Ya sabes donde se clasifican los submarinos?

Clasificación arancelaria del Submarino 8906.10.00.00

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DESCRIPCIÓN COMERCIAL:

Es un navío o buque capaz de navegar sobre la superficie del agua o debajo del agua. Un submarino es un tipo especial de buque capaz de navegar bajo el agua, gracias a su sistema de flotabilidad variable. Usando extensamente por primera vez en la Primera Guerra Mundial, forman parte de todas las armas importantes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de esta subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACIÓN:

Nota de Sección:

Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

  1. c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Notas de Capitulo:

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Notas Explicativas:

LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO

EXCEPTO LOS DE REMO.

8906.10 Navíos de guerra.

Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las

partidas 89.01 a 89.05.

Entre éstos se pueden citar:

1) Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:

  1. a) Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y

defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos

múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas).

Además están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como

radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de

perturbaciones en las emisiones de radio.

Las embarcaciones de esta categoría difieren además de los buques comerciales por la rapidez y

movilidad generalmente superiores, por la importancia de la tripulación, por el volumen de las

bodegas de combustible y la presencia de bodegas especiales preparadas para el transporte y

utilización de las municiones en el mar.

  1. b) Algunas embarcaciones especialmente preparadas que, aunque no llevan ni armamento ni blindaje,

son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a operaciones de guerra, tales como

barcazas de desembarco, embarcaciones auxiliares

  1. c) Los submarinos.

POSICION ARANCELARIA

Sección: XVII Material de Transporte Capitulo

Capitulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Partida: 89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

Subpartida: 8906.10.00.00 Navíos de Guerra

TRIBUTOS VIGENTES

Ad Valorem 10%

Fodinfa 0,5%

IVA 12%

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PROHIBICIÓN

Código Régimen

Transfronterizo

Regímenes de Corea del Norte

Prohibición

Código de Requisito

DCP

Fecha Inicio de Vigencia

01/10/2022

Requisitos

Registro del importador, documentos de control previo

 

CONCLUSION

Los submarinos se clasifican en la partida 8906.10.00.00 (Navíos de Guerra), la misma que tiene una tarifa arancelaria de 10%, IVA de 12% y FODINFA de 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable que una vez se tenga en claro la mercancía, se proceda a tomar en cuenta todo el material disponible para llegar a la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, de sección y de capitulo, de igual formar es importante tomar las consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///C:/Users/HP/Desktop/Libros%20importantes/Notas_explicativas_pdf.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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