida y su color va del amarillo claro al ámbar oscuro, dependiendo de la variedad de semillas de sésamo que se usen. Es rico en ácidos grasos poliinsaturados como el ácido oleico y el ácido linoleico, lo cual hace que sea muy saludable para el consumo humano.</span></p><p> </p><p> </p><p><strong>REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS</strong></p><p><strong>Regla 1</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.</span></p><p><strong>Regla 6</strong></p><p><span style="font-weight:400;">La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.</span></p><p><strong>CLASIFICACIÓN ARANCELARIA</strong></p><p><strong>Sección</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL</span></li></ul><p> </p><p><strong>Capítulo</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal</span></li></ul><p><strong>Partida </strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">15.15-Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.</span></li></ul><p><strong>Subpartida</strong></p><p><span style="font-weight:400;">1515.50.00.00- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones</span></p><p><strong>Nota del Capítulo correspondiente al producto</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Los aceites vegetales, ya sean líquidos o sólidos, se extraen de la materia prima mediante presión mecánica. Estos se consideran "en bruto" mientras no se sometan a procesos más allá de decantación, centrifugación o filtrado simple para separar el aceite del material sólido. Asimismo, en el caso de aceites obtenidos por extracción, se les considera también "en bruto" en tanto conserve el color, olor y sabor representativos del mismo aceite que se extraería por presión, sin experimentar alteraciones en esos atributos que denotarían alguna modificación del producto original. </span></p><p><strong>Notas explicativas partida 15.13</strong></p><p><span style="font-weight:400;">El aceite de sésamo (ajonjolí) se obtiene a partir de semillas de Sesamun indicum, que es una planta anual. Se trata de un aceite semisecante cuyas calidades superiores se utilizan para la fabricación de los productos llamados shortenings, aceites para ensaladas, margarina o productos alimenticios análogos, así como para la fabricación de productos farmacéuticos. Las calidades inferiores se utilizan con fines industriales.</span></p><p><strong>TRIBUTOS DEL PRODUCTO</strong></p><p><span style="font-weight:400;"> </span> <span style="font-weight:400;">FONDINFA: 0.5%</span></p><p><span style="font-weight:400;"> </span> <span style="font-weight:400;">IVA: 12%</span></p><p><span style="font-weight:400;"> AD VALOREM: 0%</span></p><p><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Según la ECUAPASS, el producto seleccionado SI cuenta con restricciones ni prohibiciones para su ingreso al país. Código de régimen: Importación a consumo: Presentación de requisito: DCP Código de la institución: Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria</span></li></ul><p> </p><p><strong>CONCLUSIONES</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1515.50.00.00- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones palma y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, SI cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.</span></li></ul><p><strong>RECOMENDACIONES</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.</span></p><p><strong>REFERENCIAS</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. </span><a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0"><span style="font-weight:400;">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</span></a></li><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. </span><a href="https://ecuapass.aduana.gob.ec/"><span style="font-weight:400;">https://ecuapass.aduana.gob.ec/</span></a><span style="font-weight:400;"> </span></li></ul><p> </p></div>Clasificación arancelaria de la mantequilla tropical, conocida como aceite de palmiste.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/clasificacion-arancelaria-de-la-mantequilla-tropical-conocida-com2024-03-04T04:45:37.000Z2024-03-04T04:45:37.000ZBritney Cevalloshttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/BritneyCevallos<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393354067?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Es un subproducto de la industria del aceite de palma, ya que se obtiene a partir de la semilla del fruto, después de extraer el aceite de la pulpa.Es un aceite semisecante, es decir, tiene un contenido medio de ácidos grasos saturados e insaturados. Tiene una consistencia semisólida a temperatura ambiente. Su composición es aproximadamente 80% ácidos grasos saturados y 20% insaturados. Tiene un punto de fusión más alto que otros aceites vegetales lo que lo hace atractivo para ciertas aplicaciones industriales y alimentarias. Tiene una larga vida útil y resistencia a la oxidación. Es bastante estable. Es versátil, resistente a enranciarse y con múltiples aplicaciones en la industria. </span></p><p> </p><p> </p><p><strong>REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS</strong></p><p><strong>Regla 1</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.</span></p><p><strong>Regla 6</strong></p><p><span style="font-weight:400;">La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.</span></p><p><strong>CLASIFICACIÓN ARANCELARIA</strong></p><p><strong>Sección</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL</span></li></ul><p> </p><p><strong>Capítulo</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Capítulo 15-Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal</span></li></ul><p><strong>Partida </strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">15.13-Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.</span></li></ul><p><strong>Subpartida</strong></p><p><span style="font-weight:400;">1513.21.10.00- - - De almendra de palma</span></p><p><strong>Nota del Capítulo correspondiente al producto</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Los aceites vegetales, ya sean líquidos o sólidos, se extraen de la materia prima mediante presión mecánica. Estos se consideran "en bruto" mientras no se sometan a procesos más allá de decantación, centrifugación o filtrado simple para separar el aceite del material sólido. Es decir, sólo se permite el uso de fuerza mecánica para esa separación inicial, sin mediar técnicas de filtración complejas, fraccionamiento, u otros procedimientos físicos o químicos. Asimismo, en el caso de aceites obtenidos por extracción, se les considera también "en bruto" en tanto conserve el color, olor y sabor representativos del mismo aceite que se extraería por presión, sin experimentar alteraciones en esos atributos que denotarían alguna modificación del producto. original. En síntesis, un aceite vegetal crudo es aquel que se obtiene por medios mecánicos simples y conserva las cualidades organolépticas intactas, sin refinamiento o procesamiento ulterior que las distancias químicas de como se encuentran de forma natural en la fuente vegetal.</span></p><p><strong>Notas explicativas partida 15.13</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Este aceite, de color blanco, se obtiene de la almendra de la nuez y no de la pulpa de los frutos de las distintas palmeras de aceite, principalmente de la palmera de aceite africana Eleaeis gunieensis. Este aceite es muy utilizado en las industrias de fabricación de margarina o dulcería por su olor agradable y sabor a avellana. Se utiliza también en la fabricación de glicerol, champús, jabones o velas.</span></p><p><strong>TRIBUTOS DEL PRODUCTO</strong></p><p><span style="font-weight:400;"> </span> <span style="font-weight:400;">FONDINFA: 0.5%</span></p><p><span style="font-weight:400;"> </span> <span style="font-weight:400;">IVA: 12%</span></p><p><span style="font-weight:400;"> AD VALOREM: 20%</span></p><p><strong>RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Según la ECUAPASS, el producto seleccionado NO cuenta con restricciones ni prohibiciones para su ingreso al país.</span></li></ul><p><strong>CONCLUSIONES</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Con la especificación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, se puede afirmar que el producto mencionado se clasifica de manera asertiva en la subpartida específica 1513.21.10.00- - - De almendra de palma y en base a la información existente en las páginas oficiales de Comercio Exterior, NO cuenta con prohibiciones y restricciones dentro del país.</span></li></ul><p><strong>RECOMENDACIONES</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Se deben revisar a fondo los textos estipulados en los capítulos correspondientes a las partidas que pertenecen al producto seleccionado, para dejar en claro los requisitos necesarios para ubicar al producto en su subpartida perteneciente. Además considerar la revisión de las restricciones y prohibiciones del producto seleccionado al momento de realizar una exportación del mismo. Se debe considerar además el uso del portal oficial de la ECUAPASS para identificar correctamente los tributos fijos a la mercancía.</span></p><p><strong>REFERENCIAS</strong></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. </span><a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0"><span style="font-weight:400;">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</span></a></li><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. </span><a href="https://ecuapass.aduana.gob.ec/"><span style="font-weight:400;">https://ecuapass.aduana.gob.ec/</span></a><span style="font-weight:400;"> </span></li></ul></div>INDAGA ACERCA DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CORCHO BORNIZO PARA LA PRODUCCIÓN DE PLACAS DE CORCHO AISLANTEhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/indaga-acerca-de-la-clasificacion-arancelaria-del-corcho-bornizo-2024-03-04T04:41:07.000Z2024-03-04T04:41:07.000ZJoan Sebastian Guijarro Yépezhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/JoanSebastianGuijarroYepez<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393353855?profile=RESIZE_400x&width=225"></div><div><p><strong>Introducción</strong></p><p>El corcho es la corteza del alcornoque, árbol que se encuentra esencialmente en el Mediterráneo occidental. Durante su crecimiento, estos árboles van engrosando su tallo, acumulando hacia el exterior de la madera células muertas y huecas: el propio corcho. Esta capa aísla y protege las zonas más sensibles del árbol. La corteza del alcornoque tiene una propiedad extraordinaria: la regeneración. El corcho vuelve a crecer una vez extraído, sin perjudicar al árbol. La obtención del corcho no requiere la tala del árbol. La corteza es extraída del alcornoque cada 9 -10 años, es lo que se conoce como “saca” o “pela”. Esto permite que el árbol vuelva a regenerar esta corteza durante toda su vida, aproximadamente 170 años.</p><p>El bornizo es el corcho que se obtiene en la primera extracción del alcornoque. Es un material rugoso, de color gris que no es apto para la producción de tapones debido a su estructura irregular. No obstante, una vez triturado, es el componente principal en la producción de placas de corcho aislante.</p><p><strong> Objetivo General</strong></p><p>Definir la clasificación arancelaria del Corcho Bornizo para su importación.</p><p><strong>Objetivos Específicos</strong></p><p>Identificar el tipo de corcho para su correcta clasificación.</p><p>Distinguir la manufactura del corcho bornizo.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas</strong></p><p>REGLA 2</p><ol start="3"><li>B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.</li></ol><p>REGLA 3</p><ol><li>A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.</li></ol><p><strong> Posición arancelaria</strong></p><p><strong>Sección:</strong> IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA</p><p><strong>- Capítulo</strong>: 45: Corcho y sus manufacturas</p><p><strong>- Partida:</strong> 45.01: Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. </p><p><em><strong>- </strong></em><strong>Subpartida</strong><em><strong>:</strong></em><em> 4501.10.00.00: </em>- Corcho natural en bruto o simplemente preparado</p><p><strong>Información arancelaria</strong></p><p>IVA: 12% Ad Valorem: 5% Fodinfa: 0.5% </p><p><strong>Información Pararancelaria</strong></p><p><strong>Tipo de Restricción: </strong>Presentación de requisito</p><p><strong>Código de Institución: </strong>AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD</p><p><strong>Código de Requisito:</strong></p><p>DCP. – Documento de control previo.</p><p>DDA. – Documento de destinación aduanera.</p><p><strong>Instancia para validación de vigencia de restricción:</strong></p><p>DCP. – Documento de control previo: Fecha de embarque.</p><p>DDA. – Documento de destinación aduanera: Fecha de cierre de aforo</p><p><strong>Descripción: </strong>Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera</p><p><strong>Código de Norma (Base Legal): </strong>RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX</p><p><strong>Notas Explicativas</strong></p><p>N.E. Pág. 575 – Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado</p><p>45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.</p><p>4501.10 – Corcho natural en bruto o simplemente preparado.</p><p>4501.90 – Los demás.</p><p>Esta partida comprende:</p><p>1) El corcho natural en bruto o simplemente preparado. El corcho en bruto se presenta tal como se saca del árbol, es decir, en planchas naturalmente curvadas. El corcho natural simplemente preparado comprende el corcho simplemente limpiado en la superficie, en el que subsisten aún las grietas (corcho raspado o carbonizado superficialmente) o con los bordes limpios para eliminar las partes inutilizables. Quedan clasificados aquí el corcho simplemente tratado con fungicidas y las planchas simplemente aplanadas con agua hirviendo o con vapor; por el contrario, las planchas descortezadas o escuadradas se clasifican en la partida 45.02.</p><p>2) Los desperdicios de corcho natural o aglomerado, constituidos por los recortes, raspaduras y restos de manufacturas, que se utilizan principalmente en la fabricación de corcho triturado, granulado o pulverizado. También están comprendidos aquí los desperdicios de corcho en forma de lana de corcho, que se utilizan a veces como relleno.</p><p>3) El corcho triturado, granulado o pulverizado, que se obtiene generalmente del corcho bornizo o de los desperdicios, en su mayor parte, estos se emplean para la fabricación de corcho aglomerado o de linóleo. El corcho granulado se utiliza también como aislante térmico o acústico o como materia de acondicionamiento para la protección de algunas frutas. El corcho triturado, granulado o pulverizado queda clasificado en esta partida, aunque esté coloreado, impregnado, tostado o expandido por tratamiento con calor. Sin embargo, se excluye el corcho aglomerado (partida 45.04).</p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>Una vez realizado el estudio del capítulo 45 que comprende de Corcho y sus manufacturas, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que el corcho bornizo se clasifica en la subpartida arancelaria: 4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado</p><p> </p><p><strong> Recomendaciones</strong></p><p>Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de corchos y manufacturas que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por manufactura, o por su forma de presentación, o componente, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.</p><p><strong>Referencias</strong></p><p>Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. <a href="http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf">http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf</a></p><p>Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).<a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf"><em>https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</em></a></p><p>Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). <em>Consulta del Arancel. </em><a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>Ducha o regadera de Zinchttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/ducha-o-regadera-de-zinc2024-03-04T04:40:08.000Z2024-03-04T04:40:08.000ZKaren Alissa Rodriguez Ortizhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/KarenAlissaRodriguezOrtiz<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393353667?profile=RESIZE_400x&width=350"></div><div><p><strong>Ducha o regadera de Zinc</strong></p><p>Se entiende como ducha de baño en el que el agua cae sobre el sujeto, estando este de pie y sin producirse acumulación de agua, pues la usada se dirige directamente al desagüe, o a la acción de usar estas instalaciones.</p><p><strong>Especificaciones:</strong></p><p>Material constitutivo: Zinc</p><p><strong>Reglas interpretativas</strong></p><p>De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”</p><p>Según la Regla 1 de las Notas Interpretativas utilizamos los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulo como indicativo para clasificar el producto en este caso nos basamos en la sección XV, ya que el Zinc es parte de metales comunes y Consecuentemente al revisar los capítulos tenemos al 79 como el más acertado “Zinc y sus manufacturas” y como partida ya que es un producto terminado va en la 79.07 LAS DEMÁS</p><p><strong>Regla General Interpretativa 6</strong></p><p>De acuerdo a la RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”</p><p><strong>Notas explicativas</strong></p><p>“79.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ZINC.</p><p><em>“Los artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, tales como: cubos, tinas, barreños, fregaderos, bañeras, duchas, regaderas, tablas para lavar o cántaras. Hay que observar, sin embargo, que estos artículos suelen fabricarse de hierro o acero, zincados, y en este caso se clasifican en las partidas 73.23 o 73.24.”</em></p><p> </p><p>Tras leer las notas explicativas de la Sexta Enmienda determinamos la subpartida</p><p><strong>Posición arancelaria: </strong>7907.00.90.00</p><p><strong>Tributos arancelarios</strong></p><table><tbody><tr><td width="217"> </td><td width="161"> </td><td rowspan="2" width="189"><p><strong>Valor del tributo</strong></p></td></tr><tr><td width="217"><p><strong>Código de tributo</strong></p></td><td width="161"><p><strong>Código de forma de aplicación de tributo</strong></p></td></tr><tr><td width="217"><p>ADVALOREM</p></td><td width="161"><p>BASE IMPONIBLE</p></td><td><p>0%</p></td></tr><tr><td width="217"><p>FODINFA</p></td><td width="161"><p>BASE IMPONIBLE</p></td><td width="189"><p>0,5%</p></td></tr><tr><td width="217"><p>IVA</p></td><td width="161"><p>BASE IMPONIBLE</p></td><td width="189"><p>12%</p></td></tr></tbody></table><p><strong> </strong></p><p><strong>Restricciones y Prohibiciones</strong></p><p>La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. </p><p><strong>Conclusiones y recomendaciones</strong></p><p>Para la clasificación de duchas o regadera de Zinc se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 79 Plomo y sus manufacturas, partida 79.07 Las demás manufacturas de Cinc 7907.00.90.00 Las demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: IVA: 12% Y FODINDA: 0.5% y ADVALOREM: 0%. Y restricción a la República de Corea del Norte.</p><p> </p><p><strong>Referencias:</strong><strong> </strong></p><ul><li>Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. <a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</a></li><li>Importaciones ecuador. Notas explicativas. <a href="https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5210#google_vignette">https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5210#google_vignette</a></li><li>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></li></ul><p><strong> </strong></p></div>¡CONOCE AQUÍ LA CLASIFICACIÓN DEL CEREAL MÁS IMPORTANTE DEL MUNDO! EL MAÍZhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/conoce-aqui-la-clasificacion-del-cereal-mas-inportante-del-mundo-2024-03-04T04:37:21.000Z2024-03-04T04:37:21.000ZVictoria Carolina Bermeo Espinozahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/VictoriaCarolinaBermeoEspinoza<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393352899?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>El maíz, es uno de los cereales más importantes del mundo, suministra elementos nutritivos a los seres humanos, a los animales y es una materia prima básica de la industria.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas</strong></p><p>Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:</p><p>RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.</p><p>RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.</p><p>Por lo que se puede identificar a la partida <em>10.05 Maíz.</em></p><p><strong>Notas explicativas</strong></p><p>Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida <em>10.0</em><em>5:</em></p><p>Existen diversas variedades de maíz, con grano de diferentes colores (amarillo dorado, blanco, a veces pardo rojizo o de varios colores mezclados) y de formas variadas (redondos, diente de caballo, etc.)</p><p><strong>Posición arancelaria</strong></p><p>Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida <em>10.0</em><em>5, </em>aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):</p><ul><li><strong>Sección: </strong>Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL</li><li><strong>Capítulo:</strong> Capítulo 10 Cereales.</li><li><strong>Partida: </strong>1005 Maíz.</li><li><strong>Subpartida: </strong>1005.10.00.00 Maíz – Para siembra.</li></ul><p><strong>Información asociada a la mercancía</strong></p><ul><li><strong>Arancelaria</strong></li></ul><p>De la Base imponible</p><p><strong>Subpartida: </strong>1005.10.00.00</p><p><strong>AD VALOREM: </strong>0%</p><p><strong>IVA: </strong>12%</p><p><strong>FONDINFA: </strong>0,5%</p><ul><li><strong>Paraarancelaria</strong></li></ul><p><strong>Restricciones y prohibiciones</strong></p><p><strong>Tipo de restricción: </strong>PRESENTACION DE REQUISITO</p><ul><li><strong>Código de régimen: </strong>IMPORTACION A CONSUMO</li><li><strong>Instancia para validación de vigencia de restricción: </strong>FECHA DE CIERRE DE AFORO.