Introducción
Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son conocidas como un destino aduanero en espacio delimitado para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios (Art.34 COPCI). Estas mismas contribuyen al desarrollo progresivo del país aportando en actividades industriales y logísticas que permitan generar el beneficio dentro de los procesos tanto de exportación como de importación. Centra la orientación exclusiva a las exportaciones y la sustitución estratégica de importaciones (Art.36 COPCCI), por ende, engloba los procesos en un ámbito de comercio exterior que no solo abarque los beneficios esperados, sino que potencie dichos sectores hacia el progreso económico.
Desarrollo
La administradora y las operadoras que formen parte de la ZEDE gozarán de un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero, entre los que se encuentran los siguientes beneficios:
- Exención del pago de tributos al comercio exterior
- La importación de bienes con tarifa 0% de IVA, siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
- Derecho a crédito tributario por el IVA pagado en compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de ZEDE
- Con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, adicionalmente gozarán de la exoneración de impuesto a la renta y su anticipo por 10 años a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, así como una rebaja del 10% de la tarifa de impuesto a la renta después de que expire la exoneración.
- La exoneración del ISD sobre los pagos realizados al exterior, tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador (previo el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley para la Equidad Tributaria del Ecuador).
Tipos de ZEDE
En el Ecuador, se ha previsto la posibilidad de constituir los siguientes tipos de ZEDE según el artículo 36 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones:
Integrantes en una ZEDE
Administradores (Art. 41 COPCI)
- Son las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, cuya función será desarrollar, administrar y controlar las operaciones en la ZEDE.
Operadores (Art. 42 COPCI)
- Son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el CSP, que puedan desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.
Servicios de Apoyo (Art. 44 COPCI)
- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee establecerse en una ZEDE para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada. No participan en el proceso productivo, no gozarán de los incentivos de operar en ZEDE.
Conclusión
Las ZEDES suponen un avance importante en materia comercial para el Ecuador, en el sentido que permiten atraer inversión y generar un espacio propicio para negocios, siendo este atractivo para empresas nacionales e internacionales. Son espacios que deben perdurar en el tiempo y se les debe dar el apoyo necesario para que no queden como proyectos fallidos de una u otra administración gubernamental.
Recomendaciones
Para la administración pública, se recomienda potenciar los servicios, infraestructura y creación de nuevas ZEDES, para impulsar y capitalizar los beneficios que otorgan en materia comercial.
Para empresas e inversionistas, hacer uso de estos espacios, que muchas veces pasan desapercibidos o inutilizados, no se debe subestimar el potencial crecimiento que supone hacer negocios en una ZEDE.
Fuentes
-Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018
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