ZONA FRANCA

 

 

SEGÚN EL ARTÍCULO 169 DEL COPCI 

Art. 169.- Cambio de Régimen.- Las mercancías declaradas a un régimen que suspenda o libere de tributos al comercio exterior, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del plazo concedido.

Previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por la servidora o el servidor público competente. Prohíbase el cambio de régimen de mercancías declaradas a consumo a cualquier otro régimen

Para tener en conocimientos sobre lo que dice el COPCI sobre Zonas especiales de desarrollo económico

Actualmente se lo conoce como ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO

DOCUMENTOS PREVIOS

El Ministerio de Industrias y Productividad será quien emitia los certificados para la importación a una Zona Franca, siempre y cuando no se produzcan en el país o haya insuficiencia de producción nacional.

Por otro lado la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, previa solicitud de los administradores, operadores de Zonas Especiales, tienen la autorización a emitir dichos certificados.

 

RÉGIMEN DE ZONA FRANCA.

La empresa debe llenar el formulario de ingreso al Régimen de Zona Franca, según corresponda, de acuerdo con el tipo de actividad.

Requisitos.

La empresa puede presentar el Formulario de ingreso respectivo y aportar los documentos señalados en las secciones: Documentos a presentar y Listado de control de requisitos del Formulario de ingreso al Régimen de Zona Franca, ambos correspondientes al tipo de empresa.

Descripción del Trámite.

a.     La solicitud debe llenarse en computadora y aplicarse en el sitio web de la aduana, siguiendo la ruta: Regímenes de Exportación/ Régimen de Zonas Francas/ Procedimiento para el Ingreso al Régimen/Ingreso al Régimen de Zonas Francas; donde se debe realizar un registro de previo a presentar la solicitud.

b.     Una vez realizado lo anterior la empresa puede presentar la solicitud formalmente, o en borrador, ante la Gerencia de Operaciones de la aduana. En ambos casos, la solicitud (definitiva o borrador), será revisada y de contener errores u omisiones, se devolverá al interesado con las observaciones por escrito, para que las subsane y presente de nuevo.

c.     La solicitud definitiva deberá presentarse en la Gerencia de la aduana,  en el idioma español, la cual será debidamente sellada y numerada por esta Gerencia. Las fórmulas no pueden llenarse a mano y no deben contener tachaduras que pongan en duda la información. Cuando se necesite más de una de las fórmulas de la solicitud, la empresa podrá hacer uso de copias adicionales. 

d.     Una vez aprobada la solicitud por PROCOMER, se elaborará y emitirá un Acuerdo Ejecutivo. Éste será enviado para su revisión al Departamento Legal del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), revisado este acuerdo por ese departamento, será firmado por el Ministro de Comercio Exterior y el Presidente de la República.

e.     Con la notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorga el Régimen, el beneficiario deberá presentarse a la Gerencia de Operaciones de la aduana, a firmar el Contrato de Operaciones y presentar el depósito de garantía. Luego la empresa procederá a registrarse ante la Aduana.

 

 

 

LA EMPRESA DEBE ADJUNTAR

  • Copia notariada de la Escritura de Constitución de la empresa (Empresas Nacionales – 2 Copias notariadas).
  • Copia de la Escritura de Constitución de la empresa con el Certificado Consular (Empresas extranjeras, según Art. 17 de la Ley de Zonas Francas), que acredite la existencia legal de la compañía en el país de origen. ( 2 Copias Certificadas).
  • Nombramiento de Representante Legal de la Compañía notariado (Empresas nacionales – 2 Copias notariadas).
  • Nombramiento del Representante Legal de la Compañía o Poder Especial nombrando un Representante Legal de la empresa, con el Certificado Consular en el país de origen de la compañía (Empresas extranjeras, 2 Copias Certificadas).
  • Copia del Certificado de la Superintendencia de Compañías que acredite la existencia legal de la empresa (Empresas nacionales).
  • Copia del R.U.C. (Empresas nacionales y extranjeras).
  • Estudio de Impacto Ambiental (Empresas nacionales y extranjeras que realicen cualquier actividad industrial, comercial o de prestación de servicios).

 

CONCLUSIONES:

  • Nosotros como importadores o exportadores podemos hacer uso de la importación o exportación desde y hacia una Zona de Desarrollo Económica siempre y cuando se cumplan con los objetivos de una instancia en una ZEDE, entre los requisitos a tomar en cuenta son los relacionados  para el ingreso a una ZEDE y es el Código de Autorización previo la solicitud a petición del interesado.
  • Es relevante cumplir con los requisitos así como con los documentos previos ya que tales mercancías también están sujetas a un procedimiento aduanero, y el incumplimiento de este procedimiento será causa de una sanción o multa según las leyes respectivas.
  • La ley de Zonas Francas aun están en vigencia y son aplicadas a las ZEDES.

BIBLIOGRAFÍA                    

www.aduana.gov.ec

www.mipro.gob.ec

www.conazofra.gov.ec                                          INTEGRANTES                 

                                                                                              AYO FABRICIO, 

CHALUISA LIBIA,

DAVALOS ANDREA,

SAGAL LORENA,

TOCTE HECTOR,

VIZUETE KATTY. 

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