</li><li><strong>Código de Institución: </strong>AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD </li><li><strong>Código de requisito: </strong>Documento de destinación aduanera.</li><li><strong>Descripción: </strong>Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.</li></ul><p><strong>Tipo de restricción: </strong>PRESENTACION DE REQUISITO</p><ul><li><strong>Código de régimen: </strong>IMPORTACION A CONSUMO</li><li><strong>Instancia para validación de vigencia de restricción: </strong>FECHA DE EMBARQUE.</li><li><strong>Código de Institución: </strong>AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD</li><li><strong>Código de requisito: </strong>DCP</li><li><strong>Descripción: </strong>Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.</li></ul><p><strong>Conclusiones</strong></p><p>Dentro del capítulo 10 se pueden clasificar las mercancías referentes a cereales como el maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.</p><p><strong>Recomendaciones</strong></p><p>Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.</p><p><strong>Referencias</strong></p><p>RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: <a href="http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf">http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf</a> </p><p>CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>CONOCE AQUÍ LA CLASIFICACIÓN DE LA RICA HARINA DE MAÍZhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/conoce-aqui-la-clasificacion-de-la-rica-harina-de-maiz2024-03-04T04:34:51.000Z2024-03-04T04:34:51.000ZVictoria Carolina Bermeo Espinozahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/VictoriaCarolinaBermeoEspinoza<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393352700?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p> </p><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>La harina de maíz es un polvo fino que se obtiene de la molienda del maíz. Es un ingrediente muy utilizado en la cocina, especialmente en la gastronomía de América Latina y el Caribe. Esta harina tiene un color amarillo característico y se utiliza para preparar diversos platos como tortillas, arepas, tamales, empanadas, panes, entre otros. También se puede utilizar como espesante en sopas y salsas. La harina de maíz es una fuente de carbohidratos y fibra, y contiene nutrientes como el hierro y la vitamina A.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas</strong></p><p>Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:</p><p>RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.</p><p>RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.</p><p>Por lo que se puede identificar a la partida <em>11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).</em></p><p><strong>Notas explicativas</strong></p><p>Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida <em>1</em><em>1.0</em><em>2:</em></p><p>Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos en polvo resultantes de su molienda. En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse las Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.</p><p><strong>Posición arancelaria</strong></p><p>Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida <em>1</em><em>1.0</em><em>2, </em>aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):</p><ul><li><strong>Sección: </strong>Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL</li><li><strong>Capítulo:</strong> Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.</li><li><strong>Partida: </strong>1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).</li><li><strong>Subpartida: </strong>1102.20.00.00 - Harina de maíz.</li></ul><p><strong>Información asociada a la mercancía</strong></p><ul><li><strong>Arancelaria</strong></li></ul><p>De la Base imponible</p><p><strong>Subpartida: </strong>1102.20.00.00</p><p><strong>AD VALOREM: </strong>10%</p><p><strong>IVA: </strong>12%</p><p><strong>FONDINFA: </strong>0,5%</p><p><strong>AEC: </strong>20</p><p><strong>PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP:</strong> 45</p><ul><li><strong>Paraarancelaria</strong></li></ul><p><strong>Restricciones y prohibiciones</strong></p><p><strong>Tipo de restricción: </strong>PRESENTACION DE REQUISITO</p><ul><li><strong>Código de régimen: </strong>IMPORTACION A CONSUMO</li><li><strong>Instancia para validación de vigencia de restricción: </strong>FECHA DE CIERRE DE AFORO.</li><li><strong>Código de Institución: </strong>AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD </li><li><strong>Código de requisito: </strong>Documento de destinación aduanera.</li><li><strong>Descripción: </strong>Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.</li></ul><p><strong>Tipo de restricción: </strong>PRESENTACION DE REQUISITO</p><ul><li><strong>Código de régimen: </strong>IMPORTACION A CONSUMO</li><li><strong>Instancia para validación de vigencia de restricción: </strong>FECHA DE EMBARQUE.</li><li><strong>Código de Institución: </strong>AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD</li><li><strong>Código de requisito: </strong>DCP</li><li><strong>Descripción: </strong>Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.</li></ul><p><strong>Conclusiones</strong></p><p>Dentro del capítulo 11 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos de la molineria; malta; almidon y fecula; inulina; gluten de trigo como la harina de maíz. Por lo que según determinadas consideraciones generales y notas explicativas se ha podido establecer una subpartida correcta para la clasificación de la especie estudiada y especificado su información tanto arancelaria como paraarancelaria.</p><p><strong>Recomendaciones</strong></p><p>Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.</p><p><strong>Referencias</strong></p><p>RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: <a href="http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf">http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf</a> </p><p>CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p></div>¿ALGUNA VEZ FUISTE DE A UN CAMPO DE GOLF Y TE SUBISTE A UN CARRO DE GOLF? AQUÍ TE ENSEÑO A CLASIFICARLO.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/alguna-vez-fuiste-de-a-un-campo-de-golf-y-te-subiste-a-un-carro-d2024-03-04T04:26:49.000Z2024-03-04T04:26:49.000ZTituaña Muñoz Lesly Katerinehttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/TituanaMunozLeslyKaterine<div><p><strong>CARRO DE GOLF</strong></p><p><strong>SUBPARTIDA 8703.10.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares</strong></p><p> <a href="{{#staticFileLink}}12393351063,RESIZE_584x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393351063,RESIZE_584x{{/staticFileLink}}" width="584" alt="12393351063?profile=RESIZE_584x" /></a></p><p><strong>INTRODUCCIÓN</strong></p><p>Los carros de golf se presentan en una variedad de formatos y son comúnmente empleados para transportar pequeños grupos de pasajeros a distancias cortas, generalmente a velocidades inferiores a los 24 km/h. Originalmente, estos vehículos eran propulsados por motores eléctricos; sin embargo, con el paso del tiempo, surgieron variantes que incorporaban motores de gasolina para su funcionamiento.</p><p>Estos vehículos, adaptados para su uso en campos de golf y entornos similares, han evolucionado para satisfacer las necesidades de movilidad en espacios reducidos y de baja velocidad, ofreciendo una alternativa eficiente y conveniente para el transporte dentro de estos entornos específicos.</p><p><strong>CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA MERCANCIA:</strong> </p><ol><li>Velocidad limitada: Estos vehículos están diseñados para operar a velocidades moderadas, generalmente inferiores a los 24 km/h, lo que los hace seguros y adecuados para su uso en áreas donde se comparte el espacio con peatones y otros vehículos.</li><li>Capacidad de carga: Los carros de golf tienen la capacidad de transportar pequeñas cantidades de pasajeros, comúnmente de dos a cuatro personas, así como equipos de golf y otros artículos esenciales para la práctica del deporte.</li><li>Propulsión eléctrica o de gasolina: Aunque los carros de golf originalmente funcionaban con motores eléctricos, en la actualidad existen variantes que utilizan motores de gasolina, ofreciendo diferentes opciones de propulsión según las preferencias del usuario y las necesidades específicas del entorno.</li><li>Diseño compacto y maniobrabilidad: Estos vehículos suelen tener un diseño compacto que les permite maniobrar fácilmente en espacios reducidos, como senderos estrechos y áreas de tee en los campos de golf, facilitando su operación y estacionamiento.</li></ol><p><strong>REGLAS DE CLASIFICACIÓN</strong></p><p><strong>Regla 1</strong></p><p><em>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). </em></p><p><strong>UBICACIÓN ARANCELARIA Y NOTAS EXPLICATIVAS</strong></p><p><strong>-SECCIÓN XVII- </strong><strong>MATERIAL DE TRANSPORTE</strong></p><p>En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.</p><p>4.- En esta Sección: a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.</p><p><strong>CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS </strong></p><p>Los vehículos automóviles abarcan aquellos destinados al transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05). Esta categoría engloba una amplia gama de vehículos motorizados diseñados para diversos propósitos, desde el transporte de pasajeros en automóviles convencionales hasta la carga de mercancías en camiones y la ejecución de funciones específicas en vehículos para usos especiales, brindando así una cobertura integral a las necesidades de movilidad y transporte en distintos contextos y sectores económicos.</p><p><strong>-NOTAS DE PARTIDA (</strong><strong>87.03</strong><strong>) </strong><strong>AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR («BREAK» O «STATION WAGON») Y LOS DE CARRERAS</strong></p><p>Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:</p><p>- Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.</p><p>- Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.</p><p><strong>Regla 6:</strong></p><p><em>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.</em> </p><p><strong>SUBPARTIDA 8703.10.00 - VEHÍCULOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA DESPLAZARSE SOBRE NIEVE; VEHÍCULOS ESPECIALES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS EN CAMPOS DE GOLF Y VEHÍCULOS SIMILARES</strong></p><p>Los carros de golf pertenecen a esta subpartida arancelaria debido a que cumplen con las características y especificaciones detalladas en la misma. Esta clasificación se justifica por su diseño y funcionalidades específicas, como su velocidad limitada, capacidad de carga para transportar pasajeros y equipos de golf, así como su propulsión eléctrica o de gasolina. Además, su diseño compacto y maniobrabilidad los hace adecuados para su uso en campos de golf y otros entornos similares. Al cumplir con estas características particulares definidas en la subpartida arancelaria correspondiente, los carros de golf reciben una clasificación precisa que los distingue dentro de la nomenclatura arancelaria, facilitando su identificación y regulación en el comercio internacional.</p><p><strong>INFORMACIÓN ARANCELARIA</strong></p><ul><li><strong>IVA: </strong>12%</li><li><strong>ARANCEL ADVALOREM:</strong>0%</li><li><strong>FODINFA:</strong>0,5%</li></ul><p><strong>RESTRICCIONES </strong></p><p>NINGUNA</p><p><strong>CONCLUSIONES</strong></p><p>En resumen, los carros de golf representan una solución versátil y práctica para el transporte de pequeños grupos en distancias cortas, especialmente en entornos como campos de golf y áreas similares. Su capacidad para adaptarse a las necesidades de movilidad en espacios reducidos y su funcionamiento a velocidades moderadas los convierten en una opción eficiente y conveniente para estos entornos específicos.</p><p>La evolución de los carros de golf desde su propulsión originalmente eléctrica hacia variantes con motores de gasolina resalta la adaptabilidad y la continua búsqueda de mejoras en este tipo de vehículos. Esta diversificación en los sistemas de propulsión refleja la capacidad de la industria para responder a las demandas cambiantes y proporcionar opciones que se ajusten mejor a las necesidades y preferencias de los usuarios en diversos contextos.</p><p><strong>RECOMENDACIONES</strong></p><p>La ejecución de una clasificación precisa de un artículo implica varios pasos cruciales. En primer lugar, se requiere una evaluación detallada de la descripción del artículo, donde se presta especial atención a sus atributos y valores. Este análisis minucioso sienta las bases para la asignación adecuada de la clasificación. En segundo lugar, se aconseja verificar la información recopilada mediante la consulta del Arancel de Importaciones y la consideración de las notas explicativas correspondientes. Este paso es esencial para garantizar que el proceso de clasificación se adhiera con precisión a las normativas establecidas y evite posibles errores.</p><p>Adicionalmente, se enfatiza la importancia de recurrir a fuentes actualizadas y específicas para cada región o país, ya que las regulaciones y clasificaciones pueden experimentar variaciones. La aplicación rigurosa de estas recomendaciones contribuirá no solo a lograr una clasificación precisa de los productos, sino también a garantizar la conformidad con las normativas legales vigentes. Este enfoque promueve operaciones comerciales transparentes y ajustadas a la legislación aplicable, fortaleciendo la integridad y legalidad de las prácticas comerciales.</p><p><strong>FUENTES<br /></strong></p><p>Gob.Ec. (2022)<em> Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - </em>nandina.</p><p><a href="https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf"><em>https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf</em></a></p><p> <em>Carros de Golf</em>. (2020, enero 20). Ecomove. <a href="https://ecomove.com.ec/carritos-de-golf/">https://ecomove.com.ec/carritos-de-golf/</a></p><p> </p></div>¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE TAZA PARA MATE DE COBRE?https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/como-clasificar-correctamente-taza-para-mate-de-cobre2024-03-04T04:26:25.000Z2024-03-04T04:26:25.000ZCamila Alejandra Proaño Cholangohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/CamilaAlejandraProanoCholango<div><p><strong>DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:</strong></p><p>La taza para mate de cobre es un recipiente diseñado específicamente para la preparación y consumo de la bebida tradicional sudamericana conocida como mate.</p><p><a href="{{#staticFileLink}}12393351491,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393351491,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}" width="197" alt="12393351491?profile=RESIZE_400x" /></a></p><p><strong>¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?</strong></p><p><strong>Reglas generales interpretativas</strong></p><p>La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.<br /> <br /> La taza para mate de cobre son compuestos de cobre en su totalidad, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán: </p><p><strong>Regla General Interpretativa 1</strong></p><p>De acuerdo a la RGI 1 establece que: “<em>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.</em>”</p><ol><li>Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.</li></ol><p><strong>Regla General Interpretativa 6</strong></p><p>La RGI 6 establece que: “<em>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”</em></p><p><strong>El producto se clasifica dentro de:</strong></p><table><tbody><tr><td width="151"><p><strong>Sección XV</strong></p></td><td width="415"><p>Metales comunes y manufacturas de estos metales.</p></td></tr><tr><td width="151"><p><strong>Capítulo 74</strong></p></td><td width="415"><p>Cobre y sus manufacturas.</p></td></tr><tr><td width="151"><p><strong>Partida 74.18 </strong></p></td><td width="415"><p>Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.</p></td></tr></tbody></table><p><em><strong>NOTAS DE SECCIÓN </strong></em></p><p>En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)</p><p><em>De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.</em></p><p><em><strong>NOTAS DE CAPÍTULO</strong></em></p><ol><li>En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.</li></ol><p><em><strong>NOTAS EXPLICATIVAS</strong></em></p><p><em>Nota explicativa de la partida 74.19 </em></p><p>Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 75.08 mencionan que este grupo comprende los ánodos de níquel refinado que se emplean en el niquelado por vía electrolítica.</p><p>Estos ánodos pueden obtenerse por colada, laminado, estirado, extrusión o a partir de cátodos y otras formas</p><p>de electrodeposición de la partida 74.19:</p><ol><li>a) Las placas o planchas simplemente laminadas</li></ol><p><strong><em>POSICIÓN ARANCELARIA:</em></strong></p><table><tbody><tr><td width="170"><p><strong>Sección XV</strong></p></td><td width="396"><p>Metales comunes y manufacturas de estos metales.</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Capítulo 74</strong></p></td><td width="396"><p>Cobre y sus manufacturas.</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Partida 74.18</strong></p><p><strong>Subpartida 7418.10.90.00</strong></p></td><td width="396"><p>Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.</p><p>--- Los demás.<br /> </p></td></tr></tbody></table><p><strong>TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA</strong></p><table><tbody><tr><td width="170"><p><strong>Arancel Ad-valorem </strong></p></td><td width="396"><p>0%</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Arancel Específico</strong></p></td><td width="396"><p>0.00$</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Fodinfa</strong></p><p><strong>IVA</strong></p><p><strong>ICE</strong></p></td><td width="396"><p>0.5%</p><p>12%</p><p>0%</p></td></tr></tbody></table><p><strong>Medidas de restricción y autorización</strong></p><p>Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:</p><table><tbody><tr><td width="189"><p><strong>Código de Régimen</strong></p></td><td width="189"><p><strong>Tipo de restricción</strong></p></td><td width="189"><p><strong>Requisito</strong></p></td></tr><tr><td width="189"><p>Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)</p></td><td width="189"><p>Prohibición</p></td><td width="189"><p>Documentos de control previo de importación</p></td></tr></tbody></table><p><strong> </strong><strong>CONCLUSIÓN:</strong></p><p>La taza para mate está en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18 y se identificó a la mercancía como taza. Las tazas de cobre permiten eliminar toda posibilidad de intoxicación, debido a que avisan mediante una capa verdosa que el utensilio está sucio o poco aseado. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, mantiene un Advalorem del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.</p><p><strong>RECOMENDACIÓN:</strong></p><p>Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).</p><p><strong>Referencias:</strong></p><p>Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf</p><p>RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.</p><p>SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a><</p><p> </p></div>¿Conocías acerca de los petos de plomo para inhibir radiaciones?. Ven y te enseño a clasificarlohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/conocias-acerca-de-los-petos-de-plomo-para-inhibir-radiaciones-ve2024-03-04T04:25:56.000Z2024-03-04T04:25:56.000ZKaren Alissa Rodriguez Ortizhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/KarenAlissaRodriguezOrtiz<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393351298?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>Petos de escafandra de plomo para rayos X</strong></p><p>chaleco de plomo el cual es un elemento indispensable destinado a la protección personal en radiodiagnóstico médico.</p><ul><li>Chaleco de goma plomada equivalente a 0,5 mm de Plomo.</li><li>Forrado en tela sintética de fácil limpieza.</li></ul><p><strong>Reglas interpretativas</strong></p><p>De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”</p><p>Según la Regla 1 de las Notas Interpretativas utilizamos los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulo como indicativo para clasificar el producto en este caso nos basamos en la sección XV, ya que el Plomo es parte de metales comunes y Consecuentemente al revisar los capítulos tenemos el 78 como el más acertado “Plomo y sus manufacturas” y como partida ya que es un producto terminado va en la 78.06 “Las demás”.</p><p><strong>NOTAS EXPLICATIVAS</strong></p><p><strong>78.06 </strong>- Las demás:</p><p><strong><em>“</em></strong><em>Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, <strong>petos de escafandras;</strong> <strong>…</strong>”</em></p><p> Regla General Interpretativa 6</p><p>De acuerdo a la RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”</p><p>Tras leer las notas explicativas de la Sexta Enmienda determinamos la subpartida</p><p><strong>Posición arancelaria</strong></p><p><strong>7806.00.90.90</strong> Las demás</p><p><strong>Tributos arancelarios</strong></p><table><tbody><tr><td width="217"> </td><td width="161"> </td><td rowspan="2" width="189"><p><strong>Valor del tributo</strong></p></td></tr><tr><td width="217"><p><strong>Código de tributo</strong></p></td><td width="161"><p><strong>Código de forma de aplicación de tributo</strong></p></td></tr><tr><td width="217"><p>ADVALOREM</p></td><td width="161"><p>BASE IMPONIBLE</p></td><td><p>0%</p></td></tr><tr><td width="217"><p>FODINFA</p></td><td width="161"><p>BASE IMPONIBLE</p></td><td width="189"><p>0,5%</p></td></tr><tr><td width="217"><p>IVA</p></td><td width="161"><p>BASE IMPONIBLE</p></td><td width="189"><p>12%</p></td></tr></tbody></table><p> </p><p><strong>Restricciones y Prohibiciones</strong></p><p>La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. </p><p><strong>Conclusiones y recomendaciones</strong></p><p>Para la clasificación de los petos de escafandras de plomo se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto se encuentra clasificado en la Sección XV Materiales comunes y manufacturas de estos metales, capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, partida 78.06 Las demás manufacturas de Plomo 7806.00.90.90 Las demás. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: IVA: 12% Y FODINDA: 0.5% y ADVALOREM: 0%. Y restricción a la República de Corea del Norte.</p><p><strong>Referencias:</strong></p><p> Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. <a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</a></p><p>Importaciones ecuador. Notas explicativas. <a href="https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5210#google_vignette">https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5210#google_vignette</a></p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p><p><strong> </strong></p></div>¿ALGUNA VEZ EN UN PASEO A LA PLAYA TE SUBISTE A UNA MOTO ACUATICA? AQUÍ TE ENSEÑO A CLASIFICARLA.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/alguna-vez-en-un-paseo-a-la-playa-te-subiste-a-una-moto-acuatica-2024-03-04T04:22:44.000Z2024-03-04T04:22:44.000ZTituaña Muñoz Lesly Katerinehttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/TituanaMunozLeslyKaterine<div><p><strong>MOTO ACUATICA</strong></p><p><strong>SUBPARTIDA 8903.99.10.00 ---MOTOS NÁUTICAS.</strong></p><p><strong> <a href="{{#staticFileLink}}12393351253,RESIZE_584x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393351253,RESIZE_584x{{/staticFileLink}}" width="403" alt="12393351253?profile=RESIZE_584x" /></a></strong></p><p><strong>INTRODUCCIÓN</strong></p><p>Las motos de agua, conocidas también como motos acuáticas o motos náuticas, son embarcaciones ligeras que emplean un sistema de conducción similar al de las motocicletas convencionales. Su característica más distintiva radica en el uso de una turbina interna en lugar de una hélice externa para la propulsión. Este diseño permite una experiencia de conducción ágil y dinámica, ideal tanto para la recreación como para la práctica de deportes acuáticos.</p><p>Con su capacidad para alcanzar altas velocidades y realizar maniobras rápidas y precisas, las motos de agua son populares entre aquellos que buscan emociones fuertes en el agua. Su diseño compacto y su facilidad de maniobra las convierten en una opción atractiva para usuarios de todas las edades que desean explorar la superficie del agua de manera emocionante y divertida.</p><p><strong>CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA MERCANCIA:</strong> </p><p>Propulsión por turbina</p><p>Diseño ligero y compacto</p><p>Alta velocidad y maniobrabilidad</p><p>Capacidad para deportes acuáticos</p><p>Sistemas de seguridad integrados</p><p><strong>REGLAS DE CLASIFICACIÓN</strong></p><p><strong>Regla 1</strong></p><p><em>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). </em></p><p><strong>UBICACIÓN ARANCELARIA Y NOTAS EXPLICATIVAS</strong></p><p><strong>-SECCIÓN XVII- </strong><strong>MATERIAL DE TRANSPORTE</strong></p><ol><li>c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.</li></ol><p><strong>CAPITULO </strong><strong>89 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES</strong></p><p>CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII). Están igualmente comprendidos en este Capítulo: A) Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles. B) Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.</p><p><strong>-NOTAS DE PARTIDA (</strong><strong>89.03</strong><strong>)</strong><strong> YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.</strong></p><p>Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos. </p><p><strong>Regla 6:</strong></p><p><em>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.</em></p><p><strong>SUBPARTIDA 8903.99.10.00 ---MOTOS NÁUTICAS.</strong></p><p>La mercancía seleccionada “Motos náuticas” fue designada en la sección XVII ya que es material de transporte usado principalmente para la recreación de personas en ríos, lagos y océano, con este criterio se usaron las notas explicativas del capítulo 89 para designarlo en el mismo, el cual menciona al Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes, dentro de este capítulo mediante la regla general interpretativa 1 y 6 que menciona al Mutatis mutandis y la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, lo que determina que se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria “89.03”: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas y en la subpartida arancelaria “8903.99.10.00”: ---Motos náuticas.</p><p><strong>INFORMACIÓN ARANCELARIA</strong></p><ul><li><strong>IVA: </strong>12%</li><li><strong>ARANCEL ADVALOREM:</strong>30%</li><li><strong>FODINFA:</strong>0,5%</li><li><strong>ICE ADVALOREM:</strong> 10%</li><li><strong>INCREMENTO ICE:</strong> 30%</li></ul><p><strong>RESTRICCIONES </strong></p><p>Prohibida importación de la República de Corea del Norte</p><p><strong>CONCLUSIONES</strong></p><p>Según el análisis arancelario realizado, se concluye que la mercancía conocida como balsa flotante se clasifica dentro del Arancel del Ecuador bajo la partida arancelaria "89.03", que abarca yates, barcos de recreo, embarcaciones deportivas, así como barcas de remo y canoas. Específicamente, la balsa flotante se subclasifica en la subpartida arancelaria "8903.99.10.00", que se refiere a las motos náuticas. Esta determinación se basa en la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permiten asignar la clasificación arancelaria adecuada según las características y la naturaleza de la mercancía en cuestión.</p><p>En consecuencia, la clasificación de la balsa flotante como moto náutica dentro de la nomenclatura arancelaria ecuatoriana implica que esta se considera como una embarcación utilizada principalmente para actividades recreativas o deportivas en el agua. Este proceso de clasificación arancelaria es fundamental para determinar los impuestos y aranceles aplicables a la importación o exportación de este tipo de mercancías, proporcionando así un marco normativo claro y específico para su regulación y comercio internacional.</p><p><strong>RECOMENDACIONES</strong></p><p>La ejecución de una clasificación precisa de un artículo implica varios pasos cruciales. En primer lugar, se requiere una evaluación detallada de la descripción del artículo, donde se presta especial atención a sus atributos y valores. Este análisis minucioso sienta las bases para la asignación adecuada de la clasificación. En segundo lugar, se aconseja verificar la información recopilada mediante la consulta del Arancel de Importaciones y la consideración de las notas explicativas correspondientes. Este paso es esencial para garantizar que el proceso de clasificación se adhiera con precisión a las normativas establecidas y evite posibles errores.</p><p>Adicionalmente, se enfatiza la importancia de recurrir a fuentes actualizadas y específicas para cada región o país, ya que las regulaciones y clasificaciones pueden experimentar variaciones. La aplicación rigurosa de estas recomendaciones contribuirá no solo a lograr una clasificación precisa de los productos, sino también a garantizar la conformidad con las normativas legales vigentes. Este enfoque promueve operaciones comerciales transparentes y ajustadas a la legislación aplicable, fortaleciendo la integridad y legalidad de las prácticas comerciales.</p><p><strong>FUENTES<br /> </strong></p><p>Gob.Ec. (2022)<em> Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común - </em>nandina.</p><p><a href="https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf"><em>https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf</em></a></p><p><em>Motos-acuaticas</em>. (s/f). Com.pe. Recuperado el 4 de marzo de 2024, de <a href="https://www.yamaha-motor.com.pe/motos-acuaticas">https://www.yamaha-motor.com.pe/motos-acuaticas</a></p><p> </p></div>¿Pensando en decorar tus espacios de una manera minimalista y única? Aprende acerca de Los Cestos de Almacenamiento de Junco y su Clasificación Arancelaria.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/pensando-en-decorar-tus-espacios-de-una-manera-minimalista-y-unic2024-03-04T04:11:54.000Z2024-03-04T04:11:54.000ZJoan Sebastian Guijarro Yépezhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/JoanSebastianGuijarroYepez<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393349291?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>Introducción</strong></p><p>Se trata de una planta herbácea, perteneciente a la familia de las juncáceas, muy habitual de los bosques, pantanos y humedales. Su nombre proviene del latín y significa “para unir”, “para enlazar”, lo que está vinculada a la resistencia de la misma.</p><p>Existe gran variedad de especies de juncos. De hecho, en la actualidad se tienen catalogadas un total de 225. Se conocen también con los nombres de: junco fino o junco de esteras. El origen de los juncos se sitúa en la cuenca mediterránea, aunque también se encuentra en las zonas húmedas y fluviales del continente americano y África. Las utilidades del junco son múltiples. De hecho, sus hojas se emplean en cestería, también para elaborar techumbres y setos naturales. Muchos de ellos, además, proporcionan un hábitat natural a todas las especies que residen en las acumulaciones de agua poco profundas. Su tallo es alargado y puede llegar hasta los 90 centímetros de altura.</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Objetivo General</strong></p><p>Definir la clasificación arancelaria de los Cestos de Almacenamiento de Junco para su importación.</p><p><strong>Objetivos Específicos</strong></p><p>Identificar el tipo de Fibra vegetal para su correcta clasificación.</p><p>Distinguir las diferentes manufacturas del Junco.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas</strong></p><p>REGLA 2</p><ol start="3"><li>B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.</li></ol><p>REGLA 3</p><ol><li>A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.</li></ol><p><strong> Posición arancelaria</strong></p><p><strong>Sección:</strong> IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA</p><p><strong>- Capítulo</strong>: 46 Manufacturas de espartería o cestería</p><p><strong>- Partida: </strong>46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).</p><p><em><strong>- </strong></em><strong>Subpartida: </strong>4602.19.00 - - Los demás.</p><p><strong>Información arancelaria</strong></p><p>IVA: 12% Ad Valorem: 30% Fodinfa: 0.5 % </p><p><strong>Información Pararancelaria</strong></p><p><strong>Tipo de Restricción: </strong>Presentación de requisito</p><p><strong>Código de Institución: </strong>AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD</p><p><strong>Código de Requisito:</strong></p><p>DCP. – Documento de control previo.</p><p>DDA. – Documento de destinación aduanera.</p><p><strong>Instancia para validación de vigencia de restricción:</strong></p><p>DCP. – Documento de control previo: Fecha de embarque.</p><p>DDA. – Documento de destinación aduanera: Fecha de cierre de aforo</p><p><strong>Descripción: </strong>Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera</p><p><strong>Código de Norma (Base Legal): </strong>RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX</p><p><strong>Notas Explicativas</strong></p><p>N.E. Pág. 579 – Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado</p><p>Este Capítulo no comprende:</p><ol><li>a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;</li><li>b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07).</li><li>c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;</li><li>d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);</li><li>e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado)</li></ol><p>46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).</p><p> – De materia vegetal:</p><p>4602.11 – – De bambú.</p><p>4602.12 – – De ratán (roten).</p><p>4602.19 – – Las demás.</p><p>4602.90 – Los demás.</p><p> Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:</p><p>1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;</p><p>2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.</p><p> Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y</p><p>3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.</p><p> Se clasifican en esta partida principalmente:</p><p>1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.</p><p>2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.</p><p>3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.</p><p>4) Los capachos y bolsos de mano.</p><p>5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.</p><p>6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.</p><p>7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.</p><p>8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.</p><p>9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.</p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende Manufacturas de espartería o de cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que los cestos de almacenamiento de Junco se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.19.00.00 - - Los demás.</p><p><strong>Recomendaciones</strong></p><p>Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de fibras vegetales textiles y manufacturas que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente por manufactura, o por su forma de presentación, o componente, tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.</p><p><strong>Referencias</strong></p><p>Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. <a href="http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf">http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf</a></p><p>Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).</p><p><a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf"><em>https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</em></a></p><p>Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). <em>Consulta del Arancel.</em></p><p><a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>¿Tienes un emprendimiento y no sabes cómo empacar tus productos? Los hilados de yute cableado son para ti: te enseño a clasificarhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/tienes-un-emprendimiento-y-no-sabes-como-empacar-tus-productos-lo2024-03-04T04:09:34.000Z2024-03-04T04:09:34.000ZLeslie Camila Jácome Perugachihttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/LeslieCamilaJacomePerugachi<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393348690?profile=RESIZE_400x&width=339"></div><div><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>Los hilos de yute retorcidos o cableados son productos textiles elaborados a partir de las fibras naturales del yute, que se han entrelazado o torcido conjuntamente para crear un hilo más resistente y duradero. Este tipo de hilado de origen natural es no pulido, poseyendo una textura muy suave al tacto y una apariencia rústica que lo hace ideal para envolver una variedad de productos, gracias a su aspecto tradicional. Se utiliza especialmente en actividades como trabajos ecuestres, etiquetado, manualidades, empaquetado y decoración.</p><p><strong>Reglas generales interpretativas </strong></p><p>Es importante tomar en cuenta las reglas generales interpretativas del sistema armonizado para clasificar de forma correcta a nivel de partida la mercancía.</p><p><strong><em>Primera regla general: </em></strong>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.</p><p>Como buscamos la subpartida de una fibra natural, específicamente en representación de hilo, según esta regla, los hilos de poliéster deben clasificarse en:</p><p><strong>Sección XI:</strong> Materias textiles y sus manufacturas</p><p><strong>Capítulo 53:</strong> Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel</p><p><strong>Partida 53.07:</strong> Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.</p><p><strong><em>Sexta regla general: </em></strong>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p>Por lo que es importante tomar en cuenta las notas explicativas para determinar la correcta subpartida de la mercancía.</p><p><strong>Notas explicativas: </strong></p><p>Se refiere esta partida a los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03.</p><p>Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideran cordelería de la partida 56.07 (véase en el apartado I-B2) de las consideraciones generales de la sección XI).</p><p>Los hilados de esta partida pueden ser acondicionados o no para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las consideraciones generales de la sección XI.</p><p>Así se determina que la subpartida de este producto es: 5307.20.00.00 - Retorcidos o cableados</p><p><strong>Tributos aduaneros: </strong></p><p>AD VALOREM 15%</p><p>IVA 12%</p><p>FODINFA 0,5%</p><p><strong>Restricciones: </strong>No aplica</p><p><strong>Prohibición: </strong>No aplica</p><p><strong>Conclusión: </strong></p><p>Con el análisis realizado de las reglas generales interpretativas 1 y 6, además de analizar las notas explicativas se puede concluir que la clasificación arancelaria adecuada de la mercancía “hilados de yute cableados” es: la subpartida: 307.20.00.00 - Retorcidos o cableados</p><p><strong>Recomendaciones: </strong></p><p>- Se recomienda realizar la clasificación arancelaria en base a las Reglas Generales Interpretativas para realizarlo de forma correcta.</p><p>- Siempre es recomendable revisar las notas explicativas del sistema armonizado, ya que aclaran diversas interrogantes que podrían surgir durante el proceso de clasificación. Estas notas proporcionan detalles específicos sobre las características de los productos incluidos en una determinada partida, lo que facilita la eliminación de opciones de posición arancelaria.</p><p><strong>Referencias: </strong></p><p>Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. <a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</a></p><p>Importaciones ecuador. Notas explicativas. <a href="https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5201">https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5201</a></p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p>Ortiz, A (s.f). Procesos textiles. <a href="https://abortiz.wixsite.com/textiles/procesos-textiles">https://abortiz.wixsite.com/textiles/procesos-textiles</a></p></div>¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LINGOTES DE ACERO PARA CONSTRUCCIÓN?https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/como-clasificar-correctamente-lingotes-de-acero-para-construccion2024-03-04T04:06:39.000Z2024-03-04T04:06:39.000ZCamila Alejandra Proaño Cholangohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/CamilaAlejandraProanoCholango<div><p><strong>DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:</strong></p><p>Los lingotes de acero para construcción son bloques sólidos de acero que se utilizan como materia prima en la industria de la construcción para la fabricación de diversos elementos estructurales. Estos lingotes son esenciales en la producción de acero estructural, que luego se utiliza en la edificación de infraestructuras como edificios, puentes, torres y otras estructuras.</p><p><a href="{{#staticFileLink}}12393348273,original{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393348273,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="251" height="251" alt="12393348273?profile=RESIZE_710x" /></a></p><p><strong>¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?</strong></p><p><strong>Reglas generales interpretativas</strong></p><p>La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.<br /> <br /> Los lingotes de acero inoxidable están compuestos en su totalidad por acero inoxidable, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán: </p><p><strong>Regla General Interpretativa 1</strong></p><p>De acuerdo a la RGI 1 establece que: “<em>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.</em>”</p><ol><li>Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.</li></ol><p><strong>Regla General Interpretativa 6</strong></p><p>La RGI 6 establece que: “<em>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”</em></p><p><strong>El producto se clasifica dentro de:</strong></p><table><tbody><tr><td width="151"><p><strong>Sección XV</strong></p></td><td width="415"><p>Metales comunes y manufacturas de estos metales.</p></td></tr><tr><td width="151"><p><strong>Capítulo 72</strong></p></td><td width="415"><p>Manufacturas de fundición, hierro o acero</p></td></tr><tr><td width="151"><p><strong>Partida 72.18 </strong></p></td><td width="415"><p>Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable. </p></td></tr></tbody></table><p><em> </em><em><strong>NOTAS DE SECCIÓN </strong></em></p><p>En la Nota 2. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes.</p><p>Nota 3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero (incluso inoxidable), el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)</p><p><em><strong>NOTAS DE CAPÍTULO</strong></em></p><ol><li>En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.</li><li>En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.</li></ol><p><em><strong>NOTAS EXPLICATIVAS</strong></em></p><p><em>Nota explicativa de la partida 73.07 </em></p><p>Esta partida comprende un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque destinados al montaje de tubos (por ejemplo: collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc).</p><p><strong><em>POSICIÓN ARANCELARIA:</em></strong></p><table><tbody><tr><td width="170"><p><strong>Sección XV</strong></p></td><td width="396"><p>Metales comunes y manufacturas de estos metales.</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Capítulo 72</strong></p></td><td width="396"><p>Manufacturas de fundición, hierro o acero</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Partida 72.18</strong></p><p><strong>Subpartida 7218.10.00.00</strong></p></td><td width="396"><p>Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.</p><p>Lingotes o demás formas primarias<br /> . </p></td></tr></tbody></table><p><strong>TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA</strong></p><table><tbody><tr><td width="170"><p><strong>Arancel Ad-valorem </strong></p></td><td width="396"><p>0%</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Arancel Específico</strong></p></td><td width="396"><p>0.00$</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Fodinfa</strong></p><p><strong>IVA</strong></p><p><strong>ICE</strong></p></td><td width="396"><p>0.5%</p><p>12%</p><p>0%</p></td></tr></tbody></table><p><strong>Medidas de restricción y autorización</strong></p><p>Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:</p><table><tbody><tr><td width="189"><p><strong>Código de Régimen</strong></p></td><td width="189"><p><strong>Tipo de restricción</strong></p></td><td width="189"><p><strong>Requisito</strong></p></td></tr><tr><td width="189"><p>Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)</p></td><td width="189"><p>Prohibición</p></td><td width="189"><p>Documentos de control previo de importación</p></td></tr></tbody></table><p><strong>CONCLUSIÓN:</strong></p><p>Los lingotes de acero inoxidable son hechos en su totalidad de acero inoxidable y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la <em>Sección XV</em> Materiales comunes y manufacturas de estos metales, <em>Capítulo 73</em> Manufacturas de fundición, hierro y acero<em>, Partida 73.</em> <em>Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero,</em> y <em>Subpartida 7307.21.00.90 </em>--- Las demás. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.</p><p><strong>RECOMENDACIÓN:</strong></p><p>Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).</p><p><strong>Referencias:</strong></p><p>Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf</p><p>RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.</p><p> </p><p>SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a><</p><p> </p></div>Sabías que el peróxido de Zinc sirve como agente de blanqueo en la fabricación de papel. Clasifiquémoslo según el S.A. de mercancías.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/sabias-que-el-peroxido-de-zinc-sirve-como-agente-de-blanqueo-en-l2024-03-04T03:57:13.000Z2024-03-04T03:57:13.000ZWendy Mishel Cornejo Cabrerahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/WendyMishelCornejoCabrera<div><p><strong>Producto:</strong> Peróxido de Zinc</p><p>2817.00.20.00 - Peróxido de cinc</p><p><a href="{{#staticFileLink}}12393346284,RESIZE_180x180{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393346284,RESIZE_180x180{{/staticFileLink}}" width="213" height="213" alt="12393346284?profile=RESIZE_180x180" /></a></p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Introducción:</strong></span></p><p>El peróxido de cinc es un compuesto químico inorgánico con la fórmula ZnO2. Se presenta típicamente en forma de polvo blanco o cristales incoloros. Este compuesto es conocido por sus propiedades oxidantes y desinfectantes, y se utiliza en una variedad de aplicaciones industriales, médicas y de investigación. En la industria, el peróxido de cinc se emplea como agente oxidante en procesos de blanqueamiento, tratamiento de aguas residuales y síntesis de productos químicos. También se utiliza en la producción de pigmentos, cerámicas y catalizadores. En el ámbito médico, el peróxido de cinc se utiliza en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, como cremas y ungüentos, debido a sus propiedades antisépticas y cicatrizantes. Se ha demostrado que es eficaz en el tratamiento de afecciones de la piel como el acné y las quemaduras menores. Además, el peróxido de cinc se utiliza en la investigación científica como reactivo para diversas síntesis orgánicas y como agente de blanqueo en la fabricación de papel.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Información del producto:</strong></span></p><p><strong>Producto:</strong> Peróxido de cinc</p><p><strong>Características del producto:</strong></p><p>• Densidad: 1,57 g/cm3.<br />• Masa molar: 97,38 g/mol.<br />• Punto de fusión: 212 °C.<br />• Apariencia: Polvo blanco o cristales incoloros<br />• Pureza: Varía según el grado, típicamente disponible en concentraciones del 50% al 90%.<br />• Peso molecular: Aproximadamente 99.38 g/mol<br />• Solubilidad: Ligeramente soluble en agua, soluble en ácidos fuertes.<br />• Punto de fusión: Se descompone antes de fundirse.<br />• Propiedades químicas: Agente oxidante fuerte, descompone liberando oxígeno activo. Reacciona violentamente con sustancias inflamables y reductoras.<br />• Usos comunes: Se utiliza en la industria textil, de papel, cosmética, médica y de investigación, principalmente como agente blanqueador, desinfectante, oxidante y catalizador.<br />• Precauciones: Debe manipularse con precaución debido a su capacidad para liberar oxígeno activo y su reactividad con ciertas sustancias. Se deben seguir las medidas de seguridad estándar, incluyendo el uso de equipo de protección personal.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Clasificación arancelaria:</strong></span></p><p><strong>Sección:</strong> VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS</p><p><strong>Capítulo:</strong> 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos</p><p><strong>Partida:</strong> 28.17 Óxido de cinc; peróxido de cinc.</p><p><strong>Subpartida:</strong> 2817.00.20.00 - Peróxido de cinc</p><p><strong>Notas explicativas:</strong></p><p>B. – PEROXIDO DE ZINC<br />El peróxido de zinc (dióxido) (ZnO2). Es un polvo blanco, insoluble en agua, que se utiliza en medicina con el nombre de ektogan (peróxido puro o con óxido de zinc), y que se utiliza también para preparar cosméticos. <br />No corresponden a esta partida: <br />a) El óxido de zinc natural o zincita (partida 26.08). <br />b) Los residuos de la metalurgia del zinc llamados escorias de zinc, que constituyen también óxidos impuros (partida 26.20). <br />c) El hidróxido de zinc (Zn(OH)2) o blanco gelatinoso y el hidrato de peróxido (partida 28.25). <br />d) El óxido de zinc impuro llamado a veces gris de zinc (partida 32.06).</p><p><strong>Reglas generales interpretativas:</strong></p><p><br />• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.<br />• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p><strong>Información Arancelaria:</strong></p><p>• ICE Advalorem: 0,0%<br />• Salvaguardia: 0,0%<br />• AEC: 0,0%<br />• Incremento ICEI: 0,0%<br />• Fodinfa: 0,5%<br />• IVA: 12%<br />• ICE específico: 0,0%</p><p><strong>Información para-arancelaria:</strong></p><p><strong>PROHIBICIÓN:</strong> Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.</p><p><strong>Documentación pertinente:</strong></p><p>• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Conclusiones:</strong></span></p><p>El peróxido de zinc es un compuesto químico versátil que encuentra aplicación en una amplia gama de industrias y sectores, desde la fabricación hasta la medicina y la investigación. Su clasificación en la subpartida arancelaria 2817.00.20.00 indica su uso principalmente como un agente oxidante y desinfectante. Con propiedades únicas como agente blanqueador, cicatrizante y catalizador, el peróxido de zinc desempeña un papel crucial en la producción de productos textiles, papel, productos para el cuidado de la piel, tratamientos médicos y muchos otros campos. Sin embargo, debido a su naturaleza reactiva y capacidad para liberar oxígeno activo, es fundamental manejarlo con precaución y seguir las medidas de seguridad adecuadas durante su almacenamiento, transporte y uso. En resumen, el peróxido de zinc representa un componente importante en numerosas aplicaciones industriales y médicas, contribuyendo significativamente a diversos procesos y productos en la economía global.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Recomendaciones:</strong></span></p><p>Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Referencias:</strong></span></p><p>• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.<br />• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.<br />• Comité de Comercio Exterior. (2022). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from <a href="https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf">https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf</a><br />• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE LLAVEROS DE NÍQUEL SIN ALEAR?https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/como-clasificar-correctamente-llaveros-de-niquel-sin-alear2024-03-04T03:54:46.000Z2024-03-04T03:54:46.000ZCamila Alejandra Proaño Cholangohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/CamilaAlejandraProanoCholango<div><p><strong>DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:</strong></p><p>Los llaveros de níquel son accesorios prácticos y estéticos diseñados para contener y organizar llaves u otros objetos pequeños. Están fabricados principalmente con níquel, un metal plateado brillante que no solo le confiere una apariencia atractiva sino también propiedades de resistencia a la corrosión.</p><p><a href="{{#staticFileLink}}12393346493,RESIZE_180x180{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393346493,RESIZE_180x180{{/staticFileLink}}" width="228" height="228" alt="12393346493?profile=RESIZE_180x180" /></a><strong>¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?</strong></p><p><strong>Reglas generales interpretativas</strong></p><p>La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.<br /> <br /> Los manguitos de níquel están compuestos en su totalidad por níquel, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán: </p><p><strong>Regla General Interpretativa 1</strong></p><p>De acuerdo a la RGI 1 establece que: “<em>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.</em>”</p><ol><li>Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.</li></ol><p><strong>Regla General Interpretativa 6</strong></p><p>La RGI 6 establece que: “<em>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”</em></p><p><strong>El producto se clasifica dentro de:</strong></p><table><tbody><tr><td width="151"><p><strong>Sección XV</strong></p></td><td width="415"><p>Metales comunes y manufacturas de estos metales.</p></td></tr><tr><td width="151"><p><strong>Capítulo 75</strong></p></td><td width="415"><p>Níquel y sus manufacturas</p></td></tr><tr><td width="151"><p><strong>Partida 75.08 </strong></p></td><td width="415"><p>Las demás manufacturas de níquel.</p></td></tr></tbody></table><p><em> </em><em><strong>NOTAS DE SECCIÓN </strong></em></p><p>En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)</p><p><em>De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal.</em></p><p><em><strong>NOTAS DE CAPÍTULO</strong></em></p><ol><li>En este Capítulo, se entiende por níquel sin alear, el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:</li></ol><p><em><strong>NOTAS EXPLICATIVAS</strong></em></p><p><em>Nota explicativa de la partida 75.07 </em></p><p>Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.04 a 73.07, relativas a los mismos artículos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.</p><p>Los tubos y accesorios de tubería de níquel o de aleaciones de níquel se utilizan por su resistencia a la corrosión (por los ácidos, vapor recalentado, etc.) en la construcción de aparatos para las industrias química o alimentaria y para la fabricación de pasta de papel, condensadores, agujas hipodérmicas, etc.</p><p><strong><em>POSICIÓN ARANCELARIA:</em></strong></p><table><tbody><tr><td width="170"><p><strong>Sección XV</strong></p></td><td width="396"><p>Metales comunes y manufacturas de estos metales.</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Capítulo 75</strong></p></td><td width="396"><p>Níquel y sus manufacturas</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Partida 75.08</strong></p><p><strong>Subpartida 7508.90.90.00</strong></p></td><td width="396"><p>Las demás manufacturas de níquel.</p><p>-- Las demás. <br /> </p></td></tr></tbody></table><p><strong>TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA</strong></p><table><tbody><tr><td width="170"><p><strong>Arancel Ad-valorem </strong></p></td><td width="396"><p>0%</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Arancel Específico</strong></p></td><td width="396"><p>0.00$</p></td></tr><tr><td width="170"><p><strong>Fodinfa</strong></p><p><strong>IVA</strong></p><p><strong>ICE</strong></p></td><td width="396"><p>0.5%</p><p>12%</p><p>0%</p></td></tr></tbody></table><p><strong>Medidas de restricción y autorización</strong></p><p>Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:</p><table><tbody><tr><td width="189"><p><strong>Código de Régimen</strong></p></td><td width="189"><p><strong>Tipo de restricción</strong></p></td><td width="189"><p><strong>Requisito</strong></p></td></tr><tr><td width="189"><p>Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)</p></td><td width="189"><p>Prohibición</p></td><td width="189"><p>Documentos de control previo de importación</p></td></tr></tbody></table><p><strong>CONCLUSIÓN:</strong></p><p>Los manguitos de níquel sin alear son hechos en su totalidad de níquel y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la <em>Sección XV:</em> Materiales comunes y manufacturas de estos metales, <em>Capítulo 75</em> Níquel y sus manufacturas<em>, Partida 75.07</em> Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel<em>,</em> y <em>Subpartida 7507.11.00.00 </em>--De níquel sin alear. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.</p><p><strong>RECOMENDACIÓN:</strong></p><p>Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).</p><p><strong>Referencias:</strong></p><p>Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf</p><p>RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.</p><p>SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a><</p><p> </p></div>¿Cansado de las prendas poco durables? ¿Deseas fabricarte prendas mucho más resistentes? Los hilados de lino cableado son para ti: te enseño a clasificarhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/cansado-de-las-prendas-poco-durables-deseas-fabricarte-prendas-mu2024-03-04T03:38:17.000Z2024-03-04T03:38:17.000ZLeslie Camila Jácome Perugachihttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/LeslieCamilaJacomePerugachi<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393345286?profile=RESIZE_400x&width=311"></div><div><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>Hebras de lino que han sido retorcidas juntas para formar un hilo más resistente y duradero. Este tipo de hilados se utilizan comúnmente en la industria textil para la fabricación de tejidos y prendas de vestir.</p><p>Este material permite que las prendas sean mucho más resistentes y por ende eleva la calidad del producto. Además de ser un material poco elástico, esta conserva su forma con facilidad. Protege la piel de los rayos ultravioleta.</p><p>Y es un material de poco peso por lo que las prendas elaboradas de este material serán ligeras.</p><p><strong>Reglas generales interpretativas </strong></p><p>Es importante tomar en cuenta las reglas generales interpretativas del sistema armonizado para clasificar de forma correcta a nivel de partida la mercancía.</p><p><strong><em>Primera regla general: </em></strong>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.</p><p>Como buscamos la subpartida de una fibra natural, específicamente en representación de hilo, según esta regla, los hilos de poliéster deben clasificarse en:</p><p><strong>Sección XI:</strong> Materias textiles y sus manufacturas</p><p><strong>Capítulo 53:</strong> Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel</p><p><strong>Partida 53.06:</strong> Hilados de lino</p><p><strong><em>Sexta regla general: </em></strong>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p>Por lo que es importante tomar en cuenta las notas explicativas para determinar la correcta subpartida de la mercancía.</p><p><strong>Notas explicativas: </strong></p><p>Se refiere esta partida a los hilados de lino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de mechas de lino o estopas de lino de la partida 53.01.</p><p>Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase al apartado I-B2) de las consideraciones generales de la sección XI)</p><p>Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o estar tratados como se indica en el apartado I-B1) de las consideraciones generales de la sección XI.</p><p>Los hilados de lino combinados con hilos metálicos en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados de lino metalizados se clasifican en la partida 56.05.</p><p>Así se determina que la subpartida de este producto es: 5212.23.00.00 - De peso superior a 200 g/m2: - - Teñidos</p><p><strong>Tributos aduaneros: </strong></p><p>AD VALOREM 20%</p><p>IVA 12%</p><p>FODINFA 0,5%</p><p><strong>Restricciones: </strong>No aplica</p><p><strong>Prohibición: </strong>No aplica</p><p><strong>Conclusión: </strong></p><p>Con el análisis realizado de las reglas generales interpretativas 1 y 6, además de analizar las notas explicativas se puede concluir que la clasificación arancelaria adecuada de la mercancía “hilados de lino retorcidos o cableados” es: la subpartida: 5306.20.10.00 - - Acondicionados para la venta al por menor</p><p><strong>Recomendaciones: </strong></p><p>- Se recomienda realizar la clasificación arancelaria en base a las Reglas Generales Interpretativas para realizarlo de forma correcta.</p><p>- Siempre es recomendable revisar las notas explicativas del sistema armonizado, ya que aclaran diversas interrogantes que podrían surgir durante el proceso de clasificación. Estas notas proporcionan detalles específicos sobre las características de los productos incluidos en una determinada partida, lo que facilita la eliminación de opciones de posición arancelaria.</p><p><strong>Referencias: </strong></p><p>Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. <a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</a></p><p>Importaciones ecuador. Notas explicativas. <a href="https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5201">https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-armonizado/seccion-xi/capitulo-52/partida-5201</a></p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p>Cordonfil (s.f). Hilo de lino. <a href="https://www.cordonfil.com/es/otros/lino/p-33">https://www.cordonfil.com/es/otros/lino/p-33</a></p><p> </p></div>“Es Algo Estaño El Arancel, Pero Aprendamos La Clasificación Arancelaria Los Jarros de Cerveza Hechos Con Estaño"https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/es-algo-estano-el-arancel-pero-aprendamos-la-clasificacion-arance2024-03-04T03:36:46.000Z2024-03-04T03:36:46.000ZIsrael Leonardo Moreno Vallejohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/IsraelLeonardoMorenoVallejo<div><p> </p><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393344899,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393344899,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="261" height="292" alt="12393344899?profile=RESIZE_710x" /></a></strong></p><p><strong>Descripción</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Los jarros de cerveza hechos de estaño son un clásico atemporal que evoca imágenes de tabernas rústicas y reuniones animadas. Con su diseño robusto y su peso reconfortante, estos jarros son mucho más que simples recipientes: son símbolos de camaradería y tradición. Fabricados con estaño, un metal duradero y resistente, estos jarros son apreciados por su capacidad para conservar la temperatura de la cerveza y su estética nostálgica. Su brillo característico y su tacto distintivo los convierten en piezas destacadas en cualquier colección de artículos de bar, mientras que su forma ergonómica garantiza un agarre cómodo durante largas sesiones de brindis y conversaciones animadas.</span></p><p> </p><p><strong>Ficha Técnica:</strong></p><p><strong><em>Material: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">Estaño, un metal duradero y resistente a la corrosión.</span></em></p><p><strong><em>Diseño: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">Grabados con relieve en la parte superior e inferior de la jarra.</span></em></p><p><strong><em>Función: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">Ideales para servir y disfrutar de cervezas artesanales, lagers, ales y otras variedades de bebidas.</span></em></p><p> </p><p><strong>Determinación de la Partida arancelaria</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:</span></p><p><strong>Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la SECCIÓN XV “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, Capítulo 80 “Estaño y sus manufacturas” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.</span></p><p><span style="font-weight:400;">Se tomará la partida 80.07 “Las demás manufacturas de estaño”. Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los </span><strong>textos</strong><span style="font-weight:400;"> de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Se encuentran las siguientes subpartidas a nivel de un guion: “- Hojas y tiras, delgadas”, “Tubos y accesorios de tubería” y “- Las demás”.</span></p><p><span style="font-weight:400;">De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, el párrafo tres brindan una mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto: </span></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Los artículos de uso doméstico, tales como: la vajilla de mesa, los tarros, bandejas, vasos, cántaros, cabezas de sifones o las tapaderas para vasos y </span><strong><em>jarros de cerveza</em></strong><span style="font-weight:400;">.</span></li></ul><p><span style="font-weight:400;">Debido a que las notas explicativas brindan mayor comprensión y que existe una subpartida específica para las hoces, la subpartida determinada es la: 8007.00.90.00 “- Las demás”. </span></p><p> </p><p><strong>Información Arancelaria:</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Ad Valorem: → 15% (aplicado a la base imponible).</span></p><p><span style="font-weight:400;">IVA: → 12% (aplicado a la base imponible).</span></p><p><span style="font-weight:400;">Fodinfa: → 0.5% (aplicado a la base imponible).</span></p><p><br /><br /></p><p><strong>Información Para arancelaria:</strong></p><p><strong>Restricciones: </strong><span style="font-weight:400;">No tiene restricciones.</span></p><p><strong>Prohibiciones: </strong><span style="font-weight:400;">Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).</span></p><p><strong>Conclusiones: </strong><span style="font-weight:400;">Los jarros de cerveza de estaño no solo son recipientes funcionales, sino también piezas de conversación y objetos de colección apreciados por los aficionados a la cerveza y los entusiastas del diseño, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.</span></p><p><strong>Recomendaciones: </strong><span style="font-weight:400;">Lavar los jarros de cerveza de estaño a mano y secarlos cuidadosamente para mantener su brillo y evitar la corrosión. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.</span></p><p><strong>Bibliografía </strong></p><p><br /><span style="font-weight:400;">Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. </span><a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf"><span style="font-weight:400;">https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</span><span style="font-weight:400;"><br /></span></a><span style="font-weight:400;">Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. </span><a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf"><span style="font-weight:400;">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf</span><span style="font-weight:400;"><br /></span></a><span style="font-weight:400;">Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. </span><a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/"><span style="font-weight:400;">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</span></a></p></div>Sabías que el Dióxido de Azufre es una herramienta indispensable en la elaboración y conservación de vinos. Aprendamos a clasificarlo.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/sabias-que-el-dioxido-de-azufre-es-una-herramienta-indispensable-2024-03-04T03:11:40.000Z2024-03-04T03:11:40.000ZWendy Mishel Cornejo Cabrerahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/WendyMishelCornejoCabrera<div><p><strong>Producto:</strong> Dióxido de Azufre</p><p> </p><p>2811.29.90.10 - - - Dióxido de Azufre</p><p><a href="{{#staticFileLink}}12393333299,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393333299,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}" width="292" alt="12393333299?profile=RESIZE_400x" /></a></p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Introducción:</strong></span></p><p>El dióxido de azufre (SO2) emerge como una herramienta esencial en la vinificación y conservación de vinos, desempeñando un papel fundamental en la calidad y longevidad de los mismos. Su utilización adecuada no solo contribuye a preservar las características organolépticas del vino, sino que también actúa como un agente protector contra procesos no deseados, como la oxidación y la actividad microbiana. Este compuesto, también conocido como anhídrido sulfuroso u óxido de azufre (IV), despliega una serie de efectos beneficiosos en el proceso vinícola:<br />→Antioxidante: posee propiedades reductoras, acaparando oxígeno e impidiendo la oxidación.<br />→Antioxidásico: Destruye las oxidasas evitando quiebras.<br />→Antimicrobiano: Ejerce una actividad inhibidora sobre levaduras, bacterias lácticas y bacterias acéticas.<br />Es también conocido como anhídrido sulfuroso o como óxido de azufre (IV)</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Información del producto:</strong></span></p><p><strong>Producto:</strong> Dióxido de Azufre</p><p><strong>Características del producto:</strong></p><p>• Función: Antioxidante, antimicrobiano, conservante y estabilizador.<br />• Aspecto: Sólido cristalino o gas incoloro.<br />• Solubilidad: Bien soluble en agua.<br />• Almacenamiento: En recipientes herméticos, protegido de la luz, en condiciones frescas y secas.<br />• Manipulación: Usar equipos de protección adecuados.<br />• Regulación: Seguir las normativas locales e internacionales.<br />• Seguridad: Mantener fuera del alcance de niños y animales, evitar contacto con piel y ojos, en caso de ingestión buscar atención médica inmediata.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Clasificación arancelaria:</strong></span></p><p><strong>Sección:</strong> VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS</p><p><strong>Capitulo:</strong> 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos</p><p><strong>Partida:</strong> 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.</p><p><strong>Subpartida:</strong> 2811.29.90.10 - - - Dióxido de Azufre</p><p><strong>Notas explicativas:</strong></p><p>E. – COMPUESTOS DE AZUFRE<br />5) Dióxido de azufre (anhídrido sulfuroso) (SO2). Se obtiene por combustión del azufre o por tostación de los sulfuros naturales, en especial de la pirita de hierro o también a partir del sulfato de calcio natural (yeso anhidro) tostado con arcilla y coque. Es un gas incoloro y sofocante. <br />Se presenta licuado por simple compresión en botellas de acero, o bien en disoluciones acuosas; esta última forma comercial es la que se llama impropiamente ácido sulfuroso. <br />Reductor y potente decolorante, tiene múltiples aplicaciones: blanqueo de textiles de origen animal, de la paja, plumas, gelatina; sulfitación de jugos concentrados en la industria azucarera; conservación de frutas y hortalizas; obtención de bisulfitos para el tratamiento de las pastas de madera; obtención del ácido sulfúrico; como desinfectante (apagado del vino). El dióxido de azufre líquido que disminuye la temperatura al evaporarse, se utiliza para la producción de frío.</p><p><strong>Reglas generales interpretativas:</strong></p><p>• Regla General I 1: Los términos de las partidas y secciones tienen prioridad para la clasificación. Es importante considerar la descripción legal y científica del producto en las partidas específicas del SA que puedan corresponder.<br />• Regla General 6: La clasificación se basa en la sustancia predominante o el uso principal. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p><strong><em><u>Información Arancelaria:</u></em></strong></p><ul><li>ICE Advalorem: 0,0%</li><li>Salvaguardia: 0,0%</li><li>AEC: 0,0%</li><li>Incremento ICEI: 0,0%</li><li>Fodinfa: 0,5%</li><li>IVA: 12%</li><li>ICE específico: 0,0%</li></ul><p><strong>Información para-arancelaria:</strong></p><p><strong>PROHIBICIÓN:</strong> Ingreso o salida a la República de Corea de esta mercancía.</p><p><strong>Documentación pertinente:</strong></p><p>• Se necesita un registro sanitario que es un documento de control previo o de acompañamiento este se lo saca antes de la fecha de embarque.</p><p> <span style="text-decoration:underline;"><strong>Conclusiones:</strong></span></p><p>La subpartida 2811.29.90.10 corresponde a "Dióxido de azufre (anhídrido sulfuroso)", según la clasificación arancelaria. Este código se refiere específicamente al dióxido de azufre en forma de anhídrido sulfuroso, que es comúnmente utilizado en la industria alimentaria, incluyendo la vinificación, como conservante y antioxidante. En conclusión, el dióxido de azufre (SO2) es un aditivo clave en la elaboración y conservación de vinos, proporcionando propiedades antioxidantes, antimicrobianas y conservantes que contribuyen a la calidad y estabilidad del producto final. Su clasificación en la subpartida 2811.29.90.10 confirma su importancia en la industria alimentaria y su uso regulado de acuerdo con las normativas y estándares internacionales. Su aplicación precisa y controlada garantiza la seguridad y la excelencia en la producción vinícola.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Recomendaciones:</strong></span></p><p>Para clasificar de una manera correcta una mercancía, se debe tomar en cuenta su descripción y la información que proporcione el fabricante, características y valores de ser necesario. Así mismo, verificar y contrastar la información recolectada en la resolución No. 020-2017 y las notas explicativas, de igual forma su información arancelaria que la podemos encontrar en el SENAE.</p><p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Referencias:</strong></span></p><p>• RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.<br />• Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.<br />• Comité de Comercio Exterior. (2022). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from <a href="https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf">https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf</a><br />• SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p></div>Conoce como clasificar tu consola de videojuegos clásicoshttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/conoce-como-clasificar-tu-consola-de-videojuegos-clasicos2024-03-04T03:09:05.000Z2024-03-04T03:09:05.000ZFRANCISCO JAVIER GALLEGOS VILATUÑAhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/FRANCISCOJAVIERGALLEGOSVILATUNA<div><p><strong><em>Mini consola de juegos retro clásica</em></strong></p><p><strong><em><a href="{{#staticFileLink}}12393339681,original{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393339681,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="710" alt="12393339681?profile=RESIZE_710x" /></a></em></strong></p><p><strong><em>Información del producto</em></strong></p><p><em> </em></p><ul><li>Conecta y juega: esta es una consola de videojuegos de TV retro de los años 80 del siglo pasado que ha recopilado muchos juegos del siglo pasado. Integrado 620 juegos diferentes, 620 juegos clásicos restauran tu memoria. Puedes encontrar fácilmente 30-40 juegos que forman parte de tu juego clásico favorito.</li></ul><p> </p><ul><li>Salida AV: esta consola tiene una salida AV. Asegúrate de que tu TV o monitor tenga conectores de entrada AV. Simplemente conecte la consola de juegos a la fuente de alimentación con el cargador, luego conéctela al televisor con un cable AV y conecte los controladores. Enciende, empieza a jugar ahora.</li></ul><p> </p><ul><li>Consola de juegos de TV: Esta consola de juegos retro se conecta a tu televisor o computadora a través de cable AV y juega cientos de juegos al instante. Te permite disfrutar fácilmente de videojuegos vívidos y emocionantes en una pantalla grande. Dos controladores clásicos inalámbricos y 620 juegos, preinstalados y listos para usar.</li></ul><p> </p><ul><li>Comparte felicidad con amigos y familia: equipada con 2 asas sensibles, juegos de video plug and play para televisión, la mano se siente bien y comparte tu diversión mejor con familiares y amigos.</li></ul><p> </p><ul><li>El regalo ideal: la mini consola de juegos clásica 620 es perfecta como regalo de cumpleaños, Navidad, Acción de Gracias, Halloween, para todas las edades, lo que les permite construir recuerdos felices. O juega con toda la familia para crear nuevos recuerdos.</li></ul><p> </p><p><strong>Reglas de clasificación</strong></p><p> </p><ul><li><strong><em>Regla 1:</em></strong> Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas</li></ul><p> </p><p> </p><ul><li><strong><em>Regla 6:</em></strong> La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario</li></ul><p> </p><p><strong><em> </em></strong></p><p><strong><em>Aplicando las reglas mencionadas (1 y 6 ) se clasifica en la </em></strong><strong>Subpartida</strong></p><p> </p><p>9504.50.00.00 - Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Notas explicativas</strong></p><p> </p><p>págs. 642, 643</p><p> </p><p>95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE</p><p>BOLOS AUTOMATICOS (“BOWLINGS”).</p><p>9504.10 – Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión.</p><p>9504.20 – Billares de cualquier clase y sus accesorios.</p><p>9504.30 – Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos.</p><p>9504.40 – Naipes.</p><p>9504.90 – Los demás.</p><p>Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:</p><p>1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).</p><p>2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico.</p><p>3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las mesas que representan un tablero de damas, etc.</p><p>4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc.</p><p>5) Los futbolines y similares.</p><p>6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la destreza del jugador, tales como: máquinas tragamonedas, billares eléctricos o juegos de tiro al blanco eléctricos.</p><p>7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos electromecánicos.</p><p> </p><p>Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings (es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los bolos se disponen en un cuadrado).</p><p>8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón.</p><p>9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las características de juegos de competición.</p><p>10) Los juegos de dardos.</p><p>11) Los juegos de naipes de todas clases y dimensiones (bridge, tarot, lexicón, etc.).</p><p>12) Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric-trac, etc.</p><p>13) Los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales (por ejemplo, tapetes de ruleta y similares), etc.</p><p>Se excluyen también de esta partida:</p><ol start="49"><li>a) Los billetes de lotería, las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).</li><li>b) Las máquinas y aparatos que respondan a las disposiciones de la Nota 5 A) del Capítulo 84, aunque puedan programarse para videojuegos (partida 84.71).</li><li>c) Las mesas para juegos de naipes, del Capítulo 94.</li><li>d) Los rompecabezas (partida 95.03).</li></ol><p> </p><p><strong>Clasificación arancelaria</strong></p><p><strong> <a href="{{#staticFileLink}}12393339896,RESIZE_930x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393339896,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="710" alt="12393339896?profile=RESIZE_710x" /></a></strong></p><p><strong>Información arancelaria</strong></p><p> </p><p>Fodinfa 0.5%</p><p>Advalorem 30%</p><p>IVA 12%</p><p><strong>RESTRICCION Y PROHIBICION</strong></p><p> </p><p>República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)</p><p> </p><p>Tipo: Prohibición</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Conclusión</strong></p><p> </p><p>Una correcta clasificación arancelaria da la posibilidad de que no se cometan infracciones que resulten en multas y mayores gastos al terminar el proceso de importación o de exportación, la correcta clasificación arancelaria de una consola de videojuegos es crucial para el comercio internacional y el cumplimiento de regulaciones aduaneras, la correcta clasificación no solo beneficia a los importadores y exportadores, sino que también contribuye a un comercio más eficiente y conforme a la normativa vigente.</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Recomendación</strong></p><p><strong> </strong></p><p>Se recomienda tener siempre un claro conocimiento de la mercancía a clasificar con un correcto uso de las notas explicativas y las reglas de clasificación, para lograr una clasificación precisa, es fundamental considerar la normativa aduanera y las especificaciones técnicas del producto, la clasificación arancelaria adecuada facilita la gestión aduanera, ayuda a evitar posibles problemas legales y garantiza el cumplimiento de los requisitos regulatorios.</p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong>Referencias</strong></p><p> </p><p>RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.</p><p>Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. <a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf">VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO (dane.gov.co)</a></p><p> </p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>“Mazapán, dulce tradicional navideño elaborado a base de almendras”https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/mazapan-dulce-tradicional-navideno-elaborado-a-base-de-almendras2024-03-04T02:46:32.000Z2024-03-04T02:46:32.000ZPablo Alejandro Chasi Pautahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/PabloAlejandroChasiPauta<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393336467?profile=RESIZE_400x&width=241"></div><div><p><strong>Descripción del producto </strong></p><p>El mazapán es un dulce típico de la repostería española y mexicana elaborado a base de almendras molidas, azúcar y clara de huevo. Se trata de una masa compacta de textura fina y consistencia blanda que permite moldearla y darle diferentes formas.</p><p>Tradicionalmente, para elaborar el mazapán se utilizan almendras dulces que se tuestan ligeramente y luego se muelen hasta obtener una pasta fina. A esta pasta de almendras se le agrega azúcar glass o azúcar normal y clara de huevo, amalgamando todos los ingredientes hasta obtener la textura deseada.</p><p>El sabor del mazapán es dulce, con el inconfundible aroma y sabor de las almendras. La consistencia puede variar desde una textura fina y compacta, ideal para moldear figuras, hasta una más blanda parecida a la del turrón.</p><p>El mazapán admite diversos usos en repostería. Se puede moldear en figuras decorativas navideñas, añadir a pasteles y tartas como complemento, hacer pequeños mazapanes individuales para regalar, etc. Además, hay variedades de mazapán con diferentes ingredientes agregados como chocolate, frutas confitadas, pistachos, etc.</p><p>En definitiva, el mazapán es un producto típico de la repostería española y mexicana muy apreciado por su sabor y textura única, ideal para la elaboración de postres y dulces navideños.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria</strong></p><p>Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.</p><p><strong>Regla General Interpretativa 1: </strong>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.<br /> <strong>Regla General Interpretativa 6:</strong> La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p>De acuerdo con estas dos reglas se establece que el mazapán se clasifica en:</p><p><strong>SECCIÓN IV:</strong> PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS</p><p><strong>Capítulo 17: </strong>Azucares y artículos de confitería</p><p><strong>17.04: </strong>Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).</p><p>Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.</p><p> Entre los productos de esta partida, se pueden citar:</p><p>1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);</p><p>2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);</p><p>3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas;</p><p><strong>4) el mazapán; </strong></p><p>5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;</p><p>6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;</p><p>7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso aromatizado;</p><p>8) las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería;</p><p>9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:</p><ol><li>a) la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;</li><li>b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar turrón, rellenar bombones, etc;</li><li>c) la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar mazapán.</li></ol><p><strong>1704.90: </strong>Los demás.</p><p><strong>Tributos fijos para la mercancía</strong></p><table><tbody><tr><td width="283"><p><strong>PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0 %</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>IVA</strong></p></td><td width="283"><p><strong>12%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>AEC</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>INCREMENTO ICE</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>ICE ADVALOREM</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>FONDINFA</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0.5%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>ANTIDUMPING</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>SALVAGUARDIA</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>ARANCEL ADVALOREM</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr></tbody></table><p><strong> </strong></p><p><strong>Restricciones y prohibiciones:</strong></p><table><tbody><tr><td width="142"><p><strong>Código de régimen </strong></p></td><td width="142"><p><strong>Tipo de restricción</strong></p></td><td width="142"><p><strong>Código de institución</strong></p></td></tr><tr><td width="142"><p>IMPORTACION A CONSUMO</p></td><td width="142"><p>PRESENTACION DE REQUISITO</p></td><td width="142"><p>AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA</p></td></tr></tbody></table><p><strong> </strong></p><p><strong>Conclusiones:</strong></p><p>En conclusión, el mazapán es un producto típico navideño de la repostería española y mexicana, elaborado a base de almendras molidas, azúcar y clara de huevo, que posee una textura compacta ideal para moldear y una consistencia blanda parecida al turrón. Según la clasificación arancelaria, el mazapán se clasifica en la partida 1704.90.10 correspondiente a “Los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el mazapán, entre otros)” de la Sección IV del Arancel. El producto está sujeto a un IVA del 12% y un FONDINFA del 0.5%, sin aranceles advalorem ni otros tributos, y su importación a consumo requiere la presentación de requisitos ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.</p><p><strong>Recomendaciones:</strong></p><ul><li>El mazapán podría tener una buena acogida en el mercado ecuatoriano por ser un producto típico navideño y existir una cultura de consumo de dulces y postres. Se recomienda enfocarlo como un producto gourmet y de alta calidad.</li><li>Para la importación a Ecuador, el mazapán se clasificaría en la Fracción arancelaria 1704.90.20 según el Arancel del Ecuador, correspondiente a "Los demás artículos de confitería sin cacao, incluido el mazapán".</li><li>La importación de mazapán estaría gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% y con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) del 15% por ser un producto considerado suntuario.</li><li>Se debe cumplir con requisitos sanitarios ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de Ecuador para demostrar que es apto para el consumo humano.</li><li>Es recomendable buscar un importador o distribuidor local en Ecuador que conozca bien el mercado de dulces y postres para enfocar mejor la estrategia de introducción y comercialización del mazapán.</li><li>Realizar degustaciones en tiendas gourmet y de postres para dar a conocer el producto antes de la temporada navideña donde tendría mayor demanda.</li><li>Diseñar una presentación llamativa resaltando el origen español/mexicano del mazapán y su elaboración artesanal.</li></ul><p><strong>Referencias Bibliográficas:</strong></p><p>Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. <a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf">https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</a></p><p>RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: <a href="https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf">https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf</a></p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p>Finedininglovers.com. “Mazapán: Orígenes, Ingredientes Y Recetas,” 2023. <a href="https://www.finedininglovers.com/es/articulo/todo-sobre-el-mazapan">https://www.finedininglovers.com/es/articulo/todo-sobre-el-mazapan</a>.</p><p> </p><p> </p><p></p><p> </p><p> </p><p></p><p> </p><p> </p></div>“¿Bajo qué partida se clasifica la fructosa químicamente pura?”https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/bajo-que-partida-se-clasifica-la-fructosa-quimicamente-pura2024-03-04T02:45:11.000Z2024-03-04T02:45:11.000ZPablo Alejandro Chasi Pautahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/PabloAlejandroChasiPauta<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393336452?profile=RESIZE_180x180&width=168"></div><div><p><strong>Descripción del producto </strong></p><p>La fructosa, también conocida como levulosa, es un monosacárido o azúcar simple que se encuentra de forma natural en frutas, miel y algunas verduras. Químicamente, la fructosa es un isómero de la glucosa y tiene la fórmula molecular C6H12O6.</p><p>La fructosa pura o D-fructosa se refiere a la fructosa en su forma cristalina y altamente refinada, libre de otros azúcares, proteínas, grasas, agua y otras impurezas. Se obtiene a partir de fuentes naturales como el jarabe de maíz rico en fructosa mediante procesos de purificación.</p><p>La fructosa pura es un polvo blanco cristalino que tiene un alto nivel de dulzura, alrededor del doble de dulce que la sacarosa o azúcar de mesa. Se utiliza como edulcorante debido a su poder edulcorante superior y porque puede ser metabolizada por personas con intolerancia a la sacarosa.</p><p>En la industria alimentaria, la fructosa pura se emplea para endulzar alimentos procesados como bebidas, postres, mermeladas, etc. También tiene usos en la industria farmacéutica debido a sus propiedades edulcorantes y solubles. Es un ingrediente común en jarabes, caramelos y otras preparaciones.</p><p>En resumen, la fructosa químicamente pura es un azúcar refinado que se obtiene de fuentes naturales y que tiene múltiples aplicaciones en alimentos y productos farmacéuticos gracias a sus propiedades edulcorantes.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria</strong></p><p>Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.</p><p><strong>Regla General Interpretativa 1: </strong>Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.<br /> <strong>Regla General Interpretativa 6:</strong> La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p>De acuerdo con estas dos reglas se establece que la fructosa químicamente pura se clasifica en:</p><p><strong>SECCIÓN IV:</strong> PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS</p><p><strong>Capítulo 17: </strong>Azucares y artículos de confitería</p><p><strong>17.02: </strong> Los demás azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.</p><p><strong>17.02.50.00.00: </strong>Fructosa químicamente pura</p><p><strong>Tributos fijos para la mercancía</strong></p><table><tbody><tr><td width="283"><p><strong>PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0 %</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>IVA</strong></p></td><td width="283"><p><strong>12%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>AEC</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>INCREMENTO ICE</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>ICE ADVALOREM</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>FONDINFA</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0.5%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>ANTIDUMPING</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>SALVAGUARDIA</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr><tr><td width="283"><p><strong>ARANCEL ADVALOREM</strong></p></td><td width="283"><p><strong>0%</strong></p></td></tr></tbody></table><p><strong> </strong></p><p><strong>Restricciones y prohibiciones:</strong></p><table><tbody><tr><td width="142"><p><strong>Código de régimen </strong></p></td><td width="142"><p><strong>Tipo de restricción</strong></p></td><td width="142"><p><strong>Código de institución</strong></p></td></tr><tr><td width="142"><p>IMPORTACION A CONSUMO</p></td><td width="142"><p>PRESENTACION DE REQUISITO</p></td><td width="142"><p>AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA</p></td></tr></tbody></table><p><strong> </strong></p><p><strong>Conclusiones:</strong></p><p>En conclusión, la fructosa químicamente pura es un monosacárido o azúcar simple altamente refinado que se obtiene de fuentes naturales. De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, este producto se clasifica arancelariamente en la partida 17.02.50.00.00 correspondiente a la fructosa químicamente pura. Los tributos aplicables a la importación de este producto son 0% de arancel ad valorem, 12% de IVA, 0.5% de FONDINFA y no tiene restricciones específicas más que la presentación de requisitos ante ARCSA. Conociendo la clasificación arancelaria y las condiciones de acceso a mercado se facilita la importación de fructosa pura cumpliendo con las regulaciones nacionales.</p><p><strong>Recomendaciones:</strong></p><ul><li>Verificar en el arancel nacional actualizado la partida arancelaria específica para la fructosa químicamente pura, ya que los códigos pueden sufrir modificaciones periódicas.</li><li>Realizar un estudio de mercado sobre la demanda de fructosa pura en el país, los posibles competidores y precios, para evaluar la factibilidad comercial de la importación.</li><li>Identificar y contactar proveedores confiables de fructosa pura en el extranjero que puedan cumplir con los volúmenes y certificaciones de calidad requeridos.</li><li>Tramitar los permisos sanitarios de importación ante ARCSA, presentando toda la documentación técnica del producto.</li><li>Utilizar un agente aduanero para realizar correctamente el proceso de nacionalización, aplicando la partida arancelaria 17.02.50.00.00 y pagando el 12% de IVA y 0.5% de FONDINFA.</li></ul><p><strong>Referencias Bibliográficas:</strong></p><p>Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. <a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf">https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</a></p><p>RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: <a href="https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf">https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf</a></p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p>Observatorio de Complejidad Económica. “Fructosa, Químicamente Pura (HS: Fructosa) Product Trade, Exporters and Importers | Observatorio de Complejidad Económica,” 2021. <a href="https://oec.world/es/profile/hs/fructose-chemically-pure">https://oec.world/es/profile/hs/fructose-chemically-pure</a>.</p><p> </p><p> </p><p></p><p> </p><p> </p></div>“Cortando el Arancel, Descubre La Clasificación Arancelaria De Las Hoces”https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/cortando-el-arancel-descubre-la-clasificacion-arancelaria-de-las-2024-03-04T02:44:54.000Z2024-03-04T02:44:54.000ZIsrael Leonardo Moreno Vallejohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/IsraelLeonardoMorenoVallejo<div><p> </p><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393336077,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393336077,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}" width="225" alt="12393336077?profile=RESIZE_400x" /></a></strong></p><p><strong>Descripción</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Las hoces, herramientas tradicionales de labranza, han sido compañeras indispensables de agricultores durante siglos. Su diseño único, con una hoja curva afilada y un mango resistente, permite realizar cortes precisos y eficientes en una variedad de cultivos. Desde la siega de cereales hasta la poda de vegetación densa, las hoces han demostrado su versatilidad y confiabilidad en el campo agrícola.</span></p><p> </p><p><strong>Ficha Técnica:</strong></p><p><strong><em>Material: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">Hoja de acero templado y mango de madera.</span></em><strong><em><br /></em></strong></p><p><strong><em>Longitud de la Hoja: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">20 centímetros.</span></em></p><p><strong><em>Mango: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">Ligero y manejable para facilitar su uso durante largas jornadas de trabajo.</span></em></p><p><strong><em>Función: </em></strong><em><span style="font-weight:400;">Utilizada para cortar heno</span></em></p><p> </p><p><strong>Determinación de la Partida arancelaria</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Para determinar la partida arancelaria, comenzando con:</span></p><p><strong>Las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Se ocupó la Regla 1 ya que dentro de la SECCIÓN XV “METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES”, Capítulo 82 “Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común” el texto brinda una pequeña ayuda para poder determinar la posible partida arancelaria ya que tienen un valor indicativo, pero solo con eso no se puede tener un sustento legal.</span></p><p><span style="font-weight:400;">Se tomará la partida 82.01 “Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.”. </span></p><p><span style="font-weight:400;">Ocupando la Regla 6 donde se menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los </span><strong>textos</strong><span style="font-weight:400;"> de estas subpartidas, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Se encuentra la siguiente subpartida a nivel de un guion: “- Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales”. </span></p><p><span style="font-weight:400;">A nivel de dos guiones se tiene: “- - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja” y “ - - Las demás”.</span></p><p><span style="font-weight:400;">De igual manera, gracias a la ayuda de las notas explicativas, los siguientes textos brindan mayor comprensión para poder determinar la clasificación del producto: </span></p><ul><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales, tales como: guadañas, </span><strong>hoces</strong><span style="font-weight:400;">, cuchillas para heno o para paja de cualquier clase, sembradoras de mano, plantadores y transplantadores, rascadores de la corteza, espátulas para descortezar, para coger frutos, almohazas, cuñas, herramientas para girar los troncos (ganchos, pinzas o picos), las herramientas para cortar el césped y las máquinas de esquilar el ganado ovino.</span></li><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Todas estas herramientas pueden tener mango, están igualmente comprendidas aquí las partes de metales comunes para estas herramientas reconocibles como tales.</span></li></ul><p> </p><p><span style="font-weight:400;">Debido a que las notas explicativas brindan mayor comprensión y que existe una subpartida específica para las hoces, la subpartida determinada es la: 8201.90.10.00 “- - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja”. </span></p><p> </p><p><strong>Información Arancelaria:</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Ad Valorem: → 0% (aplicado a la base imponible).</span></p><p><span style="font-weight:400;">IVA: → 12% (aplicado a la base imponible).</span></p><p><span style="font-weight:400;">Fodinfa: → 0.5% (aplicado a la base imponible).</span></p><p><br /><br /></p><p><strong>Información Para arancelaria:</strong></p><p><strong>Restricciones: </strong><span style="font-weight:400;">No tiene restricciones.</span></p><p><strong>Prohibiciones: </strong><span style="font-weight:400;">Para todos los regímenes aduaneros en los que intervenga la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).</span></p><p><strong>Conclusiones: </strong><span style="font-weight:400;">Las hoces, aunque consideradas herramientas tradicionales, siguen siendo una opción valiosa para agricultores y jardineros en todo el mundo. Su diseño simple y efectivo las convierte en una herramienta indispensable para tareas de labranza y mantenimiento de terrenos, es esencial seguir las normativas arancelarias locales y consultar las Reglas Generales Interpretativas para garantizar una clasificación precisa.</span></p><p><strong>Recomendaciones: </strong><span style="font-weight:400;">Asegúrese de mantener la hoja afilada y el mango en buen estado para un rendimiento óptimo. Se recomienda a las personas que van comercializar, estén al tanto de las actualizaciones en la nomenclatura arancelaria y disposiciones emitidas por las autoridades competentes para asegurar una correcta clasificación.</span></p><p><strong>Bibliografía </strong><br /><span style="font-weight:400;">Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. </span><a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf"><span style="font-weight:400;">https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</span><span style="font-weight:400;"><br /></span></a><span style="font-weight:400;">Ministerio de Comercio Exterior. (2023). Resolución No.002-2023. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. </span><a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf"><span style="font-weight:400;">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf</span><span style="font-weight:400;"><br /></span></a><span style="font-weight:400;">Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. </span><a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/"><span style="font-weight:400;">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</span></a></p></div>Conoce como clasificar al cepillo dentalhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/conoce-como-clasificar-al-cepillo-dental2024-03-04T02:34:07.000Z2024-03-04T02:34:07.000ZFRANCISCO JAVIER GALLEGOS VILATUÑAhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/FRANCISCOJAVIERGALLEGOSVILATUNA<div><p><strong><em>BOKA - Cepillo de dientes clásico</em></strong></p><p><a href="{{#staticFileLink}}12393333860,original{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393333860,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="503" height="503" alt="12393333860?profile=RESIZE_710x" /></a></p><p><strong><em>Información del producto</em></strong></p><p><em> </em></p><ul><li>Cerdas de carbón activado: Nuestras cerdas medianas están infundidas con carbón activado Binchotan, que reduce el olor y mantendrá la boca y los dientes limpios sin la abrasavidad de las pastas y polvos de carbón.</li></ul><p> </p><ul><li>Fácil en las encías: El diseño de cerdas cónicas extra suaves y largas limpia mejor a lo largo de la línea de las encías y entre los dientes mientras que es fácil en las encías, cepillarse demasiado con cerdas duras puede provocar recesión de las encías.</li></ul><p> </p><ul><li>Apto para viajes: nuestro cepillo de alta calidad incluye una tapa protectora para mantener las cerdas y el cepillo limpios para que puedas llevarlo contigo dondequiera que vayas.</li></ul><p> </p><ul><li>Respetuoso con el medio ambiente: nuestro cepillo clásico cuenta con un mango de bioplástico.</li></ul><p> </p><ul><li>Boka: El cuidado bucal es la base de la salud, pero la industria no lo ha estado tratando de esa manera. Boka combina los mejores ingredientes que la naturaleza y la ciencia moderna tienen para ofrecer para sanar tu boca y nutrir tu cuerpo.</li></ul><p> </p><p><strong>Reglas de clasificación</strong></p><p> </p><ul><li><strong><em>Regla 1:</em></strong> Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas</li></ul><p> </p><p> </p><ul><li><strong><em>Regla 6:</em></strong> La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario</li></ul><p> </p><p><strong><em> </em></strong></p><p><strong><em>Aplicando las reglas mencionadas (1 y 6 ) se clasifica en la </em></strong><strong>Subpartida</strong></p><p> </p><p>9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Notas explicativas</strong></p><p> </p><p>Entre los cuales se puede citar:</p><p> </p><ol><li>Los cepillos de dientes y para dentaduras.</li></ol><p> </p><ol start="2"><li>Las brochas de afeitar.</li></ol><p> </p><ol start="3"><li>Los cepillos de aseo (de cabeza, para la barba, bigote, pestañas, uñas, para tenir el pelo, etc.), incluidos los cepillos de peluqueros o para el cuello.</li></ol><p> </p><ol start="4"><li>Los cepillos de caucho o de plástico moldeados en una sola pieza para el cuidado de las manos, para inodoros, etc.</li></ol><p> </p><ol start="5"><li>Los cepillos para ropa, sombreros, calzados o peines.</li></ol><p> </p><ol start="6"><li>Los cepillos de uso doméstico (para lavar o fregar, para la vajilla, el fregadero, inodoro, muebles, radiadores, los cepillos para recoger migas, etc.).</li></ol><p> </p><ol start="7"><li>Los cepillos-escoba y demás cepillos para la limpieza del suelo, parqués y solados.</li></ol><p> </p><ol start="8"><li>Los cepillos de materia textil especiales para carrocerías de automóviles, incluso impregnados con productos de limpieza.</li></ol><p> </p><ol start="9"><li>Los cepillos para la limpieza y almohazado de los animales (caballos, perros, etc.).</li></ol><p> </p><ol start="10"><li>Los cepillos para engrasar armas, ciclos, etc.</li></ol><p> </p><p> </p><p><strong>Clasificación arancelaria</strong></p><p><strong> <a href="{{#staticFileLink}}12393333268,RESIZE_930x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393333268,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" alt="12393333268?profile=RESIZE_710x" width="710" /></a></strong></p><p><strong>Información arancelaria</strong></p><p> </p><p>Fodinfa 0.5%</p><p>Advalorem 30%</p><p>IVA 12%</p><p><strong>RESTRICCION Y PROHIBICION</strong></p><p> </p><p>República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)</p><p> </p><p>Tipo: Prohibición</p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong>Conclusión</strong></p><p> </p><p>Una correcta clasificación arancelaria da la posibilidad de que no se cometan infracciones que resulten en multas y mayores gastos al terminar el proceso de importación o de exportación, la correcta clasificación arancelaria de un cepillo de dientes es crucial para el comercio internacional y el cumplimiento de regulaciones aduaneras, la correcta clasificación no solo beneficia a los importadores y exportadores, sino que también contribuye a un comercio más eficiente y conforme a la normativa vigente.</p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong>Recomendación</strong></p><p><strong> </strong></p><p>Se recomienda tener siempre un claro conocimiento de la mercancía a clasificar con un correcto uso de las notas explicativas y las reglas de clasificación, para lograr una clasificación precisa, es fundamental considerar la normativa aduanera y las especificaciones técnicas del producto, la clasificación arancelaria adecuada facilita la gestión aduanera, ayuda a evitar posibles problemas legales y garantiza el cumplimiento de los requisitos regulatorios.</p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong>Referencias</strong></p><p> </p><p>RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.</p><p>Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. <a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf">VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO (dane.gov.co)</a></p><p> </p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>"El Servilletero de Mesa y su Código Arancelario"https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/el-servilletero-de-mesa-y-su-codigo-arancelario2024-03-04T02:32:43.000Z2024-03-04T02:32:43.000ZJennyfer Alejandra Ortega Carvajalhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/JennyferAlejandraOrtegaCarvajal<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393333263?profile=RESIZE_400x&width=225"></div><div><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p><span style="font-weight:400;">El servilletero de mesa es un elemento indispensable, ya sea en el hogar, restaurantes, eventos formales o informales. Este accesorio combina funcionalidad y elegancia, ofreciendo una manera conveniente y estilizada de presentar y organizar servilletas para su fácil acceso y uso durante las comidas.</span></p><p><strong>Características específicas:</strong></p><p><em><span style="font-weight:400;">Material:</span></em><span style="font-weight:400;"> hierro </span></p><p><em><span style="font-weight:400;">Medidas: aprox. </span></em><span style="font-weight:400;">10 x 16 x 7 cm (alto x ancho x fondo)</span></p><p><em><span style="font-weight:400;">Medidas interiores:</span></em><span style="font-weight:400;"> aprox. 9 x 15 x 6 cm (alto x ancho x fondo)</span></p><p><em><span style="font-weight:400;">Peso: </span></em><span style="font-weight:400;">aprox. 0,4 kg</span></p><p><strong>Criterios arancelarios a aplicar</strong></p><p><strong>Reglas generales interpretativas</strong></p><p><span style="font-weight:400;">La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. </span></p><p><strong>Regla General Interpretativa 1</strong></p><p><span style="font-weight:400;">“</span><em><span style="font-weight:400;">Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.</span></em><span style="font-weight:400;">”</span></p><p><strong>Regla General Interpretativa 6</strong></p><p><span style="font-weight:400;">“</span><em><span style="font-weight:400;">La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”</span></em></p><p> </p><p><span style="font-weight:400;">Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso de las servilleteros es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.</span></p><p><span style="font-weight:400;">A partir de aquí la partida a elegir es la 73.23</span></p><p><span style="font-weight:400;">Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7323.93.10 como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.</span></p><p><span style="font-weight:400;"> </span></p><p><strong>NOTAS EXPLICATIVAS</strong></p><p><em><span style="font-weight:400;">Nota explicativa de la partida 73.23</span></em></p><p> </p><ol><li><span style="font-weight:400;"> – ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES </span></li></ol><p><span style="font-weight:400;">Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos, se pueden citar: </span></p><ol><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y</span> <span style="font-weight:400;">sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos. </span></li><li style="font-weight:400;"><span style="font-weight:400;">Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras</span><strong>,</strong><span style="font-weight:400;"> aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, </span><strong>servilleteros</strong><span style="font-weight:400;"> y pinzas para manteles.</span></li></ol><p> </p><p><strong>Tributos arancelarios</strong></p><table><tbody><tr><td><p><span style="font-weight:400;">Arancel Ad-valorem</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">30%</span></p></td></tr><tr><td><p><span style="font-weight:400;">Fodinfa</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">0,5%</span></p></td></tr><tr><td><p><span style="font-weight:400;">IVA</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">12%</span></p></td></tr></tbody></table><p> </p><p><strong>Posición Arancelaria</strong></p><p> </p><table><tbody><tr><td><p><span style="font-weight:400;">Sección XV</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">Metales comunes y manufacturas de estos metales</span></p></td></tr><tr><td><p><span style="font-weight:400;">Capítulo 73</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">Manufacturas de fundición, hierro o acero</span></p></td></tr><tr><td><p><span style="font-weight:400;">Partida 73.23</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. </span></p></td></tr><tr><td><p><span style="font-weight:400;">Subpartida 7323.93.10</span></p></td><td><p><span style="font-weight:400;">- - - Artículos </span></p></td></tr></tbody></table><p> </p><p><strong>Restricciones</strong></p><p><span style="font-weight:400;">No cuenta con restricciones en la página del SENAE.</span></p><p> </p><p><strong>Conclusión</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Después de haber analizado el uso, características y saber la composición del servilletero se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida </span><span style="font-weight:400;">7323.93.10.</span><span style="font-weight:400;"> También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.</span></p><p><strong>Recomendación</strong></p><p><span style="font-weight:400;">Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).</span></p><p> </p><p><strong>Referencias</strong></p><p><span style="font-weight:400;">RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.</span></p><p> </p><p><span style="font-weight:400;">Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. </span><a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf"><span style="font-weight:400;">https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</span></a><span style="font-weight:400;"> </span></p><p> </p><p><span style="font-weight:400;">SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel </span><a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/"><span style="font-weight:400;">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</span></a><span style="font-weight:400;"><</span></p></div>¿Te gusta los colores brillantes, Acompáñame a clasificar hilados artificiales de nailon de colores de Neón?https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/te-gusta-los-colores-brillantes-acompaname-a-clasificar-hilados-a2024-03-04T02:31:07.000Z2024-03-04T02:31:07.000ZOdalys Melania Montalvo Peñafielhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/OdalysMelaniaMontalvoPenafiel<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393333063?profile=RESIZE_400x&width=275"></div><div><p><strong>Descripción del producto </strong></p><p>Son fibras sintéticas que no son hiladas, en este caso están constituidas principalmente de nailon, un polímero sintético. Es una fibra química textil sintética, obtenida a partir de derivados de productos petrolíferos y aceites, que generan un monofilamento continuo, resistente y ligero con el que se fabrican los tejidos de punto, entre otras prendas.</p><p>Las fibras manufacturadas sintéticas tienen su origen en los monómeros de las industrias del carbón y petróleo que, después de su trasformación desembocan en la formación de polímeros que no tienen ninguna relación con los elementos de partida. Un mecanismo para la obtención del nailon es la policondensación: donde dos moléculas de este o diferente tipo son unidas para formar macromoléculas. Como productos secundarios de esta reacción se obtiene agua, ácido clorhídrico o alcohol.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas</strong></p><p><strong>Regla1. </strong>La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y las notas de sección o de capítulo.</p><p><strong>Sección XI: </strong>Materiales textiles y sus manufacturas.</p><p><strong>Capítulo 55. </strong>Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.</p><p><strong>Partida 55.06 </strong>Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.</p><p><strong>Regla 6</strong>: Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.</p><p><strong>Por medio del uso de las reglas antes mencionadas se puede determinar que la subpartida del producto es:</strong></p><p><strong>Partida 55.06 </strong>Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.</p><p><strong>5506.10.00.00 </strong>De nailon o demás poliamidas</p><p><strong>Notas explicativas</strong></p><p>Esta partida comprende las fibras sintéticas discontinuas (incluidos los desperdicios de fibras sintéticas discontinuas o de filamentos sintéticos) cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Durante el cardado, las fibras discontinuas y las de desperdicios pasan a máquinas que las paralelizan más o menos.</p><p>Estas fibras salen en forma de un velo (napa), que se transforma frecuentemente en cintas compuestas de fibras poco apretadas. En el peinado, la cinta de carda pasa a otras máquinas que ponen a las fibras en sentido paralelo casi perfecto, eliminando al propio tiempo las más cortas (punchas). La cinta de peinado, conocida con el nombre de top, se enrolla normalmente en bobinas o bolas. Los tops o cintas de preparación se obtienen también directamente a partir de los cables de filamentos. Para ello, éstos pasan previamente por un dispositivo apropiado que corta o rompe las fibras sin modificar su alineación y paralelismo. La operación se efectúa pasando los cables entre rodillos que giran a velocidad diferente, lo que provoca una tracción que rompe los filamentos, bien por medio de rodillos acanalados que los rompen por presión directa, o bien finalmente, mediante cuchillas que cortan los filamentos en diagonal.</p><p>Durante el paso por estos diversos dispositivos, las fibras son estiradas en cintas. Este método evita el corte efectivo de los cables en fibras cortas, el cardado y, a menudo, el peinado. Las cintas de preparación producidas por cardado, peinado o cualquiera de los procedimientos descritos se estiran luego en mechas más delgadas que presentan una ligera torsión y pueden hilarse después en una sola operación.</p><p><strong>Tributos Aduaneros</strong></p><p><strong>IVA 12%</strong></p><p><strong>ADVALOREM 0%</strong></p><p><strong>FONDINFA 0.5%</strong></p><p><strong>Restricciones y prohibiciones</strong></p><p>La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.</p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>En definitiva, se establece que por medio de las reglas generales de interpretación 1 y 6, las fibras sintéticas discontinuas para hilatura de nailon se encuentran en la partida 55.06. Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura. Y en la subpartida 5506.10.00.00. De nailon o demás poliamidas.</p><p><strong>Recomendaciones</strong></p><p>En esta partida se debe tener en cuenta el producto en específico son fibras discontinuas que no están hiladas por lo que no se debe confundir con las demás partidas, además que se debe establecer la principal composición de este en este caso es el nailon.</p><p>Tomar en cuenta que no se debe realizar una importación de La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.</p><p><strong>Referencias</strong></p><p><strong>Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. </strong><a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0"><strong>https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0</strong></a></p><p><strong>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. </strong><a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/"><strong>https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</strong></a></p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p></div>Si te interesa tener una decoración de baño hermosa, acompañame a verificar su clasificaciónhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/si-te-interesa-tener-una-decoracion-de-bano-hermosa-acompaname-a-2024-03-04T02:30:49.000Z2024-03-04T02:30:49.000ZMaría Paula Ordóñez Cuevahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/MariaPaulaOrdonezCueva<div><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393332498,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393332498,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}" width="391" alt="12393332498?profile=RESIZE_400x" /></a></strong></p><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>La elegante bandeja decorativa de mármol se puede utilizar como bandeja de joyería, bandeja de perfume, bandeja de maquillaje, pequeña bandeja de joyería, bandeja de reloj clave e incluso bandeja de café. Ampliamente utilizado en el baño, tocador, mesa de café, cocina, sala de estar. Es la organización ideal para ahorrar espacio en el mostrador y en este caso el mármol es totalmente natural.</p><p>De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria</strong></p><p>Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.</p><p>Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.</p><p>De acuerdo a esta regla, la bandeja de baño se clasificará en:</p><p><strong>La Sección XIII: </strong>MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS</p><p><strong>Capítulo 68:</strong> Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas</p><p><strong>Partida 68.02:</strong> Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.</p><p>Esta partida fue seleccionada debido a que en las notas explicativas se detalla que Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25…. Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras que, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido. Según la descripción de la mercancía, la bandeja de baño esta elaborada por mármol, que es una piedra natural incluida en el Capítulo 25 y además, sufrió un tratamiento de alisado y tallado, por lo tanto, recae en esta partida para su clasificación.</p><p>Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><p>Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:</p><p>- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente</p><p>- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:</p><p>- Los demás</p><p> El artículo en cuestión no constituye un artículo como el descrito en el primer guión, pero si guarda concordancia con el segundo al representar una manufactura que tiene una superficie lisa, por lo cual se procede a descartar el primer y tercer guión.</p><p>La comparación de segundo guión se divide en los siguientes:</p><p>--Mármol, travertinos y alabastro</p><p>-- Granito</p><p>-- Las demás piedras:</p><p>En este caso, el producto está elaborado por mármol, por ende, la subpartida para la bandeja de baño sería la <strong>6802.21.00.00 Mármol</strong></p><p><strong>Tributos fijos para la mercancía</strong></p><p>AD VALOREM: 15%</p><p>FONDINFA: 0,5%</p><p>IVA: 12%</p><p><strong>Restricciones y prohibiciones:</strong></p><p>-No tiene restricciones</p><p>-Prohibiciones en la República de Corea del Norte</p><p><strong>Conclusiones: </strong></p><p>Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la bandeja de baño se clasifica en la Partida 68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente, específicamente en la subpartida 6802.21.00.00 Mármol, travertinos y alabastro.</p><p><strong>Recomendaciones: </strong></p><ul><li>Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente</li><li>Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.</li></ul><p><strong>Referencias Bibliográficas: </strong></p><p>Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. <a href="https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf">https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf</a></p><p>RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: <a href="https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf">https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf</a></p><p>Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>¿Aprendamos juntos a clasificar el hilo de coser acondicionado para la venta al por menor?https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/aprendamos-juntos-a-clasificar-el-hilo-de-coser-acondicionado-par2024-03-04T02:29:59.000Z2024-03-04T02:29:59.000ZOdalys Melania Montalvo Peñafielhttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/OdalysMelaniaMontalvoPenafiel<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393332295?profile=RESIZE_400x&width=224"></div><div><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>Hilo de costura de poliéster acondicionado para su venta al por menor, hecho con poliéster duradero de alta calidad, el cual no se deshilacha fácilmente con un carrete de plástico.</p><p><strong>Características del producto</strong></p><p><strong>Nombre: </strong>Hilo de costura sintético</p><p><strong>Resistente, suave y flexible</strong></p><p><strong>Hecho de poliéster</strong></p><p><strong>Medidas: </strong>Longitud aproximada 580 metros</p><p><strong>Uso: </strong>Proporcionar estética y desempeño en puntadas y costuras.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas</strong></p><p>Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”</p><p>Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección XI que indica las Materias Textiles y sus Manufacturas; además del Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial</p><p><strong>Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: </strong></p><p>54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor</p><p><strong>Comprendidos entre las Consideraciones Generales de la Sección XI.</strong></p><p><strong>Sexta Regla General: </strong>“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”</p><p>Interpretación: Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:</p><p><strong> - De filamentos sintéticos:</strong></p><p><strong> </strong><strong>5401.10.10.00 - - Acondicionado para la venta al por menor</strong></p><p><strong>Notas de Capítulo</strong></p><p>En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:</p><p>por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli (alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli (acetato de vinilo));</p><p>Consideraciones Generales de Sección</p><p><strong>I - FIBRAS SINTÉTICAS</strong></p><p>Se utilizan generalmente como materias básicas para la fabricación de fibras sintéticas, los productos de la destilación de la hulla o del petróleo o de los productos derivados del gas natural. Por polimerización de estos productos, se obtiene una sustancia que, fundida o disuelta en disolvente apropiado, se extrude a través de los orificios de una hilera (al aire o en un baño coagulante apropiado) y después se solidifica en forma de filamentos por enfriamiento, evaporación del disolvente o precipitación. En esta fase sus propiedades no permiten normalmente utilizarlas directamente en la fabricación posterior de materias textiles. Deben someterse a una operación de estirado para orientar las moléculas y aumentar así algunas de sus características técnicas (por ejemplo, resistencia).</p><p><strong>Las principales fibras sintéticas son las siguientes:</strong></p><p>Fibras de poliéster: Las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico</p><p><strong> Notas Explicativas</strong></p><p>Esta partida comprende los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales conforme a lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.</p><p>Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.</p><p><strong>Posición Arancelaria</strong></p><p><strong>Sección. - XI Materia Textiles y sus Manufacturas</strong></p><p><strong>Capítulo. - 54 </strong>Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.</p><p><strong>Partida. – 54.01 H</strong>ilo de coser filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.</p><p><strong>Subpartida. – </strong>De filamentos sintéticos; 5401.10.10.00 ---- Acondicionado para la venta al por menor.</p><p><strong>Información Arancelaria</strong></p><p><strong>Ad-Valorem: 15%</strong></p><p><strong>Fodinfa: 0.5%</strong></p><p><strong>Iva: 12%</strong></p><p><strong>Código de unidad física: </strong>kilogramo bruto</p><p>Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional (ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.</p><p><strong>Información paraarancelaria</strong></p><p><strong>INEN: </strong>No aplica</p><p><strong>Prohibiciones y restricciones: </strong>República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.</p><p><strong>Conclusiones</strong></p><p>Se recomienda verificar el producto y su composición, por ejemplo, al de hilos de coser específicamente de material textil sintético o artificial, observar que sea el que se especifica en las consideraciones generales. como por ejemplo en este caso en el que el producto está hecho por fibras de poliéster.</p><p>Por ello al hablar de hilos de coser al estar presentada tal como se especifica en las notas explicativas, después de comprender las consideraciones generales de la sección que en estas se incluye las fibras compuestas de macromoléculas lineales que presenten en su composición macromolecular una proporción superior o igual al 85% en peso de un éster de diol y ácido tereftálico, es por este motivo que se clasifica en la subpartida 5401.10.10.00 específicamente perteneciente a los filamentos sintéticos.</p><p><strong>Recomendaciones</strong></p><p>Se recomienda revisar el hilo a clasificar, pues al ver las consideraciones generales estas se encuentran especificadas distintos tipos de fibras artificiales y sintéticas que pueden ser incluidas dentro de esa partida.</p><p>Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las características del producto que busquemos clasificar.</p><p><strong>Fuentes:</strong></p><p>RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.<a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf</a></p><p>SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p><p><strong> </strong></p></div>La magia del papel para copiar en las planchas de offset, la clave para impresiones de alto impacto y cómo clasificarlohttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/la-magia-del-papel-para-copiar-en-las-planchas-de-offset-la-clave2024-03-04T02:29:11.000Z2024-03-04T02:29:11.000ZMorocho Andrango Jhenefann Dayannahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/MorochoAndrangoJhenefannDayanna<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393332467?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>EL PAPEL PARA PLANCHAS OFFSET</strong></p><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>El papel offset es uno de los más comunes en todo tipo de impresiones, domésticas y profesionales. Es el más extendido en copisterías, para realizar fotocopias. El folio que todos conocemos. Es por eso que nos será muy fácil encontrarlo, pero es conveniente saber sus características, los tipos de gramaje y sus aplicaciones y usos.</p><p><u>Características del papel offset</u></p><ul><li>Los gramajes de este tipo de papel oscilan entre los 80 g/m² a 240<br /> g/m² .</li><li>Se trata de un papel sin revestimiento que proporciona una absorción de tinta notable gracias, también, a su porosidad.</li><li>Cuenta con una amplia gama de gramajes, como ya hemos visto y, además, se encuentra en numerosos colores y calidades.</li><li>Al tratarse de un papel sin revestimiento no proyecta reflejo de ningún tipo, lo que es muy recomendable para muchos productos de impresión.</li></ul><p><u>Usos y aplicaciones</u></p><ul><li>Como hemos comentado, este papel es de los más extendidos gracias a su versatilidad. Es común utilizarlo en la impresión de libros, revistas, catálogos… en sus diferentes acabados.</li><li>También es recomendable para todo tipo de sobres, papel de carta (hojas membretadas) o papelería publicitaria como por ejemplo flyers, folletos publicitarios o tarjetas de visita.</li><li>Un uso muy extendido, sobre todo en el sector editorial, es para cuadernos de trabajo.</li></ul><p>¿Por qué? El papel offset, gracias a su porosidad, permite que se escriba sobre él con mucha facilidad, sin que provoque borrones en el trazo. Además, también se puede borrar y volver a escribir sobre él. Idóneo para cuadernos escolares o educativos.</p><p><em><strong>Reglas Interpretativas</strong></em></p><p><em><strong>Regla 1</strong></em></p><p>“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.</p><p><em> <strong>Regla 6</strong></em></p><p>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><ul><li><strong>Notas Explicativas</strong></li></ul><ol><li>- PAPELES QUE REPRODUCEN EL DOCUMENTO ORIGINAL POR TRANSFERENCIA A OTRA SUPERFICIE DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DEL RECUBRIMIENTO O DE LA MATERIA CON LA QUE ESTAN IMPREGNADOS</li></ol><p>Pertenecen a esta categoría, principalmente:</p><p>1) El papel carbón y los papeles similares. Estos papeles están formados por papel recubierto o a veces impregnado con grasas, cera, parafina, etc., mezcladas con negro de humo u otros colorantes. Se utilizan para obtener copias de dibujos o de textos mecanografiados o manuscritos, por impresión directa sobre papel común. Estos papeles pueden presentarse en forma de: a) un papel delgado que se intercala para uso único o repetido; o b) un papel recubierto, de peso normal, que forma parte generalmente de un paquete. Se clasifica también en este grupo el papel carbón para duplicadores hectográficos, que permite obtener un clisé, que a su vez se utiliza para obtener numerosas copias.</p><p>2) El papel autocopia. Este papel, llamado también papel sin carbón, puede presentarse en paquetes. La impresión se debe a la reacción de dos sustancias diferentes, normalmente separadas una de otra, bien en la misma hoja, o bien en hojas contiguas del paquete, que se ponen en contacto debido a la presión del estilete o de los caracteres de una máquina de oficina.</p><p>3) El papel de transferencia térmica. Se trata de papel recubierto en una de las caras con un producto termosensible que permite obtener en un aparato de infrarrojos la copia de un documento original por reporte de una parte del colorante mezclado al producto de recubrimiento (transferencia térmica) sobre una hoja de papel común.</p><ol><li>- PAPEL PARA COPIAR, CLISES DE MULTICOPISTA (ESTENCILES) COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET QUE REPRODUCEN LOS DOCUMENTOS POR PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LOS DESCRITOS EN EL APARTADO A</li></ol><p>Esta categoría comprende:</p><ul><li>El papel clisé de multicopista (papel esténcil) y los clisés de multicopista (esténciles) completos.</li></ul><p>El papel clisé de multicopista (papel esténcil) es un papel sin cargas, delgado y resistente, impermeabilizado por recubrimiento o impregnación con parafina, cera, colodión o productos similares. El impacto del tipo de la máquina de escribir o la escritura con un estilete u otro instrumento apropiado perfora la capa impermeable dejando un trazo que corresponde al texto o al dibujo que trata de reproducirse. Los clisés de multicopista (esténciles) completos suelen fijarse por un borde a una hoja soporte de papel grueso con el margen superior perforado para permitir la sujeción en la máquina copiadora; existe a veces una hoja intermedia de papel común para conservar una copia de lo escrito. Finalmente, los clisés de multicopista (esténciles) llevan generalmente marcas graduadas e indicaciones diversas impresas. También se clasifican en esta partida los clisés enmarcados para máquinas de imprimir direcciones.</p><ul><li>El papel para planchas offset y las planchas offset.</li></ul><p>El papel para planchas offset es un papel revestido por una cara con un recubrimiento especial que le hace impermeable a la tinta litográfica. Las planchas offset permiten reproducir los textos o los dibujos inscritos a mano o a máquina o por otros medios gráficos sobre papel común con máquinas offset de oficina.</p><p>El papel de esta partida puede también presentarse en forma de paquetes que combinen varios de los procedimientos de reproducción descritos anteriormente. Tal es el caso, en particular, de los constituidos por un papel recubierto en una cara con una tinta especial que permite reproducir, como con papel carbón y en negativo, un texto o un dibujo sobre un segundo papel tratado de manera análoga a los descritos en el apartado B 2). Este último papel, fijado sobre un soporte del tipo apropiado, permite reproducir en positivo y en múltiples ejemplares, el texto o los dibujos originales, por transferencia sobre un papel común, de la tinta depositada en su superficie durante la operación precedente.</p><p>El papel para copiar o reportar con dibujos o textos para reproducir se clasifica aquí, aunque se presente en forma de obras encuadernadas.</p><p>Se excluyen de esta partida:</p><ol start="32"><li>a) El papel para marcado a fuego constituido por hojas delgadas recubiertas de metales, de polvos metálicos o de pigmentos, que se utiliza, por ejemplo, para el marcado de las encuadernaciones o las guarniciones interiores de sombreros (partida 32.12).</li><li>b) Los papeles y cartones sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04.</li><li>c) Las pastas a base de gelatina con soporte de papel para reproducciones gráficas (partida 38.24).</li><li>d) Los clisés de multicopista (esténciles) para copiadoras constituidos por una lámina de plástico fijada sobre un soporte de papel separable, cortado en formatos y perforado en uno de los extremos (Capítulo 39).</li><li>e) Los papeles impregnados con un producto sensible al calor utilizados para obtener copia de un documento original directamente por ennegrecimiento del producto de impregnación (termocopia) (partidas 48.11 o 48.23).</li><li>f) Los impresos en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón (partida 48.20). g) Las calcomanías (partida 49.08).</li></ol><ul><li><strong>Notas de capítulo</strong></li></ul><p>Notas. 1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 2. Este Capítulo no comprende:</p><ol><li>a) los artículos del Capítulo 30;</li><li>b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;</li><li>c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);</li><li>d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);</li><li>e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;</li><li>f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);</li><li>g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de esta última sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);</li><li>h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);</li><li>ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);</li><li>k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);</li><li>l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;</li><li>m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;</li><li>n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV);</li><li>o) los artículos de la partida 92.09;</li><li>p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);</li><li>q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).</li></ol><ul><li><strong>Posición Arancelaria</strong></li></ul><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393332261,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393332261,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="654" alt="12393332261?profile=RESIZE_710x" /></a></strong></p><ul><li><strong>Prohibiciones y Restricciones</strong></li></ul><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393332274,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393332274,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="586" alt="12393332274?profile=RESIZE_710x" /></a></strong></p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>En conclusión, la clasificación arancelaria de esta herramienta es un proceso importante para determinar el arancel que se aplicará a este producto al ser importado o exportado. La correcta clasificación arancelaria garantiza que se cumplan las regulaciones y normativas establecidas por las autoridades aduaneras.<br /> <br /> <strong>Recomendación</strong></p><p>Además, se recomienda mantenerse actualizado sobre los cambios en las regulaciones arancelarias y aduaneras, ya que estas pueden modificarse con el tiempo. Esto ayudará a garantizar una correcta clasificación arancelaria y evitar posibles inconvenientes en el comercio internacional.</p><p><strong>Referencias</strong> </p><p>Importaciones Ecuador. (s.f.). <em>Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías VII Enmienda</em>. Obtenido de <a href="https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-">https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-</a> armonizado/sección-x/capitulo-48/partida-4816</p><p>República del Ecuador Comité de Comercio Exterior. (2023). <em>Nomenclatura de designación y codificación de Mercancías del Ecuador</em>. Obtenido de <a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/RESOLUCI%CC%81n-002-">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/RESOLUCI%CC%81n-002-</a> 2023.pdf</p><p>SENAE. (s.f.). Obtenido de <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p><p> </p></div>Cartón fieltro, el toque de distinción en tus proyectos con estilo incomparablehttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/carton-fieltro-el-toque-de-distincion-en-tus-proyectos-con-estilo2024-03-04T02:24:57.000Z2024-03-04T02:24:57.000ZMorocho Andrango Jhenefann Dayannahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/MorochoAndrangoJhenefannDayanna<div><img src="https://storage.ning.com/topology/rest/1.0/file/get/12393331677?profile=RESIZE_400x&width=400"></div><div><p><strong>CARTÓN FIELTRO </strong></p><p><strong>Descripción del producto</strong></p><p>Papel de revestimiento utilizado en techos y murallas laterales de edificios para proteger de la humedad. Usado también como aislante. El papel de fieltro aplicado a los techos en general se impregna con alquitrán, asfalto o productos químicos.</p><p>El fieltro asfáltico es un material flexible, elaborado a base de un compuesto celulósico saturado en asfalto de alta penetración (una lámina de papel kraft impregnada por ambas caras con asfalto). <strong>Entre las características y usos del fieltro asfáltico</strong> está evitar el paso del agua y filtraciones de aire hacia el interior del recinto aislado, a la vez que libera el vapor húmedo generado dentro de este. Excede también todos los requerimientos técnicos que debe cumplir una barrera de humedad. El rollo rinde 36m2, dependiendo siempre del traslapado de cada caso en particular. Rollos de 1m x 40m, de 300 gr y de 500 gr.</p><ul><li>Ancho 1,00 m</li><li>Largo 40,00 m</li><li>Superficie 40,00 m2</li><li>Peso 300 gr/m2 (base celulósica 170 gr/m2 + asfalto destilado 180/200 130gr/m2)</li><li>Bajo teja o chapa</li><li>En techos sobre estructura de madera, como aislante hidráulico</li><li>Bajo cubiertas metálicas, evita el goteo por condensación</li><li>Como protección del aislamiento térmico</li><li>Como refuerzo en impermeabilizaciones multicapa fabricadas con asfalto en obra.</li><li>Como membrana de refuerzo en sistemas de impermeabilización en frío o caliente.</li><li>Como membrana protectora de sistemas que van a recibir un acabado o un relleno.</li><li>En muros como aislante hidráulico y del viento</li></ul><p><em>Reglas Interpretativas</em></p><p><em> <strong> Regla 1</strong></em></p><p>“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.</p><p><em> <strong>Regla 6</strong></em></p><p>La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.</p><ul><li><strong>Notas Explicativas</strong></li></ul><p><strong><em>Subpartida 4805.50 </em></strong></p><p>El papel y cartón fieltro y el papel y cartón lana son productos hechos con una masa fibrosa fuertemente absorbente. Para su fabricación se emplean desperdicios y desechos de papel o cartón, pasta de madera o desperdicios textiles en forma de fibras. Estos productos presentan generalmente un feo aspecto gris azulado, con las superficies toscamente fibrosas y mezcladas de impurezas. Se emplean principalmente para la fabricación de cartones para techos y como armadura para artículos de estuchería y de marroquinería.</p><p><strong>Notas de capítulo</strong></p><ol start="3"><li>Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.</li></ol><p><strong>Posición Arancelaria</strong></p><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393331861,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393331861,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="674" alt="12393331861?profile=RESIZE_710x" /></a></strong><strong>Prohibiciones y Restricciones</strong></p><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393331668,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}"><img class="align-full" src="{{#staticFileLink}}12393331668,RESIZE_710x{{/staticFileLink}}" width="594" alt="12393331668?profile=RESIZE_710x" /></a></strong></p><p><strong>Conclusión</strong></p><p>En conclusión, la clasificación arancelaria de esta herramienta es un proceso importante para determinar el arancel que se aplicará a este producto al ser importado o exportado. La correcta clasificación arancelaria garantiza que se cumplan las regulaciones y normativas establecidas por las autoridades aduaneras.<br /> <br /> <strong>Recomendación</strong></p><p>Además, se recomienda mantenerse actualizado sobre los cambios en las regulaciones arancelarias y aduaneras, ya que estas pueden modificarse con el tiempo. Esto ayudará a garantizar una correcta clasificación arancelaria y evitar posibles inconvenientes en el comercio internacional.</p><p><strong>Referencias</strong> </p><p>Importaciones Ecuador. (s.f.). <em>Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías VII Enmienda</em>. Obtenido de <a href="https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-">https://www.importacionesecuador.com.ec/notas-explicativas-del-sistema-</a> armonizado/sección-x/capitulo-48/partida-4805</p><p>República del Ecuador Comité de Comercio Exterior. (2023). <em>Nomenclatura de designación y codificación de Mercancías del Ecuador</em>. Obtenido de <a href="https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/RESOLUCI%CC%81n-002-">https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/RESOLUCI%CC%81n-002-</a> 2023.pdf</p><p>SENAE. (s.f.). Obtenido de <a href="https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/">https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/</a></p><p> </p></div>Empaquetando Éxito: Estrategias y Desafíos en el Comercio Exterior de Cordones Impregnados con Grasa.https://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/empaquetando-exito-estrategias-y-desafios-en-el-comercio-exterior2024-03-04T02:24:38.000Z2024-03-04T02:24:38.000ZStefano Roberto León Herrerahttps://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/members/StefanoRobertoLeonHerrera<div><p style="text-align:center;"><strong>Empaquetando Éxito: Estrategias y Desafíos en el Comercio Exterior de Cordones Impregnados con Grasa.</strong></p><p><strong><a href="{{#staticFileLink}}12393331871,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}"><img class="align-center" src="{{#staticFileLink}}12393331871,RESIZE_400x{{/staticFileLink}}" alt="12393331871?profile=RESIZE_400x" width="250" /></a></strong></p><p><strong>Introducción</strong></p><p>son productos textiles utilizados en aplicaciones industriales para sellar o empacar dispositivos mecánicos, como válvulas o ejes, con el propósito de prevenir fugas de fluidos y reducir la fricción. Estos cordones están compuestos por materiales textiles, como algodón o fibras sintéticas, que han sido conformados en una sección cuadrada o similar.</p><p>La característica distintiva de estos cordones es que están impregnados con grasa, lo que significa que se ha aplicado un lubricante a base de grasa directamente sobre el material textil. La grasa actúa como un agente lubricante para facilitar el movimiento entre las superficies en contacto y, al mismo tiempo, mejora la capacidad de sellado del cordón.</p><p>Esta impregnación con grasa proporciona varias ventajas, como la reducción de la fricción, el sellado efectivo contra la entrada o salida de fluidos, y la mejora en la durabilidad del cordón. Además, este tipo de cordones se utiliza comúnmente en entornos industriales donde se enfrentan a condiciones exigentes, como altas presiones o temperaturas.</p><p><strong>Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:</strong></p><p>RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.</p><p>RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.</p><p><strong>Posición Arancelaria</strong></p><p>Sección: XI - Materias Textiles y sus manufacturas.</p><p>Capitulo: 59 - Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil</p><p>Partida: 59.11- Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la</p><p>Nota 7 de este Capítulo.</p><p>Sub Partida: 5911.90.10.00 - - Juntas o empaquetaduras</p><p><strong>Notas Explicativas</strong></p><p>ETERMINADAS O SIMPLEMENTE CORTADOS EN FORMA CUADRADA O RECTANGULAR PARA</p><p>USOS TECNICOS</p><p> Estos productos no se incluyen en las demás partidas de la Sección XI, salvo que tengan el carácter de artículos de las partidas 59.08 a 59.10.</p><p>Con esta salvedad, sólo están comprendidos aquí, de conformidad con la Nota 7 a) del Capítulo, los productos enumerados a continuación limitativamente:</p><p>1) Las telas, fieltros o tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, de plástico, de cuero u otras materias, de los tipos utilizados comúnmente para la fabricación de guarniciones para cardas, así como los productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo, impregnadas de caucho, para forrar enjulios.</p><p>2) Gasas y telas para cerner. Se trata en este caso de tejidos permeables, de ligamento gasa, semigasa (gasa y tafetán alternativamente) o tafetán, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente cuadradas, que deben permanecer invariables con el uso. Estos tejidos se utilizan esencialmente para el tamizado (por ejemplo: harina, polvo abrasivo, polvo de plástico o alimento para el ganado) o la filtración y la impresión al tamiz. Las gasas y telas para cerner están comúnmente fabricadas con hilados de seda cruda muy torcidos o con hilados de filamentos sintéticos.</p><p>3) Tejidos y otros productos textiles para filtración, impregnados o no, de los tipos comúnmente utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos (refinado de azúcar, filtración de mostos u operaciones similares de filtración) o para la depuración de gases y la filtración del polvo. Están comprendidos aquí los capachos y ciertos tejidos gruesos y pesados hechos con lana, pelo o crin, algunos tejidos crudos de fibras sintéticas (principalmente nailon) más delgados que los precedentes pero más tupidos y de una rigidez característica, así como también los mismos tejidos hechos de cabello.</p><p>4) Los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o recubiertos, para usos técnicos, tejidos en formas planas, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples.</p><p>5) Tejidos armados con metal de los tipos comúnmente utilizados en usos técnicos; los hilados de metal (desnudos, torcidos o entorchados con hilados textiles, etc.) pueden, por ejemplo, incorporarse durante el tejido (en la urdimbre, principalmente) o intercalarse entre dos capas de tejidos unidas cara a cara. Los fieltros reforzados corresponden a la partida 56.02.</p><p>6) Los cordones empleados para lubricar y las trenzas, cuerdas y demás productos textiles similares empleados como empaquetadura; estos productos, generalmente de sección cuadrada, están impregnados o recubiertos, según los casos, con grasa, grafito, talco, etc.; a veces están reforzados. Las trenzas y cuerdas para empaquetadura, de materia textil sin impregnar ni recubrir, se incluyen también aquí cuando son claramente identificables como tales.</p><p><strong>Tributos Fijos a las Mercancías</strong></p><p>ANTIDUMPING: 0%<br /> ICE ADVALOREM: 0%<br /> PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%<br /> ARANCEL ADVALOREM: 15%<br /> INCREMENTO ICE: 0%<br /> AEC: 0%<br /> SALVAGUARDIA: 0%</p><p>FONDINFA: 0.5%</p><p>IVA: 12%</p><p><strong>Restricciones y Prohibición</strong></p><p>País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.</p><p>Código de régimen: Importación a consumo</p><p>Tipo de Restricción: Prohibición.</p><p>Código de Requisito: NIN</p><p><strong>Conclusión:</strong></p><p>En virtud de la información proporcionada sobre los productos textiles utilizados en aplicaciones industriales, específicamente los cordones de empaquetadura impregnados con grasa, se evidencia su importancia en sectores técnicos donde se requiere sellado eficiente y reducción de la fricción. La clasificación arancelaria asociada (5911.90.10.00) permite identificar estos productos dentro del marco de la Nomenclatura Arancelaria, brindando claridad en su tratamiento aduanero.</p><p>Las Reglas Generales Interpretativas (RGI) 1 y 6 subrayan la importancia de la clasificación basada en los textos de las partidas y subpartidas, asegurando una correcta determinación legal. Además, la inclusión en la Partida 59.11 y la descripción detallada en las Notas Explicativas respaldan la clasificación de estos productos textiles para usos técnicos.</p><p><strong> </strong></p><p><strong>Recomendación:</strong></p><p>Considerando la relevancia de estos productos en el comercio exterior, se sugiere un análisis continuo de las regulaciones arancelarias y normativas asociadas para facilitar el intercambio internacional. La capacitación y actualización constante en los cambios arancelarios y requisitos aduaneros son esenciales para empresas involucradas en la importación y exportación de estos productos técnicos.</p><p> </p><p>Asimismo, se recomienda explorar oportunidades para la diversificación de mercados y la identificación de posibles aplicaciones en sectores industriales emergentes. La adaptabilidad a las regulaciones y la comprensión profunda de la clasificación arancelaria fortalecerán la posición competitiva en el comercio exterior.</p><p><strong>Bibliografía</strong></p><p>Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.</p><p>Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).</p><p>Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.</p><p>SENAE – Consulta del arancel.</p></div>